escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
16 de octubre de 1997
Fecha de publicación: 
31/10/1997
Número de boletín:
259
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional
Título: 
Decreto 132/1997, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 20 de octubre de 1994 (LCM 1994, 275), que fija con carácter provisional, la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.


Decreto 132/1997, de 16 de octubre, por el que se modifica el Decreto 20 de octubre de 1994 (LCM 1994, 275), que fija con carácter provisional, la composición de la Junta Rectora del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

DISPONE

Artículo 1.

Modificar el artículo I punto 2 del Decreto 104/ 1994, de 20 de octubre (LCM ]994, 275). cuyos apartados a), b), c), d), e) y n) quedarán redactados de la siguiente manera:

a) Presidente: El Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

b) Vicepresidente primero: El Viceconsejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Vicepresidente segundo: El Director General del Medio Natural.

Vocales:

c) Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

d) Un representante por cada una de las siguientes Consejerías, nombrados por sus respectivos Consejeros: Economía y empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y Educación y Cultura.

e) Un representante de cada una de las siguientes Direcciones Generales: Industria, Energía y Minas; Agricultura y Alimentación, y Carreteras.».

«n) El Director-Conservador del Parque Regional.

ñ) Un funcionario de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional designado al efecto por el titular de dicha Consejeria, que actuará como Secretario de la Junta Rectora, y que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.»

Artículo 2

Modificar el articulo 1, punto 3 del Decreto 104/ 1994, de 20 de octubre, que quedará redactado de la siguiente manera:

«3) La Comisión Permanente de la Junta Rectora se compone de los siguientes miembros:

a) Los Vicepresidentes de la Junta Rectora, ostentando la presidencia de la Comisión el Vicepresidente primero.

b) Los dos representantes de la Consejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

c) El representante de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

d) Cuatro representantes de los Municipios implicados en el ámbito ordenado del Parque Regional a los que hace referencia en el apartado f) del número 2 del presente articulo, designado por el Pleno de entre los mismos.

e) El representante de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

f) El representante de las Universidades de la Comunidad de Madrid.

g) Los representantes a los que se hace referencia en los apartados j), k) y 1) del número 2 del presente artículo.

h) El representante de la Asociación Nacional Española de Fabricantes de Aridos.

i) El Director-Conservador del Parque Regional.

j) El Secretario de la Junta al que se hace referencia en el apartado ñ) del número 2 del presente artículo, que asistirá a las sesiones con voz pero sin voto.»

DISPOSICION TRANSITORIA

Unica.

Mientras no esté nombrado el Director-Conservador del Parque Regional actuará como tal en la Junta Rectora y en su Comisión Permanente una persona que preste sus servicios profesionales en la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regionai designada al efecto por el titular de dicha Consejería, quien asistirá a las sesiones tanto del Pleno como de la Comisión Permanente de la Junta Rectora con voz pero sm voto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Unica.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente y Desarrollo Regiona1 para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución del presente Decreto y adecuación de la composición de la Junta Rectora cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletln Oficial de la Comunidad de Madrid».