escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Resolución
Fecha de disposición:
23 de mayo de 1995
Fecha de publicación:
26/5/1995
Número de boletín:
124
Órgano emisor:
Secretaría General Técnica de la Consejería de Cooperación
Título:
Resolución de 23 de mayo de 1995, sobre saneamiento. Aprueba el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad 1995-2005.


Resolución de 23 de mayo de 1995, sobre saneamiento. Aprueba el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad 1995-2005.

La Comunidad de Madrid, a través de la Ley 17/ 1984, de 20 de diciembre (LCM 1984. 3118), Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas la planificación general y la aprobación definitiva de planes y proyectos referentes a los servicios de aducción y depuración de aguas. Asimismo la Ley 3/1988, de 13 de octubre (LCM 1988, 126), para la Gestión del Medio Ambiente, faculta a la Agencia de Medio Ambiente para ejercer las competencias de planificación y coordinación de las actuaciones relativas a obras hidráulicas.

La política de planificación y gestión del agua de la Comunidad de Madrid realizada en los últimos años para satisfacer la demanda creciente del recurso hidráulico y la imprescindible necesidad de depurar las aguas usadas, ha venido definida y concretada en el Plan Integral del Agua en Madrid «PIAM» elaborado en 1985, que tuvo continuidad en el Plan Trienal de Inversiones en Infraestructuras Hidráulicas de Abastecimiento y Depuración.

Una vez cumplido el horizonte temporal de este último, la Agencia de Medio Ambiente inició la elaboración de un nuevo documento de planificación para el período 1992-1996. No obstante, las novedades producidas durante 1992, que tienen su origen en diferentes niveles administrativos y que afectan de forrna sustancial a la planificación hidráulica en la Comunidad de Madrid, han aconsejado realizar un nuevo documento que contemple las nuevas circunstancias y acomode su contenido a ellas.

En concreto, la promulgación de la Directiva europea 91/271/CEE (LCEur 1991, 531), sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, en la que se fija el año 2005 como fecha límite para que todas las aguas residuales de los países miembros tengan un tratamiento adecuado, aconseja la realización de este nuevo Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid para el período 1995-2005, que teniendo en cuenta la planificación y gestión «integral», valore y programe las todas las actuaciones en materia de saneamiento y depuración a realizar en los próximos once años en la Comunidad de Madrid, con el fin de cumplir íntegramente los plazos y los estándares de calidad establecidos en la Directiva 91/271/CEE.

Con el mencionado fin y de acuerdo con el Plan Nacional de Saneamiento y Depuración de Aguas

Residuales aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 17 de febrero de 1995, está prevista la firma de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid, para la financiación parcial de las inversiones en la redacción de proyectos y ejecución de obras que se contemplan en el Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid para el período 1995-2005.

Finalmente, con este documento se da cumplimiento a la Resolución del Plano de la Asamblea de Madrid celebrado el dia 20 de mayo de 1994, en la que se insta al Consejo de Gobierno a presentar, en el plazo de tres meses, un Plan Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, que permita alcanzar para el año 2005 los objetivos de la Directiva 91/271/CEE, garantizando de ese modo una adecuada calidad de los ríos y embalses de la Comunidad de Madrid y haciendo posible la reutilización del agua depurada. Dentro de este Plan Regional, debe considerarse prioritaria la depuración de la cuenca Arroyo Culebro, como requisito para la mejora de la calidad ambiental del entorno metropolitano del suroeste de Madrid.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 1995,

DISPONGO

Artículo 1.

Aprobar el «Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid para el período 1995-2005», como programación y estrategia de las actuaciones en materia de infraestructuras hidráulicas de depuración.

Artículo 2.

Remitir el «Plan de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad de Madrid para el periodo 1995-2005» a la Asamblea de Madrid, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de Autonomia de la Comunidad de Madrid (LCM 1983, 316) y en la Resolución del Pleno de la Asamblea de Madrid, celebrado el dia 20 de mayo de 1994.

DISPOSICION FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid».