escudo2.gif (2395 bytes) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE                                                        MADRID

Rango: Acuerdo
Fecha de disposición: 10 de octubre de 1991
Fecha de publicación: 29/10/1991
Número de boletín: 257
Órgano emisor: Consejería de Cooperación
Título: Acuerdo de 10 de octubre de 1991, que aprueba el catálogo de Embalses y zonas Húmedas


Acuerdo de 10 de octubre de 1991, que aprueba el catálogo de Embalses y zonas Húmedas

La Ley 7/1990, de 28 de junio (R 1990, 89), de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, en su artículo 4 establece que la Agencia de Medio Ambiente redactará el Catálogo de Embalses y Humedales de dicha Comunidad, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedente, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa.

El citado artículo establece que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobar el Catálogo de Embalses y Humedales, que será previamente sometido a información pública por un período de un mes, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por otra parte, su Disposición Adicional segunda establece que para el mejor cumplimiento de lo establecido en el citado artículo, la Agencia de Medio Ambiente redactará un inventario preliminar de embalses o humedales de la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de este mandato legal. por la Agencia de Medio Ambiente se elaboró el inventario preliminar y se procedió a la redacción del citado Catálogo. que se inició con la inclusión de 14 embalses y 15 humedales seleccionado atendiendo a sus singulares valores y características especiales.

A medida que se vaya disponiendo de nuevos datos o de una mayor intormación o documentación, como resultado de los estudios e investigaciones que se realicen al respecto, el Catálogo se irá ampliando y completando con la inclusión de nuevos embalses y humedales en revisiones sucesivas del mismo, como establece el artículo 4, párrafo segundo, de la mencionada Ley.

La Ley 7/1990. de 28 de junio, establece la necesidad de un plan de ordenación para cada embalse incluido en el Catálogo, y un plan de actuación sobre los humedales catalogados. En el Catálogo elaborado se incluyen embalses y humedales que se encuentran sometidos a un régimen de protección especial. En estos casos concretos, al objeto de evitar dualidades, y por razones de operatividad y eficacia, no se considera necesario la redacción de planes similares y con la misma finalidad que los que regula la mencionada Ley.

Redactado el citado Catálogo, fue remitido a la Consejería de Política Territorial para su correspondiente informe. Posteriormente fue aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de abril de 1991, de la Consejería de Presidencia, fue sometido a información pública con resultado favorable. Cumplimentados todos los requisitos procedimentales iniciales, según io establecido en la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Agencia de Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Cooperación, el Consejo de Gobierno acuerda:

Aprobar el Catálogo de Embalses y Humedales de la Comunidad de Madrid que se adjunta como Anexo único, a efectos del establecimiento del régimen de protección procedente, el cual tendrá carácter de registro público de naturaleza administrativa.

Proceder en el plazo máximo de un año a la elaboración de los planes de ordenación necesarios y Plan de Actuación sobre Humedales por la Agencia de Medio Ambiente. con el contenido y especificaciones previstas en los artículos 5, 6 8 y demás concordantes de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

Publicar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Anexo Único