escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
16 de noviembre de 1961
Fecha de publicación:
7/12/1961
Número de boletín:
292
Órgano emisor:
Ministerio de Educación Nacional
Título:
Decreto 2418/1961,  de 16 de noviembre, que declara paraje pintoresco al Pinar de Abantos y zona de la Herrería del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.


Decreto 2418/1961,  de 16 de noviembre, que declara paraje pintoresco al Pinar de Abantos y zona de la Herrería del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.

El llamado Pinar de Abantos, del Real Sitio de San Lorenzo del Escorial, se halla comprendido en un polígono cenrado por línea imaginaria que comienza en el límite con el ténmino de Santa María de la Alameda del llamado Camino Bajo de Robledón por el que sigue a desembocar en la carretera de Las Navas continuando por ésta hasta la línea oriental de las parcelas uno y quince de Abantos Ry descendiendo hasta la calle de Timoteo Pedrós, cuyo curso sigue hasta cruzar el paseo de A. de Abantos y subir al de las Presillas o Arroyo de la Presa del Romeral, que queda dentro del polígono, ascendiendo la línea por tal arroyo hasta su confiuencia por la vereda del Gitano que remonta hasta su límite con el ténmino de Santa María de la Alameda para seguir hasta el punto de partida.

Este paraje, cubierto de espeso pinar, está emplazado en la ladera de una senranía, estribación del inmediato Guadanrama; domina el Monasterio, símbolo de grandezas patrias y gloria de nuestro arte, y constituye una espléndida panorámica con el herreriano conjunto en primer ténmino y como fondo la suave ondulación de la meseta castellana, y en sentido inverso forma el más maravilloso telón natural para su contemplación desde el rnonasterio o su jardín.

Estas singulares condiciones de la zona unidas a las importantes funciones de orden natural que también desempeña, hacen que sus terrenos se hallen expuestos a posibles especulaciones que con un sentido meramente utilitario acabarían por desvirtuar la belleza de este interesante paraje, y para evitarlo, parece conveniente colocarlo bajo la protección del Estado mediante la oportuna declaración.

Por lo expuesto, vistos los informes de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de la Comisaría General del Servicio de Defensa del Patrimonio Artístico Nacional y del Patronato de Jardines Artísticos y Parajes Pintorescos de España, a propuesta del Ministro de Educación Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de noviembre de mil novecientos sesenta y uno,

DISPONGO

Artículo primero.

Se declara Paraje Pintoresco el llamado Pinar de Abantos de El Escorial, con la zona de la Herrería y demás lugares señalados en el plano que figura unido en el expediente.

Artículo segundo.

La tutela de este paraje, que queda bajo la protección del Estado, será ejercida por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo tercero.

La Corporación Municipal así como los propietarios de los terrenos e inmuebles enclavados en este paraje quedan obligados a la más estricta observancia de las leyes del Tesoro Artístico, Municipal y de Ensanche de Poblaciones.