BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Rango: Ley
Fecha de disposición: 7 de febrero de 1991
Fecha de publicación: 14/3/1991
Número de boletín: 62
Órgano emisor: Asamblea de Madrid
Título: Ley 1/1991, de 7 de febrero, que modifica la Ley de 23 de enero de 1985
(R. 1985/289), de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.*
Ley 1/1991, de 7 de febrero, que modifica la Ley de 23 de enero de 1985 (R. 1985/289), de creación del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.*
(*) Rectificada con arreglo al B.O. 22 marzo 1991, núm. 69.
N. de R.- No publicamos el plano anexo por ser su reproducción en el B.O. defectuoso.
La Asamblea de Madrid, mediante Ley 1/1985 de 23 de enero (R. 1985, 289) estableció un régimen de protección medio-ambiental del corredor verde que, desde los límites del continuo urbano de Madrid, hasta la Cuerda Larga del Guadarrama, constituye la gran reserva natural de Madrid.
En todo momento, a través de la Ley de protección y de sus órganos rectores, se proyectó coordinar las actuaciones en materia de protección ecológica a fin de garantizar con el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional a que se refiere la Ley 23/1982, de 16 de junio (Rep. Leg. 1982, 1598 y Ap. 1975-85, 10724), la adopción de las medidas necesarias a fin de limitar los impactos medioambientales que afecten al Monte de El Pardo, por constituir uno de los encinares y enclaves ecol6gicos mejor conservados del centro peninsular.
Recientemente, a raíz del debate sobre trazados de los cinturones de Madrid, se teme que las presiones cspeculativas en lugares colindantes al Monte de El Pardo, aun cuando estén calificados como suelo no urbanizable, puedan poner en peligro su función de terreno en transición al medio ecológico de especial protección.
Por todo ello, se considera imprescindible ampliar la zona de protección medio-ambiental incluyendo unas nuevas zonas de Parque Agropecuario a regenerar (B3) y de Transición (T).
Artículo 1.
Se modifica el artículo 13.3 de la Ley 1/85, de 23 de enero, en su Anexo 1. Se incluye en el ámbito de la Ley nuevos terrenos en las zonas B3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) y T (Area de Transición), según el plano anexo que es parte de la Ley.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 20 de la Ley 1/85, incluyendo como Zonas B3 (Parque Comarcal Agropecuario a regenerar) la colindante con el Monte de El Pardo, delimitada en el plano anexo.
Artículo 3.
Se modifica el artículo 21 de la misma Ley, incluyendo como Zona T (Area de Transición),los terrenos comprendidos en los siguientes límites:
- Norte y Oeste: Zona B3.
- Este: Autopista de Colmenar hasta su cruce con los enlaces ferroviarios.
- Sur: Ramal Norte de los enlaces ferroviarios. Este Area estará destinado a garantizar la protección del Monte de El Pardo entre el límite urbano de Madrid y la Tapia del Monte, pudiendo albergar, igualmente, actividades e instalaciones deportivas, recreativas y culturales e infraestructuras de interés público y general, compatibles con la función de protección que constituye la finalidad primordial del Area.
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». debiendo ser publicada también en el «Boletín Oficial del Estado».