escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
21 de marzo de 1991
Fecha de publicación:
3/4/1991
Número de boletín:
78
Órgano emisor:
Consejería de Presidencia
Título:
Decreto 21/1991, de 21 de marzo, por el que se declara Reserva Natural de " El Carrizal de Villamejor ".


Decreto 21/1991, de 21 de marzo, por el que se declara Reserva Natural de " El Carrizal de Villamejor ".

N. de R.- No publicamos el plano anexo por ser su reproducción en el B.O. defectuosa.

Artículo 1.

1. Declarar Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», en el término municipal de Aranjuez de la provincia de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (Rep. Leg. 1989, 660), de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.

2. La declaración de Reserva Natural tiene como finalidad la protección del ecosistema y de las comunidades y elementos biológicos, en particular, de la especie denominada «Sapina» y las especies animales avefría y aguilucho lagunero, así como a garantizar y favorecer la supervivencia de los elementos de interés incluidos en el ámbito ordenado.

3. El aprovechamiento ordenado de sus recursos naturales y actividades, tradicionales existentes se llevará a cabo de forma compatible con la conservación de los valores naturales del mencionado espacio natural.

Artículo 2.

Los límites de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», que figuran en el plano del Anexo único del presente Decreto, lindan: al Norte, con el Canal de las Aves, en una longitud aproximada de 560 metros lineales, al Noroeste, con el camino, en una longitud aproximada de 300 metros lineales, hasta ia carretera N-400 y continúa por la acequia aproximadamente 450 metros lineales, hasta su intersección con la siguiente delimitación; al Sureste, en el resto de la finca «El Carrizal de Villamejor» en una longitud aproximada de 550 metros lineales y al Suroeste, desde el vértice anterior a través de la acequia de riego hasta la N-400, kil6metro 20,500, y a parar de ese punto hasta la intersección del Canal de las Aves, siguiendo el camino que cierra el perímetro.

Articulo 3.

A los efectos de la protección de los recursos y valores de este espacio, toda acción que se pretenda realizar en el ámbito ordenado, con independencia de aquellos otros trámites que proceda, necesitará de la previa automatización de la Agencia de Medio Ambiente.

La autorización será concedida o denegada en el plazo de 30 días. En caso contrario, se aplicará el silencio administrativo positivo, siempre que las facultades que se adquieran no sea contraria a lo establecido en el presente Decreto.

Contra estas disposiciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno en el plazo de 15 días.

Las actuaciones que se incluyan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, al que hace referencia la disposición adicional, no precisarán de la autorización previa de la Agencia.

Artículo 4.

1. La declaración de Reserva Natural de «El Carrizal de Villamejor» lleva aparejada la de utilidad pública, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos preexistentes afectados, y la facultad de la Administración autonómica para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos situados en el interior del mismo, de conformidad con lo establecido en el arh'culo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.

2. Las vinculaciones y limitaciones establecidas por el presente Decreto, así como las que se contengan en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Zona, que se hace referencia en la disposición adicional y las indemnizaciones, si procedieran, se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto por la vigente legislación de expropiación forzosa.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, entre la Agencia de Medio Ambiente y la propiedad podrán convenirse otras formas de indemnización, consistentes en el otorgamiento de ayudas, subvenciones u ohros medios de fomento.

Artículo 5.

Las normas de ordenación territorial y de planeamiento urbanístico deberán respetar los fines y objetivos de conservación establecidos en el presente Decreto.

Artículo 6.

El régimen sancionador de las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en el presente Decreto y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona se ajustará a lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril (Rep. Leg. 198E, 1338 y 2149), por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Piiblico Hidráulico, en la Ley 7/1990 (R. 1990, 89), de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid; la Ley 2/1991, de 14 de febrero (R. 1991, 30), para la protección y regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo (citada), y en el artículo 4 del Decreto 97/1990, de 5 de diciembre (R. 1990, 147), se elaborará el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural «El Carrizal de Villamejor», que por las razones excepcionales que concurren no se ha producido con carácter previo a la declaración de Reserva Natural.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera la ejeeueión del presente Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».