DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 09/11/1999
Fecha de publicación: 25/11/1999
Número de boletín: 3633
Órgano emisor: Consellería de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes
Título: Orden
de 9 de noviembre de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
por la que se establecen las relaciones entre la Conselleria y la Entidad Pública
de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para la realización
de obras de infraestructuras de abastecimiento de agua
Orden de 9 de noviembre de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las relaciones entre la Conselleria y la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, para la realización de obras de infraestructuras de abastecimiento de agua
La Ley 2/1992,
de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana,
atribuye a la Entidad Pública de Saneamiento, entre otras funciones,
la de ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la administración
de la Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar
las entidades locales u otros organismos.
Por su parte, el artículo 14.2 de la Ley 2/1992 determina que la relación
de la Entidad de Saneamiento con la Generalitat Valenciana se realiza a través
de la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. En virtud
de ello, la relación entre la Entidad Pública de Saneamiento y
la Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en la ejecución
de
los sistemas públicos de saneamiento y depuración viene rigiéndose
por la Orden de 1 de abril, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes (DOGV núm. 2.001 de 08.04.1993).
La Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa
y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana (DOGV núm.
3.404 de 13.12.1998), amplía las competencias de la mencionada entidad
pública facultándola en su capítulo IX «De la modificación
de la Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana» a realizar asimismo obras de infraestructuras para el abastecimiento
de agua de carácter general.
En este sentido, mediante Decreto 7/1999, de 17 de mayo, del Gobierno Valenciano,
se procedió a modificar el estatuto de la Entidad de Saneamiento (aprobado
por Decreto 170/1992, del Gobierno Valenciano) para incorporar en el objeto
de la misma la realización de obras de abastecimiento de agua.
Por todo ello, se hace necesario una vez más -ésta vez en lo que
respecta a la realización obras de infraestructuras públicas de
abastecimiento de agua de interés comunitario-, la regulación
de las relaciones entre la Entidad de Saneamiento y la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
A tal efecto,
la presente orden viene a establecer los mecanismos de relación precisos
para optimizar los recursos de ambas instituciones, de cara a la realización
de infraestructuras públicas de abastecimiento de agua de interés
comunitario, con el objeto de lograr la mayor eficacia en el cumplimiento de
sus fines.
Por todo ello, de acuerdo con la propuesta efectuada por el Consejo de Administración
de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana de fecha 29 de octubre de 1999, y de conformidad con las atribuciones
que me confieren los artículos 14.2 de la Ley 2/1992, de 26 de marzo
y 35.e y 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de
Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
La presente orden tiene por objeto establecer las relaciones entre la Conselleria
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Entidad Pública
de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana (abreviadamente
Entidad de Saneamiento), por lo que se refiere a los distintos aspectos (redacción
y aprobación de proyectos, licitación y ejecución de obras,
financiación, etc.) vinculados con la realización de obras de
infraestructuras públicas de abastecimiento de agua.
A los efectos de la presente orden, se consideran infraestructuras de abastecimiento
de agua las instalaciones públicas afectas a la captación, toma
o alumbramiento de agua, a su tratamiento o potabilización, así
como a su transporte, conducción o aducción hasta los depósitos
de cabecera o puntos de conexión de uno o más sistemas municipales
de suministro de agua en baja.
Artículo 2. Obras de infraestructuras de abastecimiento de agua
En los casos en que la conselleria encomiende a la Entidad de Saneamiento la
ejecución de obras de infraestructuras públicas de abastecimiento
de agua, las relaciones entre la conselleria y la entidad quedan reguladas del
modo que se expone a continuación:
Corresponde a la conselleria:
a) La redacción y aprobación definitiva de estudios, anteproyectos,
pliegos de bases y proyectos de licitación, así como el pago de
las obligaciones económicas derivadas de aquella.
b) La aprobación definitiva de los proyectos de construcción,
de conformidad con lo establecido en la Ley 2/1992 y su modificación
por la Ley 10/1998.
c) Una vez aprobados definitivamente los pliegos de bases o proyectos, la conselleria
lo comunicará a la entidad y le dará traslado de los oportunos
expedientes a fin de que ésta inicie o continúe los trámites
precisos para la contratación y ejecución de las obras.
Por su parte, corresponde a la entidad:
- La licitación, adjudicación, ejecución, resolución
de incidencias contractuales, recepción y liquidación de las obras,
y cualesquiera otras facultades atribuidas por la legislación contractual
al órgano de
contratación, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo.
- El pago de las obligaciones económicas derivadas de lo anterior.
Además, la conselleria pondrá sus medios técnicos a disposición
de la entidad, asistiéndole en todos aquellos aspectos que resulten precisos
para la buena ejecución de las obras de infraestructuras públicas
de
abastecimiento de agua encomendadas. A tal efecto, la conselleria:
- Expropiará, si fuera preciso, los terrenos necesarios para la ejecución
de las obras, previa tramitación de la declaración de utilidad
pública o interés social de las mismas.
- Informará técnicamente las ofertas presentadas para la ejecución
de las obras, con carácter previo a su selección provisional o
a su adjudicación por la entidad, según proceda.
- Dirigirá la ejecución de las obras, visando las oportunas certificaciones
con carácter previo a su pago por la entidad.
- Informará técnicamente sobre cualquier incidencia que se produzca
en relación con las obras (modificados, complementarios de obra, liquidaciones,
etc.), y redactará, supervisará y aprobará los proyectos
a que pudieran dar lugar.
- Asistirá a la entidad en el acto de recepción de las obras.
Artículo 3. Relaciones de información entre la conselleria y la
entidad
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la Entidad
de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana se mantendrán
constante y recíprocamente informadas acerca del estado de tramitación
y ejecución de las obras de infraestructuras públicas de abastecimiento
de agua que se lleven a cabo en el marco de la presente orden.
Artículo 4. Vigencia
La presente orden mantendrá su vigencia hasta la completa terminación
de las infraestructuras públicas de abastecimiento de agua que acometa
la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL:
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 9 de noviembre de 1999
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,
JOSÉ RAMÓN GARCIA ANTÓN