escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Real Orden
Fecha de disposición:
13 de octubre de 1930
Fecha de publicación:
12/10/1930?????
Número de boletín:
285
Órgano emisor:
Ministerio de Fomento
Título:
Real Orden 213, de 13 de octubre, parcialmente modificada por la ley 6/90 de 10 de mayo de 1990, que declaró Parque Natural la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.


Real Orden 213, de 13 de octubre, parcialmente modificada por la ley 6/90 de 10 de mayo de 1990, que declaró Parque Natural la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara.

Ilmo. Sr.: La sierra del Guadarrama, segmento medio de la cordillera central, a la que, con gráfica frase, consideró el Geólogo Macpherson como la columna vertebral de la Península hispánica, presenta sus elevados macizos graníticos, entre las dos amplias llanuras de la tierra castellana.

A la belleza del abrupto roquedo de sus cumbres se une la serena placidez de sus amplios valles, de verdes praderías; los deleitosos bosques de denso pinar, que se extienden por las laderas y valles altos y la vegetación de encinas, rebollos y enebros, que con otras clases de arboleda y con el matorral florido de jaras, retama, cantuesos y tomillos, ocupan las zonas bajas. Pintorescos pueblos serranos y viejas edificaciones, de belleza arquitectónica, armonizan con los elementos naturales del paisaje.

La rapidez de los modernos medios de locomoción permiten que la gran urbe madrileña pueda tener, como lugar de saludable y culto esparcimiento y descanso espiritual de la afanosa vida ciudadana la cercana sierra, siendo justas aspiraciones, senudas unánimemente y expresadas con insistencia por Corporaciones y cntidades muy diversas, que un mayor desarrollo en las vías de comunicación y más facilidad y baratura en el transporte entre Madrid y los diversos lugares de la sicrra dc Guadarrama hagan asequibles a todos poder distrutr- cómoda y económicamente de las bellezas del campo. dcl bosque y de la montaña. Cuestión cuyo gran interés e importancia reconoce el Gobierno y a la que viene prestando apoyo.

En la Real Orden de 15 de julio de 1927 y en el Real Decreto de 26 de julio de 1929, reorganizando la Junta de Parques nacionales y modificando su cometido y funcionamiento, se dispone que aquellos parajes notables por su belleza natural. lo pintoresco del lugar, la exuberancia y particularidades de la vegetación espontánea, las formas especiales y singulares del roquedo, la hermosura de las formaciones hidrológicas o la magnificencia del panorama y del paisaje, puedan ser declarados Sitios naturales de interés nacional, y análogamente Monumentos, con igual categoría y significación, los elementos de paisaje en extremo pintorescos y de extraordinaria hermosura, y especialmente si están avalorados por la leyenda, la tradición o la historia. Trátase con esto, entre otras finalidades, de señalar, de distinguir y dar a conocer las más escogidas bellezas naturales de las muy numerosas que existen en el territorio patrio, al modo como se señalan y protegen los monumentos notables de orden arqueológico, histórico o artístico.

Los parajes, con las características expuestas, no escasean en la cercana sierra. y ante la imposibilidad de otorgar la distinción antes reíerida a los numerosos que en el Guadarrama cxisten. en donde la Naturaleza ha prodigado sus bellezas. se limita la declaración oficial que se propone de Sitios naturales de interés nacional, a aquellos tres lugares de la sierra de Guadarrama de más notable importancia en el concepto expresado y que pueden considerarse como representativos de los tres elementos del paisaje que en armónico conjunto dan a la castellana sierra la reputación que en justicia se le asigna en relación con la estética de la naturaleza.

Estos tres pasajes son:

Los tres parajes, para los que se propone la declaración de Sitios de interés nacional, presentan relativamente fáciles condiciones de acceso por las actuales caneteras, que. enlazadas con las que parten de Madrid, llegan hasta sus inmediaciones.

Por lo que respecto a La Pedriza, el más fácil acceso desde Madrid es por la carretera que por Colmenar Viejo llega a Manzanares cl Real. y desde este lugar, por el camino que remontando la margen izquierda del río Manzanares en un trayecto de unos dos kilómetros. al presente en tramitación para su conversión en canetera, llega hasta el pradillo de «La Cueva», ya dentro de La Pedriza. El camino más adecuado para visitar el paraje de La Aceveda es patiendo de la estación de Cercedilla seguir la carretera torestal que deg¿t hasta el puente del Descalzo. en la calzada romana y cn las inmediaciones de la casa social Peñalara, y desde aquí, pOI Ia calzada romana o el camino viejo, en un recorrido menor de dos kilómetros. al puerto de la Fuenfría. en donde comienza el Sitio de interés nacional. Se proyecta la inclusión en el plan general de carretelas de la construcción de un troz.o que llegue hasta el puerto de la Fuenfría y por la Jetatura de Obras públicas de Segovia se está tramitando el expediente informativo y redactando el anteproyecto de la carretera denominada del Puerto de la Fuenfría a enlazar con la de Villalva a Segovia, en Balsain o sus proximidades. pasando por la fuente de la Reina, en el centro del bosque de La Aceveda, con lo cual se podría recorrer todo a lo largo el Sitio de interés nacional y eerrarse circuito de canreteras.

El tercer sitio de interés nacional, o sea el de la Cumbre, circo y lagunas de Peñalara, está servido por la cartetera que partiendo de la que pasa por el puerto de Navacerrada desciende al Valle del paular, pasando por el puerto de Los Cotos, inmediato a la laguna y cumbre de Peñalara.

Se proponen las declaraciones oficiales mencionadas a instancia de la Real Sociedad Española de Alpinismo (Peñalara). Por acuerdo de la Junta de Parques Nacionales han sido reconocidos dichos parajes y establecido sus perímetros por el DelegadoInspector de Sitios y Monumentos naturales de interés nacional, quien emite informe favorable a la petición y que hace suyo la Junta, proponiendo ésta, en consecuencia, las declaraciones que se solicitan.

Además de la declaración de Sitios naturales de interés nacional de los tres parajes mencionados, existe en la sierra de Guadarrama una particularidad que merece la declaración de Monumento natural de interés nacional. Se refiere ésta a un risco o canchal granítico, con grandes piedras caballeras, que se halla situado en el término municipal de Guadarrama, en el lugar comprendido entre el collado de la Sevillana y la peña del Cuervo, inmediato al puerto del León, a la derecha de la carretera, de la que dista pr6ximamente un kil6metro, perteneciendo el paraje al Municipio de Guadarrama. El Sitio está dotado de gran belleza natural y ocupa posición dominante. desde la que se distingue el extenso panorama de las vertientes meridionales de la sierra castellana, la amplia llanura madrileña y, en las lejanías, la azulada alineación de los montes de Toledo; pudiéndose considerar como sintético de las características peculiares a los paisajes senanos del Guadarrama. El matorral de helechos y de arbustos rodea al risco; un rodal de añosos pinos, de formas singulares, existe junto a él y, en su base, brota una fuente que tiene un verde y ameno pradillo en la delantera.

La declaración oficial que se pretende es a petición y por acuerdo de la Real Academia Española de la Lengua, teniendo en cuenta que cumpliéndose en este año de 1930 seis siglos de la composición del Libro de Buen Amor por el Arcipreste de Hita, obra singular, en que se describen las sendas de la sierra madrileña, que el Arcipreste recorre desde los puertos de Lozoya al de Guadarrama, debe tener el genial autor de este libro, en nuestra sienra, que tantas veces recorri6, un recuerdo y algún lugar consagrado a su memoria.

En virtud de cuanto queda expuesto y de acuerdo con lo que dispone la Real Orden de 15 de julio de 1927 y el Real Decreto de 26 de julio de 1929,

S.M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con los informes emitidos de que queda hecha mención, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Que quedan declarados Sitios naturales de interés nacional, en la sienra de Guadarrama, los siguien

tes parajes cuyas características naturales se han expuesto, y que son a saber:

a) La Pedriza del Manzanares, situada en el término municipal de Manzanares el Real, provincia de Madrid, en la extensión que más adelante se señala paraje constituido por terreno rocoso destinado a pastos y de propiedad particular.

b) La extensión de terreno, que a continuación se delimita, correspondiente al llamado Pinar de la Aceveda. propiedad del Real Patrimonio, situada en el término municipal de San Ildefonso, provincia de Segovia, en su zona limítrofe con la de Madrid.

c) La Cumbre, circo y lagunas de Peñalara, con la extensión que se detallará, correspondiente a terrenos de pastos de verano; de propiedad particular; situados en el término municipal de Rascafría, provincia de Madrid, en su zona limítrofe con la de Segovia.

Segundo.

El paraje correspondiente al Sitio natural de interés nacional de la Pedriza del Manzanares, comprende el espacio que cierra el circuito siguiente: Desde la ermita de peña Sacra, en las inmediaciones del puebio de Manzanares el Real, siguiendo el cauce del Manzanares hasta la confluencia con el arroyo Cuervo; desde dicha confluencia a la cota 1.600 de la cuerda de Las Milaneras, y siguiendo la línea de cumbres, por el Circo de la Pedriza, posterior a la cuerda de los Pinganillos, collado de la Ventana, pico de la Herrada, al collado de la Dehesilla. De aqui a unos cuatrocientos metros al Este de la peña del Yelmo, al collado del Alcornocal, a buscar el rio Manzanares en la ermita de Peña Sacra.

Tercero.

La delimitación del Sitio de interés nacional, conespondiente al Pinar de la Aceveda, se establece según una línea de perímetro, que del puerto de la Fuenfría ya por las vertientes Este y Norte de Montón de Trigo, por el límite del pinar, hasta la línea divisoria de la cuerda Norte de la sierra de la Mujer Muerta, siguiendo hacia el Norte hasta la cota 1.764. De aqui en línea recta, atravesando el río Aceveda, a la cuerda de Las Camorcas, siguiendo después en linea recta al Sur, por la casa de La Camorca, a la calzada romana y puerto de la Fuenfría.

Cuarto.

El Sitio natural de interés nacional, de la zona de Cumbres de Peñalara, se delimita, según una línea que de la cumbre de Dos Hermanas, a 2.200 metros de altitud, pasa cerca de la arista culminante de la Sierra, por la provincia de Segovia, a la cota 2.350 metros, dejando incluida en el recinto la cumbre de Peñalara. Sigue la línea por la base Norte del risco de la Laguna de los Pájaros al collado del camino de Las Neveras, y de aquí al Este, en línea recta, hasta la cota 1.900; desde esta recta hasta la silla de GarciSancho, y desde esta pradera al collado de la peña de los Quesos, siguiendo después a cerar el poligono en la cumbre de Dos Hermanas, por la cuerda oriental del macizo.

Quinto.

Que quede declarado Monumento natural de interés nacional el risco situado cerca del puerto del León, al comenzar la vertiente meridional, en el lugar comprendido entre el Collado de la Sevillana y la Peña del Cuervo, término municipal de Guadarrama provincia de Madrid, extendiéndose esta declaración of icial a los pinos y demás vegetación espontánea que rodea al canchal, juntamente con el manantial que brota al pie del risco.

Comprende el paraje objeto de la distinción un rectángulo en el que se cuenta una longitud de 150 metros, a partir del cancho más alto del risco, hacia el Sureste, Noroeste y Noreste; distando cerca de un millar de metros del hectómetro 7 del kilómetro 56 de la canetera de Madrid a Segovia, sitio desde donde parte una vereda que conduce al lugar en cuestión.

El expresado Monumento natural se denominará Peña del Arcipreste de Hita, en donde por iniciativa de la Real Academia Española de la Lengua se colocará, en el sitio que se juzgue más conveniente, una inscripción conmemorativa.

Sexto.

La custodia y conservación de los Sitios y Monumentos naturales de interés nacional, cuya declaración oficial se propone; en lo que respecta al denominado de la Aceveda, está perfectamente resuelta por formar parte del Real Patrimonio de la Corona, dirigido por Ingenieros de Montes y con guarderia excelentemente organizada, y no cabe la menor modificación en el régimen establecido que no pone a las expansiones del turismo ni a la visita del paraje por los aficionados al campo y a la contemplación de la Naturaleza, otras trabas que las lógicas y debidas a la conservación de la riqueza forestal y al respeto a las buenas costumbres.

Por lo que atañe a los otros dos Sitios y Monumento naturales de interés nacional, cuya declaración oficial se propone, se encomienda su conservación y custodia a los propietarios dc los parajes, a los Ayuntamientos en cuyos términos municipales están, y a las respectivas Jefaturas del Cuerpo de Ingenieros de Montes, y la protección de los expresados parajes, a la Real Sociedad Española de Alpinismo (Peñalara). Todo en conformidad con las disposiciones vigentes relativas a este respecto.

Séptimo.

Se autoriza para que pueda ser izada la bandera nacional en los lugares más adecuados de los Sitios y Monumento naturales de interés nacional, que se han reseñado, los dias para ello oficialmente señalados y los de excursiones colectivas de carácter extraordinario o visitas oficiales.

Octavo.

Que esta Real orden se publique en la Gaceta de Madrid y Boletines Oficiales de las provincias de Madrid y Segovia.