Andatit.gif (3204 bytes)         BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA


Rango: Orden
Fecha de disposición:
1 de agosto de 1995
Fecha de publicación:
18/8/1995
Número de boletín:
114
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Pesca
Título:
Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se regula la aplicación de las medidas para paliar los efectos producidos por la sequía de acuerdo con el Decreto que se cita y Disposiciones Estatales que se indican.


Orden de 1 de agosto de 1995, por la que se regula la aplicación de las medidas para paliar los efectos producidos por la sequía de acuerdo con el Decreto que se cita y Disposiciones Estatales que se indican.

Publicado el Decreto 140/95 de 23 de mayo, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía, procede establecer normas complementarias para su aplicación, así como para la gestión de la normativa Estatal en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta las disposiciones de la Administración Central al respecto, el Real Decreto-Ley 4/1995 de 12 de mayo (BOE n§ 118, de 18 de mayo), y la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de Junio de 1995 (BOE nº 159, de 5 de julio de 1995).

Por todo ello, en uso de las facultades conferidas

DISPONGO:

CAPITULO I:

Disposiciones Generales

Artículo I. OBJETO.

La presente Orden establece la forma de acceder en nuestra Comunidad Autónoma a un conjunto de medidas de apoyo, de acuerdo con el Decreto 140/95 de 23 de Mayo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, a los titulares de explotaciones agrarias para paliar los efectos producidos por la sequía en la campaña agrícola de 1994/1995 y a las Entidades Asociativas de Comercialización para mitigar las pérdidas que, por la misma razón, han sufrido en el ejercicio de 1995.

También define el procedimiento de gestión en Andalucía de la normativa Estatal que con la misma finalidad ha sido dictada, y la compatibilidad entre las medidas de la Consejería de Agricultura y Pesca y de estas con las del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 2. DEFINICIONES.

A los efectos de la aplicación de esta Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1.- Actividad Agraria: El conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas y ganaderos.

2.- Renta de referencia (R. Ref.): Indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España. La determinación anual de su cuantía se hará en concordancia con lo previsto al respecto en la normativa de la Unión Europea y teniendo en cuenta los datos de salarios publicados por el Instituto Nacional de Estadística. (Para 1994 quedó fijado en 2.442.766 ptas. según Orden del M.A.P.A. del 15/3/94 - BOE 17/3/94)

3.- Explotación Agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular para la producción agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituya en sí mismo una unidad técnico-económica y de la que se obtiene una renta superior al 12% de la renta de referencia del año 1994, que asciende a 293.131 ptas.

4.- Elementos de la explotación: Los bienes inmuebles de naturaleza rústica y cualquiera otros que son objeto de aprovechamiento agrario permanente.

5.- Unidad de ganado mayor (UGM) De acuerdo con la normativa comunitaria, una UGM es igual a la cabeza de bovino de edad superior a 2 años o su equivalente en otras especies según Anejo 1.

6.- Explotación ganadera extensiva: La explotación que haya tenido una carga ganadera igual o menor a dos UGM, por hectárea de pastos y forrajes, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 1995.

7.- Titular de explotación: La persona física o agrupación de personas físicas o la persona jurídica, que ejerzan la actividad agraria organizando los bienes y derechos de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y las responsabilidades civil, fiscal y social de la gestión de la explotación.

8.- Agricultor Profesional (A.P.) La persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el 30% de su renta procede de la actividad agraria y el tiempo de trabajo dedicado a las actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

9.- Agricultor a Título Principal (A.T.P.): El agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta, de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

10.- Entidad Asociativa Agraria de Producción: Aquella que ostente la titularidad de un explotación agraria y cuyo objeto social es la gestión y explotación en común de tierras y ganados y que adopte una de las siguientes fórmulas jurídicas:

a) Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.

b) Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Civil .

11.- Entidad Asociativa de Comercialización: Aquella cuyo objeto social sea la comercialización de productos agrarios y adopte una de las siguientes fórmulas jurídicas:

a) Sociedad Cooperativa o Sociedad Agraria de Transformación.

b) Sociedad Civil o Sociedad Anónima Laboral.

12.- Gastos Fijos: la suma de las retribuciones de trabajadores fijos,seguridad social, los intereses y amortizaciones de préstamos vivos para financiar inversiones, el Impuesto de actividades económicas y el Impuesto de bienes inmuebles.

13.- Fecha de formalización: La fecha que figure en pie de firma de la póliza del préstamo.

14.- Ingresos Integros de la Actividad Agraria (I.I.A.): La suma total de los Ingresos Integros de actividades agrícolas y ganaderas de la declaración anual de IRPF del titular de la explotación.

15.- Renta agraria (R.A.): Se considerar  como tal la cantidad que figure como Rendimiento Neto de la actividad empresaria agrícola y ganadera en la declaración anual del IRPF del titular de la explotación.

16.- Renta del Titular de la Explotación Agraria (R.T.E.): La cantidad que figura en el apartado Base Imponible de la declaración anual del IRPF del titular de la explotación.

17.- Renta total (R.T.): Se considerar  como renta total la Base Imponible de  la declaración anual del IRPF del titular de la explotación. En caso de matrimonio ser  la suma de las Bases Imponibles de los cónyuges.

Artículo 3. AMBITO TERRITORIAL DE APLICACION.

Estas medidas son de aplicación a todas aquellas explotaciones agrarias y a las entidades asociativas de comercialización, localizadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza definido en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 30 de Junio de 1995 (BOE nº 159, de 5 de julio de 1995) y que cumplan los requisitos de Decreto 140/1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía y los contenidos en esta Orden.

En el caso de Explotaciones compuestas por varios elementos inmuebles, su ubicación, a los efectos de presentación de la solicitud para acogerse a alguna de las medidas a las que se refiere la presente Orden, ser  la de la provincia donde est‚ localizado el elemento de la explotación de mayor dimensión. A los efectos de ubicación de las explotaciones apícolas, se considerar   el término municipal que figure en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca.

CAPITULO II

Medidas de apoyo, Beneficiarios

Artículo 4. TIPOS DE MEDIDAS Y LINEAS DE APOYO Y FINALIDADES:

1.- De las líneas y medidas de apoyo que contiene el Decreto 140/1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca, sólo se contemplan en la presente Orden las líneas 1.a) 1.b) y 1.c) de la Medida 1: y la Medida 2:, que se concretan en:

1.1.- Bonificación de puntos de interés a los préstamos que concedan las Entidades Financieras, que concierten esta línea de acción con la Consejería de Agricultura y Pesca en el correspondiente Convenio.

1.2.- Ayudas directas a la renta de los agricultores.

2.- Las finalidades de estas medidas son:

2.1.- Paliar las pérdidas de renta y mantener la capacidad productiva de los titulares de las explotaciones agrarias con economía más débil y con mayor dependencia de la actividad agraria.

2.2.- Mantener las estructuras productivas de las Entidades Asociativas de Comercialización.

Artículo 5. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS DE ACCESO:

1.- Serán beneficiarios de las líneas contenidas en la presente Orden:

a) Los Titulares de Explotaciones Agrarias que sean A.T.P.

b) Los Titulares de Explotaciones Agrarias que sean A.P.

c) Los cotitulares de Comunidades de Bienes en proindiviso y Comunidades Hereditarias en las que exista un pacto de indivisión por un período mínimo de seis años y que sean, en ambos casos, A.T.P. ó A.P.

e) Las Entidades Asociativas de Comercialización:

- Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación

- Sociedades Anónimas Laborales y Sociedades Civiles

2.- Los requisitos que específicamente deben cumplir los beneficiarios, según las diferentes medidas y líneas de apoyo, son los siguientes:

2.1) Medida 1:del Decreto 140/1995: Bonificación de puntos de intereses de préstamos:

2.1.1.) Línea 1.a) Titulares de explotaciones agrarias, personas físicas o jurídicas, y cotitulares de Comunidades que se acojan a los beneficios del Real Decreto Ley 4/1995, consistente en la Bonificación de 6 puntos de interés de préstamos subvencionados por al M.A.P.A., y que habiendo obtenido una renta total en 1994 inferior a 4 millones de pesetas, cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Ser A.T.P. de acuerdo los datos contenidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1994 o en su defecto, haberlo sido al menos en uno de los años del período 90-93. En el caso de personas jurídicas, se considerar n beneficiarios finales los socios que sean A.T.P.

b) Haber obtenido en 1994, o en su defecto en alguno de los años del período 1990-1993, una renta agraria superior a 293.131 ptas., y unos ingresos íntegros de la actividad agraria (I.I.A.) en 1994 inferiores a 7.291.839 ptas. (cuantía resultante del cociente entre la renta de referencia y el índice medio de rendimiento neto de las actividades agrarias).

2.1.3.) Línea 1.c) Entidades Asociativas de Comercialización de productos agrarios que, cumplan las condiciones del Decreto 140/95 de la Junta de Andalucía y simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Haber sufrido una reducción de actividad por motivo de sequía superior al 50% en relación a un año normal según se desprenda del análisis de sus balances de los últimos cinco años.

b) Comprometerse al mantenimiento del nivel del empleo fijo a la fecha de la solicitud, de al menos un año contado desde la fecha de la resolución de concesión del derecho a préstamo bonificado.

2.2.) Medida 2¦ del Decreto 140/1995: Ayudas directas a la renta de los agricultores:

Serán beneficiarios de esta ayuda aquellas personas físicas titulares de explotaciones agrarias, cotitulares de comunidades y los socios de las Entidades Asociativas Agrarias de Producción que, habiendo obtenido una renta total en 1994 inferior a 2.442.776 pesetas, cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Ser A.P. de acuerdo con los datos contenidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1994 o en su defecto,haberlo sido al menos en uno de los años del período 90-93.

b) Haber obtenido en 1994, o en su defecto en alguno de los años del período 1990-1993, una renta agraria superior a 293.131 ptas., y unos ingresos íntegros de la actividad agraria (I.I.A.) en 1994 inferiores a 7.291.839 ptas. (cuantía resultante del cociente entre la renta de referencia y el índice medio de rendimiento neto de las actividades agrarias).

c) Acreditar haber sufrido por causa de la sequía en el ejercicio de 1995 una reducción en sus ingresos procedentes de la actividad agraria superior  al 50% de los obtenidos en año normal.

3.- Para los agricultores cuya primera instalación como titular de explotación haya sido para la campaña de cultivos de 1994/1995, y no hayan obtenido R.A. en 1994, la Consejería de Agricultura y Pesca, les requerir  específicamente y de forma simultánea los siguientes requisitos:

a) Que su renta total en el ejercicio 1994 est‚ incluida en el grupo que da derecho a acogerse a la medida que solicita con arreglo a lo indicado en los apartados anteriores.

b) En el caso de que solicite Ayudas Directas a Renta, deber  acreditar haber sufrido unas pérdidas en la explotación de la que es titular, por causa de la sequía, superiores al 50% de la obtenida en año normal en relación a otra de características análogas:

CAPITULO III

Cuantía de las Medidas

Artículo 6. MODULACION DE LA APLICACION DE LAS MEDIDAS

Las medidas de apoyo a los beneficiarios, se modularán según nivel de R.T. del titular de la explotación agraria y según el grado de dependencia que la

Renta del Titular de la Explotación tiene de la R.A.

Artículo 7. CUANTIA DE LA BONIFICACION DE LOS INTERESES Y DEL PRESTAMO SEGUN ACTIVIDADES

1.- Bonificación de puntos de interés en préstamos.

1.1.) A titulares de explotaciones agrarias

Se bonificarán de acuerdo con la modulación que se recoge en el Anejo nº 2 según los criterios indicados en el artículo 6, hasta una cuantía de préstamo de 3.000.000 ptas.

1.2.) A Entidades Asociativas de Comercialización:

La bonificación de interés sobre el pactado, ser   de 6 puntos.

1.3.) En ningún caso la bonificación total de intereses, suma de las líneas del MAPA (que es igual a 6 puntos) y de la Consejería de Agricultura y Pesca  ser  superior al preferencial fijado en los Convenios que se pacten con las Entidades Financieras.

2.- Cuantías de los préstamos según actividades

2.1.) Los baremos a aplicar a las diferentes actividades agrarias para obtener la cuantía del préstamo son los siguientes:

a) EXPLOTACIONES GANADERAS EXTENSIVAS: Importe máximo de los préstamo:

- 25.000 ptas. por U.G.M. o equivalente.

b) EXPLOTACIONES DE SECANO: Importe máximo de los préstamos:

- Cultivos herbáceos.................. 40.000 Ptas./Ha.

- Cultivos leñosos.................... 80.000 " "

c) EXPLOTACIONES DE REGADIO: Importe máximo de los préstamos:

- Cultivos herbáceos, excepto hortícolas............... 160.000 Ptas./Ha.

- Cultivos leñosos y hortícolas........................ 320.000 " "

d) ENTIDADES ASOCIATIVAS DE COMERCIALIZACION: Importe máximo del préstamo:

- El importe de gastos fijos, hasta un máximo de 20.000.000 Ptas. por Entidad.

2.2.) La cuantía del préstamo, por beneficio final, en el caso de Entidades Asociativas de producción, o por cotitular de Comunidad de Bienes, se obtendrá tras prorratear las unidades de producción con arreglo a la cuota de participación contenida en sus estatutos.

3.- El beneficiario podrá optar por solicitar como préstamo bonificado la cantidad de un millón de pesetas si de la aplicación de los módulos antes citados a su caso, la cuantía resultante fuese inferior .

4.- La cuantía máxima del préstamo por titular individual de explotación agraria y por beneficiario final, en los supuestos de Entidades Asociativas de Producción o por cotitulares de Comunidades de Bienes (también considerados solicitantes individuales), ser  de 4 millones de pesetas, de los cuales la Consejería de Agricultura y Pesca bonificar  los intereses de los tres primeros.

Artículo 8.- AYUDAS DIRECTAS A RENTA

La Consejería de Agricultura y Pesca, conceder   estas ayudas directas a las rentas a titulares de explotaciones agrarias, según la modulación recogida en el Anejo nº 3 con arreglo a los criterios descritos en el artículo 6.

Las ayudas directas a renta, en ningún caso ser n superiores al 70% de las pérdidas de ingresos procedente de la actividad agraria como consecuencia de la sequía.

CAPITULO IV

Compatibilidad entre medias y prioridades en su aplicación

Artículo 9.- COMPATIBILIDAD ENTRE MEDIDAS

Las medidas específicas de la Consejería de Agricultura y Pesca, ayudas directas a renta (medida 2: ) y los préstamos bonificados (medidas 1.a y 1.b), a que se refiere la presente orden, son compatibles.

Las líneas de bonificación de préstamos del Real Decreto Ley 4/95, 6 puntos de interés, y las medidas de apoyo de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, son compatibles en aquellos casos que se cumplan simultáneamente los requisitos de ambas normativas.

En el Anejo nº 4 se recoge un resumen general de la aplicación de las medidas Estatales y de la Junta de Andalucía, según las modulaciones indicadas.

Artículo 10.- PRIORIDADES EN LA APLICACION DE LA MEDIDA: AYUDA DIRECTA A LA RENTA DE LOS AGRICULTORES

Los criterios de prioridad para aplicar los recursos presupuestarios de la Consejería de Agricultura y Pesca, hasta agotarlos, a esta medida, de acuerdo con el Artículo 4º, apartado 4.2 del Decreto 140/1995 de la Consejería de Agricultura y Pesca son:

1.- El menor valor de la R.T. dentro de los límites señalados.

2.- El mayor porcentaje de renta agraria (R.A.) sobre la renta total del solicitante (R.T.E.)

CAPITULO V

CONVENIOS CON LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PRESTAMOS

Artículo 11. CONVENIOS

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía suscribir  Convenios de Colaboración con el MAPA y con las Entidades Financieras para la puesta en funcionamiento de la línea de préstamos bonificados.

Artículo 12. CARACTERISTICAS GENERALES DE LOS PRESTAMOS

Los convenios que establezca la Consejería de Agricultura y Pesca, con el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación con las Entidades Financieras, contendrá entre otros los siguientes puntos:

1.- El Tipo de interés, la forma de revisión anual y otros datos de comisiones para la formalización de las pólizas de los préstamos bonificados, serán los que se fijen en los Convenios de Colaboración.

2.- Plazo de amortización máximo y período de liquidación de intereses: 5 años (1996, 97, 98, 99 y 2000). La amortización del principal se efectuar  mediante cuotas iguales a pagar en las fechas 30 de Noviembre de 1997, 98, 99 y 2000.

Los intereses se liquidar n al 31 de mayo y al 30 de Noviembre de los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000.

3.- Período de carencia máxima: 1 año, que, con independencia de la fecha de formalización del préstamo, finalizar  el 30 de Noviembre de 1996.

4.- Bonificación de interés: Es la especificada en el artículo 7 de la presente Orden para las distintas situaciones, con el límite del interés nominal aplicable a cada uno de los años del período de amortización del préstamo y con fecha límite el día 30 de Noviembre del 2000 inclusive.

La bonificación total de intereses, ser  la suma de la que se derive del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación y de la Consejería de Agricultura y Pesca.

En ningún caso la bonificación de intereses ser   mayor que el preferencial fijado en los convenios que se establezcan con las Entidades Financieras.

La bonificación de puntos de interés ser  objeto de reducción en el caso que el interés nominal a aplicar en cada período anual no supere la citada bonificación.

No ser n subvencionados los intereses de pólizas formalizadas con posterioridad al 31 de Enero de 1996, salvo que la Consejería lo autorice expresamente.

La subvención de interés comenzar  desde la fecha de formalización de la póliza y nunca antes del día 1 de Diciembre de 1995.

Sólo ser  subvencionado el período comprendido entre el 1 de Diciembre de  1995 y el 30 de Noviembre del 2000, ambas fechas inclusives.

En el caso de existir más de una fecha en la póliza, ser  efectiva como fecha de formalización la indicada en el apartado 23 del artículo 2, es decir, la misma la que figure en el pie de firmas.

5. Titular de la póliza:

El beneficiario sólo podrá  formalizar una única póliza de préstamo por Reconocimiento.

El primer prestatario de la póliza de préstamo ha de ser el titular del Reconocimiento, excepto en los casos de fallecimiento del titular del mismo o cualquier otro supuesto de subrogación que documentalmente se justifique.

6.- Difusión de los contenidos del Convenio

La Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentarias, mediante Resolución hará públicas las condiciones pactadas, y la relación de Entidades Financieras que hayan suscrito Convenios de colaboración y con las que se podrán formalizar los préstamos contemplados en la presente Orden.

CAPITULO VI

Solicitudes, Tramitación, Gestión y Seguimiento

Artículo 13. SOLICITUDES

La solicitud ser  única y conjunta para acogerse a las medidas que puedan corresponder del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación como de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Ser  de obligada cumplimentación los datos que figuran en la solicitud.

La solicitud, según casos, se acompañar  de la siguiente documentación:

1.- Los solicitantes que sean titulares de Explotaciones Agrarias:

1.1) Si el solicitante es una persona física:

A la solicitud normalizada cuyo modelo se recoge en el Anejo nº 5 se acompañar :

A) Solicitud de préstamos bonificados:

- Justificación de la titularidad de la explotación por cualquier medio admisible en derecho.

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 1994 del solicitante y, en caso de matrimonio, la del cónyuge. En su defecto, certificación del órgano competente de la Administración Tributaria.

- Si de la declaración del 94 no se deduce el carácter de A.T.P., o el de A.P., ni que la renta agraria sea superior al 12% de la R.Ref., además de la del 1994 deber  presentar fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas de alguno de los ejercicios del período 1990-1993 en que se cumpla. En su defecto, certificación del órgano competente de la Administración Tributaria.

- Acreditación de estar afiliado al R‚gimen de la Seguridad Social que corresponda, y de encontrarse al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Acreditar documentalmente, en caso, que la explotación es de regadío.

- En caso de no haber solicitado anteriormente ningún tipo de ayudas a cultivos herbáceos, ganaderas o al olivar, deberán adjuntar a la solicitud certificación del órgano competente con los datos de identificación catastral de las parcelas.

- Con carácter específico para explotaciones ganaderas: En los casos en que no hayan solicitado anteriormente ayudas ganaderas (bovino, caprino, ovino,) deber  aportar fotocopia completa de la cartilla ganadera vigente y actualizada a la fecha de la solicitud.

B) Solicitud de ayudas directas a rentas

- Justificación de la titularidad de la explotación por cualquier medio admisible en derecho.

- Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

- Fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 1994 del solicitante y, en caso de matrimonio, la del cónyuge. En su defecto, certificación del órgano competente de la Administración Tributaria.

- Si de la declaración del 94 no se deduce el carácter de A.T.P., o el de A.P., ni que la renta agraria sea superior al 12% de la R.Ref. además de la del 1994 deber  presentar fotocopia compulsada de la declaración de la renta de las personas físicas de alguno de los ejercicios del período 1990-1993 en que se cumpla. En su defecto, certificación del órgano competente de la Administración Tributaria.

- En caso de no haber solicitado anteriormente ningún tipo de ayudas a cultivos herbáceos, ganaderas o al olivar, deber n adjuntar a la solicitud certificación del órgano competente de la Administración Tributaria.

- En caso de no haber solicitado anteriormente ningún tipo de ayudas a cultivos herbáceos, ganaderas o al olivar, deber n adjuntar a la solicitud certificación del órgano competente con los datos de identificación catastral de las parcelas.

- Acreditación de estar afiliado al R‚gimen de la Seguridad Social que corresponda y de encontrarse al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Declaración responsable de los ingresos brutos de las cosechas o producciones obtenidas en 1995 (incluyendo la venta de las producciones, la valoración de existencias en almacén y las subvenciones y otros ingresos pendientes de cobro); como contraste de esta información la Consejería de Agricultura y Pesca podrá solicitar en su momento la documentación necesaria. (Modelo Anejo nº 8).

- Croquis de localización de la explotación.

1.2) Si el solicitante es una persona jurídica:

A la solicitud normalizada cuyo modelo se recoge en el Anejo nº 6 se acompañar :

- Copia compulsada de los Estatutos de la Entidad.

- Certificación del Organo competente de la misma, con la relación de la entidad de los ingresos brutos de las cosechas o producciones obtenidas en 1995 (incluyendo la venta de las producciones, la valoración de existencias en almacén y las subvenciones y otros ingresos pendientes de cobro); como contraste de esta información la Consejería de Agricultura y Pesca podrá solicitar en su momento la documentación necesaria. (Modelo Anejo nº 9).

- A lo anterior deber  añadirse, por cada socio que cumpla los requisitos para acogerse a estas medidas, la documentación que el apartado anterior ha fijado para los titulares que son personas físicas.

- Certificación de la Entidad de las cantidades, según conceptos, que de ella han percibido cada uno de sus socios en los ejercicios para los que aquellos aportan las declaraciones del IRPF.

2.- Entidades Asociativas de Comercialización:

Los representantes legales de las entidades que tengan derecho a este tipo de ayuda, acompañar n a la solicitud normalizada que se recoge en el anejo nº 7, la siguiente documentación:

- Balances y cuentas de resultados de los cinco últimos ejercicios.

- Balances de sumas y saldos y cuenta de resultados provisionales del ejercicio de 1995 (a una fecha incluida en el plazo de presentación) como información previa a los definitivos que serán requeridos a la entidad en su momento antes de la 1ª bonificación de los puntos de interés, tras finalizar el ejercicio.

- Fotocopia compulsada del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y del de Actividades Económicas (IAE). En su defecto, certificación del órgano competente de la Administración Tributaria.

- Certificación de la entidad que incluya la relación de gastos fijos anuales relativos a:

Trabajadores fijos y fecha de antigüedad en la entidad. Compromiso de mantenimiento del empleo fijo.

Préstamos para inversiones, entidad que lo concede, fecha, destino y gasto de la anualidad del capital y de los intereses.

- Fotocopia compulsada de los documentos TC1 y TC2 del último mes.

Artículo 14.- PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACION.

1.- El plazo de presentación difiere con el tipo de ayuda, con independencia del solicitante:

1.1.- En caso de préstamos bonificados: el plazo, para todos los peticionarios, se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA y finalizar  el 30 de Septiembre de 1995.

1.2.- En caso de ayudas directas a rentas:

1.2.1.) El plazo se inicia al día siguiente de la publicación de esta Orden en el BOJA y finalizar  el 30 de Septiembre de 1995 para aquellas explotaciones cuyas producciones ya se han obtenido a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

1.2.2) Para las explotaciones de cultivos leñosos y aquellas otras herbáceas o ganaderas pendientes de recolección o de obtención de las producciones, se habilitar  un nuevo plazo, entre el 1 de diciembre de 1995 y el 31 de marzo de 1996, para poder realizar las valoraciones o estimaciones fehacientes de las pérdidas habidas.

1.3.- Solamente podrá presentarse una solicitud por solicitante. En el caso de ayudas directas a renta a titulares de explotaciones con aprovechamientos mixtos, que estuviesen afectados simultáneamente por los plazos señalados en los apartados 2.a) y 2.b) de este mismo artículo, el solicitante deber   optar por uno de ellos.

2.- Presentación: En las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca y en las Agencias Comarcales de Extensión Agraria. También podrá efectuarse, de acuerdo con las previsiones del artículo 38 dela Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

Artículo 15. TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Consejería de Agricultura y Pesca realizar  las actuaciones siguientes:

1.- Revisión de los expedientes de solicitud en sus aspectos administrativos y técnicos. Para la subsanación de errores materiales o incorporación de documentación se estar  a lo dispuesto en el Artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de R‚gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- La Consejería de Agricultura y Pesca, podrá efectuar evaluaciones de contraste de las pérdidas habidas por sequía a nivel de explotación.

3.- En el caso de las solicitudes de ayudas directas a renta, una vez que sean informadas favorablemente, la Consejería de Agricultura y Pesca hará pública la relación de solicitante con las ayudas propuestas a efectos informativos.

Artículo 16.- RESOLUCION DE LAS SOLICITUDES.

1.- Tras la calificación favorable de las solicitudes que procedan, el Delegado Provincial de la Consejería dictar  la correspondiente Resolución de reconocimiento del Derecho de Préstamo con bonificación de intereses o de Ayuda Directa a Renta.

2.- La Consejería dar  traslado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de los Reconocimientos de Derecho de préstamos con bonificación de intereses producidos con arreglo a la normativa estatal.

3.- En relación a préstamos bonificados la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca entregar , al interesado, el Reconocimiento del Derecho, según modelos que a título informativo figuran en el Anejo n§ 10 de esta Orden, que incluir  la totalidad del que corresponda, resultado de la confluencia de normativa Estatal y/o Autonómica que sea de aplicación a su caso.

Artículo 17.- FORMACION DE PRESTAMOS Y PAGO DE AYUDAS

1.- En relación a préstamos:

1.1.) El interesado, para la formalización del préstamo en cualquiera de las Entidades Financieras colaboradoras, deber  presentar la solicitud de préstamo, acompañada del documento de "Reconocimiento del Derecho al préstamo bonificado" con antelación suficiente para que la póliza de préstamo pueda ser aprobada y formalizada antes de la fecha límite del día 31 de enero de 1996.

1.2.) La formalización en fecha posterior a la fecha límite conllevar  la pérdida total del derecho a subvención de intereses del préstamo, salvo que concurran circunstancias excepcionales y muy justificadas, en cuyo caso podrá prorrogarse el citado plazo, a petición del interesado mediante Resolución motivada del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

1.3.) En las pólizas figurarán las condiciones específicas contenidas en esta Orden y las que se recojan en los convenios con las Entidades Financieras. Asimismo se reseñar  en el encabezamiento, el número del Título de Reconocimiento de Derecho, al amparo del cual se formaliza.

1.4.) Si como consecuencia de una revisión del reconocimiento de derecho a préstamo, posterior a la formalización de la póliza, diese lugar a una variación de la cuantía reconocida, se subsidiar  el importe total reconocido en el último Título emitido, con lo que el nominal de la póliza definitiva podrá ser el mayor de los dos reconocimientos.

1.5.) La Consejería de Agricultura y Pesca podrá anular, como consecuencia del resultado de una comprobación, el Derecho a bonificación de intereses de un beneficiario, mediante resolución motivada, tanto si esta se produce en fecha anterior o como posterior a la de formalización de la póliza.

1.6.) La Consejería de Agricultura y Pesca, a la vista de las pólizas de préstamo y de la liquidación de intereses practicada por la entidad financiera, proceder  al pago, a ésta última, de los puntos de intereses bonificados complementarios a los otorgados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2.- Subvención directa:

2.1) Tras la comunicación al beneficiario de la concesión de la ayuda, se proceder  a su pago.

Artículo 18. PLAZOS DE RESOLUCION.

En relación a lo establecido en el Artículo 42.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, de R‚gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, se establece para resolver estas solicitudes un plazo que no podrá exceder del último día del mes de Diciembre de 1995. Así mismo, se entender n desestimadas todas las solicitudes sobre las que no hayan recaído Resolución expresa, una vez agotado el plazo mencionado.

En relación al 2º plazo de solicitudes de ayudas directas a la renta el plazo de resolución finalizar  el 30 de junio de 1996.

Artículo 19. COMPROBACIONES.

La Consejería de Agricultura y Pesca podrá requerir la información complementaria así como efectuar las comprobaciones que estime oportunas para la correcta aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Se faculta a las Direcciones Generales de Industrias y Promoción Agroalimentarias y de Información y Gestión de Ayudas para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Orden.

SEGUNDA.- la presente Orden entrar  en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de agosto de 1995

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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