La Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ha configurado,
cómo instrumento fundamental para un adecuado planeamiento de los recursos
naturales, los denominados planes de ordenación de los recursos naturales
(PORN), y establece en los artículos 32 y siguientes su concepto, ámbito,
contenido, efectos y tramitación.
En cumplimiento de lo establecido en la citada normativa, se ha procedido a
la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque
Natural de El Marjal de Pego- Oliva.
Iniciado el procedimiento de elaboración y de aprobación del PORN por Orden
de 6 de mayo de 1996, de la Conselleria de Medio Ambiente, se ha finalizado
la tramitación del mismo según lo establecido en el artículo 36 de la
citada ley.
La valoración global del conjunto de alegaciones presentadas conducen entre
otras a dos conclusiones; por un lado la petición de ampliar la superficie
pública del espacio natural, y por otro aumentar la superficie de los
cultivos. Por lo tanto se ha optado por mantener la oferta de compra de
terrenos en el humedal., y modificar la zonificación prevista ampliando la
superficie de cultivos de arrozal compatibles con la conservación de la
zona húmeda.
Tal y como establece el artículo 36.2 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, el
PORN se ha sometido a consulta del Consejo Asesor y de Participación del
Medio Ambiente.
En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa
deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 4 de mayo de
1999,
DECRETO
Artículo único
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 y siguientes de la Ley
11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana, y según lo establecido en la disposición adicional
tercera, se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva, cuyo texto se
incluye como anexo al presente decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus
atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas precisas
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 4 de mayo de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIñANA
Anexo
1. Naturaleza del Plan
El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de El Marjal de
Pego-Oliva se redacta al amparo del artículo 4 de la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y
de lo dispuesto en los artículo 30 y 31 y disposición adicional tercera de
la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana.
2. Finalidad
1. El presente Plan tiene por finalidad la ordenación de los recursos
naturales de El Marjal de Pego-Oliva.
2. Los objetivos genéricos de este Plan son los señalados en el artículo
32.2 de la Ley 11/1994, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana.
3. El contenido a que deberá ajustarse este Plan es el previsto en el
artículo 34 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana.
3. Ámbito
El ámbito del presente Plan de Ordenación de los Recursos naturales del
Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva se extiende a la totalidad de los
terrenos comprendidos en el Parque Natural de el Marjal de Pego-Oliva, tal
como aparece delimitado, en el anexo I de la Ley 11//1994, de 27 de
diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
4. Efectos
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestres,
el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será obligatorio y
ejecutivo en las materias reguladas por dicha ley, constituyendo sus
disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación
territorial o física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar
dichas disposiciones.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 11/1994, de
la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales será
obligatorio y ejecutivo en lo que afecte a la conservación, protección o
mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje o los recursos
naturales, prevaleciendo sobre cualesquiera otros instrumentos de
ordenación territorial o física.
3. El planeamiento urbanístico y territorial que se apruebe con
posterioridad a la entrada en vigor de este Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales deberá ajustarse a las determinaciones protectoras
contenidas en el mismo.
4. Asimismo, tendrá carácter indicativo respecto de cualesquiera otras
actuaciones, planes o programas sectoriales y sus determinaciones se
aplicarán subsidiariamente, sin perjuicio de la prevalencia de este plan en
las materias reguladas por la Ley 4/1989.
5. El plan incluye directrices y criterios para la elaboración y ejecución
de los planes rectores de uso y gestión y demás instrumentos que regulen el
uso público del espacio, la utilización de los recursos, la investigación,
etc., señalando, en su caso, las actividades a regular necesariamente y los
objetivos concretos que deben recogerse en dichos instrumentos.
6. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales viene a concretar las
actividades, obras e instalaciones que deben someterse al régimen de
evaluación de impacto ambiental, pudiendo incluirse actividades para las
que la legislación correspondiente no prevé este requisito; esta exigencia
deberá incluirse siempre que se prevea la emisión de informe por parte del
órgano ambiental.
7. Para la realización de obras, usos o actividades de cualquier tipo que,
de acuerdo con las normas de este plan, precisen de informe de la
Conselleria de Medio Ambiente o de cualquier otro organismo, se entenderá
que dicho informe debe ser favorable para su realización, siendo éste
requisito imprescindible para la obtención de la correspondiente licencia o
autorización.
5. Tramitación, vigencia y revisión
1. El plan, una vez tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36
y disposición adicional tercera de la Ley 11/1994, se aprueba mediante
Decreto del Gobierno Valenciano.
2. Las determinaciones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
entrarán en vigor el día siguiente al de la publicación de su aprobación en
el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y seguirán vigentes hasta
tanto no se revise el Plan, por haber cambiado suficientemente las
circunstancias o los criterios que han determinado su aprobación, a
propuesta de la Conselleria de Medio Ambiente.
3. No se considerará revisión del PORN la alteración de los límites de las
zonas de protección señaladas en el mismo que pueda introducir el
planeamiento urbanístico que se apruebe con posterioridad, siempre que
dicha alteración suponga un aumento de las condiciones de protección o un
incremento de la superficie protegida.
4. La revisión o modificación de las determinaciones del PORN podrán
realizarse en cualquier momento siguiendo los mismos trámites que se han
seguido para su aprobación.
6. Interpretación
1. En la interpretación de este Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales deberá atenderse a lo que resulte de su consideración como un
todo unitario, utilizando siempre la Memoria Informativa y Justificativa
como documento en el que se contienen los criterios y principios que han
orientado la redacción del Plan.
2. En caso de conflicto entre las normas de protección y los documentos
gráficos del Plan prevalecerán las primeras, salvo cuando la interpretación
derivada de los planos venga apoyada también por la memoria de tal modo que
se haga patente la existencia del algún error material en las normas.
3. En la aplicación de este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
prevalecerá aquella interpretación que lleve aparejado un mayor grado de
protección de los valores naturales del ámbito del PORN.
4. En cualquier actuación no contemplada en el presente PORN, será
preceptivo el informe favorable de la Conselleria de Medio Ambiente, sin
perjuicio de las competencias sectoriales que puedan existir.
7. Objetivos, usos y actividades
La asignación de usos constituye una fase clave en toda ordenación
territorial. De un modo genérico puede decirse que su objetivo fundamental
es aprovechar el máximo la capacidad del territorio minimizando al mismo
tiempo los impactos producidos sobre el medio. Dicho objetivo restringe en
gran medida las posibilidades de asignación, pero, en la mayoría de los
casos no evita la ausencia de una solución única. Ante la falta de este
óptimo absoluto debe recurrirse a analizar las ventajas e inconvenientes de
diferentes alternativas de planificación que, desde distintos puntos de
vista, tratan de cubrir los objetivos generales del estudio.
La ordenación del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva se ajusta
bastante bien a la problemática planteada. De acuerdo con la finalidad
señalada para un parque natural, la ordenación ha de tratar de optimizar
simultáneamente dos objetivos que, en ocasiones, pueden resultar
contrapuestos: la conservación de los recursos naturales y la potenciación
social y económica basada en la utilización de los mismos.
Dado que no existe una solución única capaz de optimizar estos dos
objetivos a la vez, se ha optado por estudiar tres alternativas que, además
de considerar los objetivos de la declaración de Parque, incorporan
distintos criterios de decisión para resolver la asignación de usos:
- En la primera alternativa planteada (denominada alternativa 1) la
asignación se realiza preferentemente atendiendo a la capacidad del
territorio para el desarrollo de las actividades productivas actualmente
existentes; esta alternativa da por tanto cierta prioridad al objetivo de
potenciación social y económica pero limita los posibles usos productivos a
los actuales.
- La segunda alternativa (denominada alternativa 2) es muy similar a la
primera, pero amplía las posibilidades de usos agrícolas y ganaderos al
contemplar diversas opciones de mejora y gestión dentro de los mismos.
- En la tercera alternativa (denominada de mínimo impacto), la asignación
se realiza principalmente en función del valor para la conservación de los
recursos del medio y de los impactos que sobre éste producirían las
distintas actividades; es, por tanto, la alternativa más conservacionista.
Las posibles divergencias entre las asignaciones de usos resultantes de
aplicar cada una de estas tres alternativas se ve muy limitada en la
práctica por la exigencia que, como se ha comentado, tienen todas ellas, al
tener que cumplir los objetivos básicos de la declaración de Parque
Natural.
Para cumplir dichos objetivos se ha considerado necesario adoptar entre
otros los siguientes criterios de asignación de usos en cualquiera de las
alternativas planteadas:
- Conservar todas las zonas que requieran, según la valoración realizada,
un alto nivel de protección.
- No asignar un uso si éste produce un impacto alto en lo zona.
- No asignar un uso si la zona tiene baja capacidad para que éste se lleve
a cabo.
- Mantenimiento de actividades del sector primario siempre y cuando no
afecten de manera negativa a los propósitos de conservación y protección de
la naturaleza.
- Limitación a las concesiones de nuevas explotaciones agrícolas o
ganaderas.
- Exclusión total para cualquier tipo de obras cuya finalidad sea la de
urbanizar dentro de los límites del Parque natural.
A continuación se definen las actividades consideradas en las distintas
alternativas y se detallan los criterios empleados para realizar la
asignación de usos en cada una de ellas.
Por último, se comentan brevemente los resultados obtenidos.
La elección de posibles actividades a desarrollar viene determinada por la
capacidad del medio para sustentarlas y por las circunstancias de índole
técnica, socioeconómica y aún política.
El conocimiento de la zona, reflejado en los inventarios y en la
cartografía de cada elemento, y de su historia, ha llevado a escoger una
seria de actividades potenciales que se estiman acordes con las
características del Parque Natural de El Marjal de Pego-Oliva:
conservación, restauración-protección, agrícola, ganadera y recreativa.
ú Conservación
Se justifica esta actividad por la necesidad de preservar aquellas áreas de
valor ecológico más alto, en cualquier ámbito geográfico que se considere.
También se incluyen aquellas zonas que en la actualidad no poseen unos
valores naturalísticos destacables, pero que bajo determinados tratamientos
podrían adquirirlos en un plazo de tiempo razonable.
Se consideran por tanto dos actividades dentro del grupo de conservación:
conservación propiamente dicha y recuperación.
a) Conservación: actividad con la que se pretende el mantenimiento de los
ecosistemas actuales, en su integridad biótica y abiótica, con el fin de
salvaguardar sus aspectos naturalísticos.
b) Recuperación: se trata de rehabilitar para la conservación en sentido
estricto o simplemente de mejorar, zonas con cierto valor potencial que en
la actualidad no presentan gran capacidad para uso. Esta insuficiencia,
puede originarse en circunstancias muy variadas: uso actual no adecuado,
presencia de canteras abandonadas, especies vegetales invasoras,
degradación por motivos diversos, etc.
Las actuaciones propias de esta actividad serán las necesarias para
combatir tales causas: cambios de uso, recuperación de canteras,
tratamientos culturales, etc.
ú Restauración/protección
ú Restauración agrícola-ganadera
Se trata de mejorar o mantener la capacidad de acogida del uso realizado en
un lugar concreto, ya sea agrícola, ganadero o cualquier otro, así como la
adopción de las necesarias en cada caso para defender el medio natural de
los impactos a los que se encuentra sometido, y evitar los riesgos
potenciales que lo amenazan, tales como desbroces de pastizales, cambios en
los sistemas de gestión de usos del suelo e incluso de tales usos, labores
de conservación del suelo, etc.
ú Agricultura y protección
La actividad agrícola en el Parque debe ir dirigida a la corrección
prevención de la erosión o de cualquier otro riesgo potencial. En general,
las acciones implicadas en este tipo de actuaciones son la preparación del
terreno, plantación, etc.
ú Agricultura
El principal objetivo de las explotaciones agrícolas debe ser la obtención
de la máxima rentabilidad económica sin infringir los principios de las
buenas prácticas agrícolas y de respeto al medio ambiente.
ú Pastizales
Actividad referida al aprovechamiento de la ganadería en forma extensiva
con la creación de una infraestructura mínima de servicio y mantenimiento.
ú Recreo
Actividades de esparcimiento que no precisan de estructura estable
importante. Se incluyen acciones de preparación de terreno, infraestructura
informativa, etc. en los lugares de recreo concentrado y construcción de
rutas de distintas dificultades, dotadas de elementos interpretativos de la
naturaleza en el recreo extensivo.
Alternativa 1
- Asignación a «conservación» las zonas pertenecientes a los niveles de
protección «muy alto» y «alto».
- Asignar a «restauración-protección» las zonas en las que ninguna
actividad tenga capacidad mayor a «baja» o si para cualquier actividad el
impacto es mayor o igual a «alto».
- Asignar a la actividad «recreo» las zonas que representan capacidad para
el recreo mayor o igual a la clase «alta» y cuyo impacto sea menor o igual
a la clase «bajo».
- Mantener las explotaciones agrícolas actuales con impacto menor o igual a
la clase «medio» y siempre que su capacidad no sea «baja» o «muy baja».
Asimismo se crearán nuevos cultivos en las zonas en las que el impacto que
se produzca con ello sea menor o igual a la clase «medio» y se cumplan las
citadas condiciones de capacidad.
- Asignar a cada zona, el uso para el que se pretende mayor capacidad,
siempre y cuando ésta no sea «baja» o «muy baja» y el impacto no sea «alto»
ni «muy alto». A igual capacidad se tomará la actividad de impacto mínimo
(sin considerar la actividad «conservación»). Si persiste la igualdad se
preferirá la actividad ganadera sobre la agrícola.
- Se asignará a «recuperación» las zonas con nivel de protección medio así
como los lugares que para este uso tengan mayor capacidad que para
agricultura o ganadería.
Alternativa 2
- Asignar al uso «conservación» las zonas pertenecientes a los niveles de
protección «muy alto».
- Asignar al uso «restauración-protección» las zonas en las que ninguna
actividad presente capacidad superior a la clase «baja».
- Asignar a la actividad «recreo» las zonas que presenten capacidad para
este uso mayor o igual a la clase «alta» y cuyo impacto sea menor o igual a
la clase «bajo», siempre y cuando no pertenezca a un nivel de protección
«alto», en cuyo caso se asignaría la zona a «conservación».
- Mantener los cultivos actuales cuyo impacto sea de clase «medio» y
«bajo», siempre que su capacidad no sea «baja» o «muy baja».
- Asignar al uso «agrícola-protección» las zonas con capacidad para la
repoblación igual o mayor a la clase «media».
- Asignar el uso «ganadería» las zonas con capacidad para esta actividad
igual o mayor a la clase «alta» siempre y cuando su impacto no sea «alto» o
«muy alto».
- Asignar a la actividad «restauración-ganadera» las zonas que representen
capacidad para ganadería igual a la clase «media» y produzcan un impacto
igual o menor que la clase «medio».
El resto del territorio cumple las siguientes condiciones:
Nivel de protección: medio
Capacidad ganadería: muy baja o baja
Capacidad agrícola: muy baja o baja
El uso al que se destina es «restauración-protección».
Alternativa «Mínimo impacto»
- Asignar al uso «conservación» las zonas pertenecientes al nivel de
protección «alto» y «muy alto».
- Asignar al uso «recuperación» las zonas pertenecientes al nivel de
protección «medio».
- Asignar al uso «restauración-protección» las zonas en las que ninguna
actividad presente capacidad superior a la clase «baja» o a pesar de tener
capacidad alta el impacto producido sea «muy alto».
- Asignar a la actividad «recreo» las zonas con capacidad para el recreo
mayor o igual a la clase «alta» siempre y cuando el impacto producido por
ello sea «mínimo».
- Mantener el uso «agrícola» en aquellas zonas en las que el impacto
producido sea de la clase «mínimo» y tenga una capacidad igual o superior a
la clase «media».
También se asigna a la actividad «agrícola» a aquellas zonas en las que
dicha actividad produzca un impacto menor o igual a la clase «medio» y
tenga una capacidad igual o superior a la clase «media».
- En cada zona de las restantes se asignará el uso que presente mínimo
impacto entre ganadería y agricultura, siempre y cuando éste no sea «alto»
o «muy alto», la capacidad para la ganadería sea «alta» o «muy alta» y la
capacidad para la agricultura no sea «baja» o «muy baja».
Si hay actuaciones con impacto mínimo, se asignará el uso de mayor
capacidad y si persistiera igualdad se dará prioridad a los pastizales
sobre las labores agrícolas.
Si el uso que ostenta el impacto mínimo es ganadería y la capacidad de tal
actividad es de clase «media» se asignará al uso «restauración agrícola-
ganadera».
ú Recreo
Las alternativas 1 y 2 constituyen variantes adaptadas a las condiciones
particulares de los lugares aptos para el recreo dentro del área.
Según estas alternativas sería posible crear zonas de esparcimiento y
disfrute público. Se localizarían en las áreas más externas del Parque,
donde las actividades de ocio no afecten demasiado a los ecosistemas del
marjal.
Zona 1: Muntanyeta verda
Esta colina, que posee una cota máxima de 50 metros, domina el marjal por
su lado Noroeste y constituye una zona propicia para constituirse como
centro de acogida principal para la recepción de los visitantes que vayan a
recorrer el Parque Natural.
En esta área se situaría un Centro de la Naturaleza cuya principal misión
sería la de informar sobre las características del Parque además de
realizar una labor de Educación Ambiental (cursillos, charlas, etc.).
También sería el punto de partida para los posibles recorridos que se vayan
a realizar dentro del parque pues de la Muntanyeta Verda deben comenzar las
pistas y caminos que lo recorran.
Debido a su posición elevada respecto a la llanura del marjal, este enclave
de la Muntanyeta Verda podría convertirse en un magnífico observatorio de
toda la parte Oeste y Norte del Parque para lo cual debería acondicionarse
una zona a tal fin.
No hay que olvidar que, en caso de una afluencia de visitantes
excesivamente elevada, deberán restringirse las visitas, a fin de no
exceder en ningún momento la capacidad de acogida del lugar.
Zona 2:
Debe crearse una segunda zona de recepción de visitantes a la entrada en el
Parque (por su lado Noreste) de la carretera comarcal que enlaza la
localidad de Pego con la línea de costa. Esta segunda área de recepción se
justifica por la gran afluencia de visitantes esperada por este lado del
Parque, considerando el gran número de urbanizaciones y cámpings situadas
por esta zona, y que aportarían un gran número de visitantes al humedal.
Al tratarse de una zona secundaria, no necesita disponer de todos los
servicio indicado anteriormente para la zona 1. Sin embargo, deberá estar
equipada con una caseta informativa sobre las características del Parque,
información sobre los posibles recorridos a realizar dentro de sus límites
y sobre los ecosistemas, fauna, flora y demás recursos naturales que en él
se encuentran.
También deberá contar con un aparcamiento acorde a la previsión de
visitantes esperada por esta zona.
Zona 3
Dentro del Parque, y distribuidas por todo él, se crearán zonas
informativas las cuales contarán con indicadores y panales informativos
sobre la situación dentro del Parque, sendas y caminos cercanos, áreas
restringidas al público y áreas de libre acceso, zonas de interés
ecológico, flora y fauna de cada zona concreta.
ú Ganadería
Se pretende que la explotación ganadera en el marjal sea de una carga
adecuada al ecosistema de la zona siguiendo unas pautas de gestión que
integren dicha actividad en el entorno.
El mantenimiento de la ganadería actual es posible. El modo de explotación
ganadera tradicional ha sido el extensivo en el cual el ganado, bovino en
su mayoría (700 cabezas aproximadamente), se dejaba pastar libremente
dentro de unas parcelas determinadas.
En cuanto al ganado ovino-caprino, existen algunos rebaños (aproximadamente
15) que pastan asiduamente en las praderas de la zona Este del Parque. Son
las tierras no aptas para cultivo las que son usadas para ganadería y que
se condicionan a los niveles de inundación estacional que sufre el marjal.
Este mantenimiento de la ganadería tradicional pasa por establecer unas
limitaciones productivas pro lo que se hacen necesarias una serie de
mejoras y un cumplimiento adecuado de la carga de ganado admisible.
La localización principal de esta actividad se daría en los pastos de la
zona Este y centro del Parque pero siempre limitándose a respetar las zonas
protegidas por su interés natural científico y/o didáctico. Este ganado
debe respetar estas zonas pues su intrusión en ellas causa alteraciones en
el medio natural por el consumo de la cubierta vegetal (pastoreo)
nitrificación del suelo y por perturbar el modo de vida de la fauna
asociada a este hábitat del marjal, sobre todo si se trata de la época de
cría. Hay que indicar que el ganado bovino está presente en la zona desde
abril a octubre (siendo trasladado a otras zonas durante los meses de
invierno), limitándose su influencia a ese periodo.
En la alternativa de mínimo impacto, se potencia la ampliación de zonas
ganaderas a las superficies que hoy ocupan los cultivos (hortofrutícolas y
arroz) pero simultaneando ambas actividades: la de explotación ganadera
extensiva y la de cultivos agrícolas adaptados al medio (cultivos
ecológicos, producción tradicional de arroz). Todo esto requiere ayudas
económicas que permitan compatibilizar ambas actividades con las
previsiones de protección-conservación diseñadas para el Parque Natural de
El Marjal de Pego-Oliva.
ú Agricultura
Existen el área de estudio dos grandes tipos de cultivos que además se
localizan por separado:
- Los cítricos (naranjos), en todas las zonas limítrofes del Parque
- Los cultivos hortofrutícolas y de arroz, distribuidos por el interior del
Parque
Se debe realizar un control de cada uno de los cultivos y además debe darse
una compatibilización de los mismos con las perspectivas de protección-
conservación del medio.
En el caso de la agricultura dedicada a cultivos hortofrutícolas y
arrozales se mantendrán las explotaciones que cumplan los requisitos de
adecuación a las necesidades de conservación del Parque. Esta condición la
cumplen los arrozales situados en la zona central pues el cultivo del arroz
en ellos se realiza de manera tradicional y es, precisamente ésta, la
manera de cultivar siendo respetuosos con el entorno. Deberán desaparecer,
por tanto, aquellas explotaciones que causen daños al ecosistema del
marjal, así como las labores agrícolas que provoquen un impacto negativo al
mismo (uso indiscriminado de compuestos químicos. Herbicidas,
plaguicidas...) Se prohiben los aterramientos dentro del perímetro del
parque natural (salvo casos excepcionales para adecuaciones de uso público
que deberán estar expresamente autorizados), este tipo de acciones se
encuentran englobadas en el artículo 52, punto 16 de la Ley 11/1994, de 27
de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, que clasifica como infracción
«aquellas actividades que supongan una recesión o degradación de zonas
húmedas, y en particular los aterramientos, drenajes, explotación no
autorizada de acuíferos o modificaciones no autorizadas del régimen de
aguas».
Por tanto, se debe asegurar una rentabilidad de las tierras que no choque
con la conservación de las áreas protegidas del marjal.
ú Caza
Durante mucho tiempo, la caza ha sido una práctica normal en todo el
marjal. Se localizan dos cotos privados que engloban toda la superficie del
Parque, los pertenecientes a las sociedades de cazadores de Oliva y Pego
respectivamente. Dichos cotos deberán modificar sus actividades de acuerdo
con los objetivos de este Plan.
Dado que la caza constituye un impacto negativo sobre la fauna (tanto por
los individuos abatidos, como por el movimiento de cazadores, perros y
vehículos dentro de los límites del Parque) deberá irse abandonando su
práctica en la zona de estricta protección del marjal para ir desplazándose
a las zonas limítrofes del parque en plazo de tiempo medio. Con esta medida
se conseguiría el establecimiento y recuperación de las actuales y nuevas
especies que posteriormente podrían ser aprovechadas en actividades
cinegéticas pero siempre en las áreas delimitadas a tal efecto.
Este »núcleo» de tierras libres de cazadores constituirá, como ya se ha
apuntado, una zona de recuperación y asentamiento de nuevas especies que
aumentarán el valor naturalístico del marjal.
Los organismos e instituciones implicadas son los encargados de impulsar
este desplazamiento de las actividades cinegéticas llegando a acuerdos con
los cotos afectados por la medida.
Mientras ese desplazamiento no sea efectivo, deberá realizarse un control
exhaustivo de la caza en el marjal, limitando el número de especies
abatidas por coto y cazador, así como la afluencia de cazadores a la zona y
aumentando el número de guardas que lleven a cabo un control de estas
actividades.
Otro punto relacionado con la caza es el problema de contaminación sobre la
fauna (aves principalmente) e incluso sobre la población causado por
plumbismo. La disminución progresiva de la caza en la zona central del
parque permitirá minimizar este problema.
ú Pesca
Actualmente muy limitada por la escasa renovación de aguas del marjal y por
el aporte de contaminantes a los cauces, tanto orgánicos como inorgánicos.
Para que se lleve a cabo esta actividad podrán realizarse labores de
limpieza y conservación para evitar su colmatación. Además se debe evitar
el vertido de desbroces y otros restos de vegetación a los canales y
acequias, lo que causa un taponamiento que dificulta esta circulación
natural.
Por otra parte, la calidad de las aguas vendrá mejorada por la eliminación
de vertidos contaminantes gracias ala puesta en funcionamiento de
depuradoras como la de la localidad de Pego; además las industrias cercanas
y otras actividades como el secadero de pulpa de naranja deben controlar y
depurar los vertidos que realicen. La Administración deberá realizar los
controles oportunos que confirmen que los vertidos cumplen las normas
referidas a vertidos en cauces.
En cuanto al control de la pesca, ya existen indicaciones por parte de los
propios pescadores de la zona para un aprovechamiento racional de los
recursos piscícolas en los ríos Bullent y Molinell elaboradas por el Club
Local de Pescadores de Oliva (Plan de Aprovechamiento Piscícola de los ríos
Bullent y Molinell, 1995). Estas indicaciones serán tenidas en cuenta,
además de las aportadas por especialistas en esta materia, a la hora de
tomar decisiones para conseguir una regulación de la pesca en el marjal.
No se permitirá la introducción de especies piscícolas exóticas en los
canales y cursos de agua del marjal, lo que provocaría un efecto
perjudicial sobre la fauna piscícola autóctona, sobre todo en especies con
un alto valor ecológico como la Valencia hispánica.
ú Conservación-recuperación-restauración
Las zonas que se asignen a conservación son prácticamente las mismas en las
tres alternativas; esta coincidencia no es fortuita ya que, como se ha
señalado, la protección de los valores naturales sobresalientes es uno de
los objetivos fundamentales del parque y así se ha reflejado en los
criterios de asignación de usos de las tres alternativas.
Las zonas que se propone destinar a conservación se corresponden
básicamente con las catalogadas con los niveles de protección «alto» y «muy
alto» y agrupan por tanto a las áreas fácilmente vulnerables de especial
interés por las características de su vegetación, fauna y/o paisaje. Se
corresponden con los cursos de agua más y mejor conservados como los tramos
altos de los ríos acequias con vegetación riparia en buen estado de
conservación y naturalidad y, en general el resto de zonas húmedas (esto es
aquellas áreas del Parque que mantengan una lámina de agua durante la mayor
parte del año).
En cuanto a las zonas en que se propone llevar a cabo acciones encaminadas
a proteger y restaurar los recursos naturales, las alternativas 1 y 2
también muestran una coincidencia casi total. Estas zonas se identifican
principalmente con áreas que presentan una escasa capacidad para el
desarrollo de usos productivos (como zonas de pendiente acusada), y con
zonas degradadas, alteradas por el hombre, o en las que el desarrollo de
actividades productivas ocasionaría un gran impacto (caso de algunas
superficies ocupadas por pastos y que se pretendan cultivar).
La alternativa de impacto mínimo, aunque coincidente con las anteriores,
resulta algo más restrictiva para os usos productivos ya que propone la
recuperación de las zonas de valor de conservación medio. En las dos
alternativas restantes muchas de estas zonas se asignaban a usos
productivos, preferentemente ganaderos, como ejemplo estarían los pastos de
la zona central del Parque.
8. Ordenación, criterios y directrices
Conforme señala la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, el Plan de Ordenación tiene por
objeto asegurar la conservación de los recursos y ecosistemas naturales,
promover los usos educacionales y recreativos y potenciar el desarrollo
sostenible de las comunidades del área, dentro del respeto a los valores
que se tratan de proteger.
Las propuestas contenidas en el plan para la consecución de los fines
citados son fruto del análisis y valoración tanto del medio natural y
humano del territorio como de los usos potenciales del mismo, acordes con
las características de la zona y los objetivos generales del parque. Dichas
propuestas se han estructurado en dos partes de acuerdo con su carácter y
ámbito de aplicación.
La primera parte del Plan agrupa las consideraciones de carácter general de
aplicación en todo el Parque. Recoge los objetivos del parque, usos
permitidos y limitaciones de uso en este ámbito y señala las actividades a
las que debe exigirse un estudio de impacto ambiental dentro del mismo.
También señala directrices y recomendaciones generales relativas a los
distintos sectores de actuación y los planos necesarios para el desarrollo
de tales directrices.
En la segunda parte del Plan se establece una zonificación del territorio
en áreas relativamente extensas con objeto de armonizar los objetivos del
Parque (conocimiento y disfrute de los valores naturales, protección de los
mismos y el aprovechamiento de las producciones compatibles con las
finalidades que motivaron la declaración) y garantizar la viabilidad de su
gestión.
Las citadas zonas corresponden a áreas relativamente homogéneas en cuanto a
su valor naturalístico, grado de transformación y vocación preferente,
puestas de manifiesto en el análisis del inventario y comparación de
alternativas de asignación de usos al suelo. El establecimiento de un
objetivo preferente en cada zona acorde con sus características permite
tanto resolver los conflictos de asignación de usos entre las distintas
alternativas, como regular éstos y establecer directrices para la gestión
sin que se produzcan excesos restrictivos en las zonas con vocación
productiva, ni excesiva permisividad en las áreas naturales de valor
sobresaliente. En definitiva, la zonificación propuesta del parque
constituye un instrumento fundamental para la ordenación y gestión del
mismo.
En la segunda parte del Plan de Ordenación se definen los límites y
características de cada zona, se regulan los usos a desarrollar en ellas y
se señalan las directrices que deben guiar su gestión. Se adjunta, además,
un plano que recoge la aludida zonificación del parque y una asignación
orientativa de usos dentro del mismo.
1.1.Objetivos generales
- Asegurar la protección del medio ambiente, tanto en lo relativo al
mantenimiento y recuperación de los procesos ecológicos fundamentales, como
a la preservación de la variedad, singularidad y belleza de los ecosistemas
naturales y del paisaje.
- Fomentar las actividades productivas tradicionales siempre que sean
compatibles con las finalidades que motivaron la declaración del parque
natural.
- Promover y facilitar la investigación científica en todos sus aspectos,
con el objeto de conocer y difundir el medio natural característico de la
zona y de los procesos que lo determinan.
- Canalizar y ordenar la afluencia externa de visitantes a la zona
compatibles con las finalidades que motivaron la declaración del parque
natural.
- Conservar el patrimonio arquitectónico rural y las peculiaridades de sus
núcleos.
1.2. Usos permitidos
- Los relativos a la conservación del medio ambiente.
- Los orientados a la mejora del valor de conservación de zonas degradadas.
También actuaciones tendentes al aumento de los niveles de protección de
los recursos naturales y culturales.
- El disfrute y promoción del Parque, salvaguardando la integridad
medioambiental del mismo y en la forma y con los límites que se
especifiquen. Asimismo, se permitirán los usos relacionados con la
investigación e interpretación de la naturaleza.
- La explotación de las áreas de pastos y cultivos que se explotaban en el
momento de entrada en vigor de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de
Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, mejora de las
formas de organización de la producción, siempre sometidas a los
correspondientes planes o proyectos técnicos aprobados por la
administración.
- La mejora de las edificaciones existentes mediante el establecimiento de
acciones singulares de rehabilitación arquitectónica, actuando
selectivamente sobre ciertos núcleos o determinados enclaves. Para las
nuevas construcciones, se exigirán soluciones integradas en el paisaje y
las formas de asentamiento propias de la comarca.
- Las necesarias para llevar a cabo los planes sectoriales, siempre bajo
supervisión del órgano de gestión del Parque.
- Se podrá regular la autorización de las actividades recreativas
siguientes:
* Pesca en canales, lagos y ríos.
* Caza de conformidad con la normativa reguladora de uso y gestión del
parque.
* Navegación, en lagos y canales
* Circuito de bicicleta de montaña
* Circuito de paseo
* Area recreativas previa delimitación de éstas a través de la normativa
reguladora de uso y gestión. No se autorizará el uso del fuego.
* Baños en zonas autorizadas.
* Safari fotográfico por los itinerarios recomendados
* Usos agrícolas. Usos agrícolas compatibles con la conservación del medio
natural en las zonas que el plan de zonificación señala y con el uso
indicado para cada una de dichas zonas
1.3.1. Usos prohibidos
- Apertura de canteras y cualquier tipo de actividades extractivas.
- El encendido de fuego, salvo para aquellos usos tradicionales en el
interior de las edificaciones existentes.
- Cualquier actividad o prueba deportiva con medios motorizados.
- La colocación de cepos, lazos, trampas, liga y esparcimiento de veneno.
- Abandono de desperdicios, escombros o basuras en lugares que no estén
expresamente concebidos para tal fin.
- La acampada libre.
- La introducción de especies animales o vegetales exóticas o atípicas en
la zona, salvo autorización expresa de la administración gestora del Parque
o en el caso de especies ganaderas usuales en la zona.
1.3.2. Limitaciones de uso
- El tendido de líneas eléctricas de alta y baja tensión, telegráficas,
etc., se realizará bajo tierra, bajo supervisión del órgano de gestión del
Parque y en cualquier caso sometidas a las limitaciones que se especifican
en cada zona.
- La publicidad quedará limitada a los anuncios que afecten al propio
Parque, exceptuando aquella que exprese situación o emplazamiento de
propiedades privadas y sus dominaciones.
- Caza y pesca se regulará en el plan gestor de los recursos.
- El tráfico por la carretera de Pego al mar (VV1066) se realizará con
características especiales en cuanto a límite velocidad y cuya señalización
deberá ser acordada con la administración.
1.4. Directrices y recomendaciones sectoriales
ú Recreo
- Señalización de itinerarios en conexión con las áreas de estancia.
Definición conjunta de logotipos, carteles, etc.
- Creación de un sistema de información que permita la redistribución de la
presión recreativa en las distintas áreas de estancia, cuando se sobrepasen
los límites de capacidad para cada zona.
- Establecer unas normas del usuario que se dispongan junto a la
señalización identificadora del Parque informando sobre las restricciones
de uso y normas de comportamiento.
- Crear un centro de información e interpretación de la Naturaleza que
canalice la afluencia de escolares e informe sobre los rasgos del Parque.
- Preparación de documentación informativa para la difusión del
conocimiento del Parque.
- Preparar un sistema de uso rotativo de áreas de estancia, durante el que
se deberán realizar trabajos de restauración de daños, mejora y
conservación.
- Establecer puntos de depósito de basuras en las áreas de estancia,
asegurando su recogida y prohibiendo depositar basuras en cualquier otro
lugar.
- Concienciar a los visitantes sobre la necesidad de respetar la
naturaleza, para lo que se solicita evitar daños a los árboles y plantas
tales como arranque de plantas, cortas de leña, marcado de la vegetación.
- Evitar las interferencias de los distintos tipos de usuarios; sobre todo
de los visitantes hacia los que realizan actividades tradicionales como la
ganadería.
- Limitación de las actividades recreativas en las zonas y durante las
épocas sensibles para la fauna del Parque.
- Potenciar el conocimiento de los lugares y tradiciones de interés del
Parque, tanto los naturales como los humanos
ú Caza y pesca
- Habida cuenta del actual estado de las poblaciones cinegéticas del Parque
y aspirando a una mayor compatibilización de la caza con el resto de las
actividades desarrolladas en el Parque, se recomienda:
- Autorizar la caza, limitando cada vez más el número de piezas abatidas
por coto y cazador mientras organismos e instituciones implicados vayan
logrando acuerdos para desplazar las actividades cinegéticas hacia zonas
limítrofes del Parque en un plazo medio de tiempo.
- Autorizar únicamente la caza desde puestos fijos, prohibiendo las
escopetas volantes y transitar fuera de los puestos con armas desenfundadas
Elaborar una normativa que reglamente el uso de estos puestos, con el fin
de evitar desviaciones y aprovechamientos abusivos.
- Extremar la vigilancia por parte de la guardería durante las tiradas,
para asegurar el cumplimiento de normas y restricciones.
ú Ganadería
- Delimitación de los períodos de estancia del ganado a las
disponibilidades del Parque.
- Limitar el número de cabezas de ganado en el Parque a aquellas declaradas
por los ganaderos, no permitiendo la estancia incontrolada de animales de
propietarios desconocidos.
- Aprovechar las ayudas para la ganadería que con carácter social se
conceden a estas áreas, y promover un desarrollo integrado de la ganadería.
- Promover el control sanitario y las técnicas de selección y manejo del
ganado tendentes a mejorar la producción bruta final.
ú Restauración vegetal
- Promover la mejora y conservación de las masas autóctonas (asegurar su
buena constitución, prosperidad y persistencia)
- Promover la evolución progresiva hacia la vegetación climática en las
áreas en que resulte aconsejable por su localización y la falta de
adecuación para otros usos y, en general, la restauración de las zonas
degradadas.
- Velar por el buen estado fitosanitario del Parque. Controlar lasos plagas
y enfermedades vegetales mediante tratamientos adecuados y que no produzcan
efectos perjudiciales sobre las personas o el medio ambiente.
- Adoptar las medidas precisas de prevención, detección y combate de los
incendios.
- Prestar especial atención a la conservación de la vegetación riparia.
Asegurar que la repoblación de estas zonas se lleve a cabo con especies
propias de este medio.
- Potenciar la creación de viveros de planta autóctona
- En el control de plagas y enfermedades vegetales utilizar preferentemente
métodos biológicos; en los casos en que no sea así. precisar el informe y
autorización de la administración gestora del Parque sobre la clase de
productos y forma de tratamientos empleados.
- Controlar la acumulación de combustibles ligeros y fácilmente inflamables
(como restos de cortas u otras labores)
- Persuadir, mediante educación e información a la población de los daños
producidos por los incendios.
- Evitar las formas demasiado geométricas en los límites de las zonas a
cortar o repoblar huyendo de las líneas rectas en la medida de lo posible.
Debe tenderse a favorecer la discontinuidad de las líneas, apoyándose en la
trama del paisaje y teniendo en cuenta la configuración del terreno.
- Se desaconsejan los límites perpendiculares o paralelos a las curvas de
nivel, sobre todo si se extienden en una gran longitud. Es preferible que
los límites corten las curvas de nivel con ángulos comprendidos entre 15º y
60º y varíen, cuando sea posible, para las diferentes porciones de los
mismos.
- Conservar la vegetación natural existente en el entorno de los cursos de
agua.
ú Protección del medio natural
- Prohibir dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los
animales silvestres, incluyendo su captura en vivo y la recolección de
huevos o crías así como alterar y destruir la vegetación.
Constituyen excepción aquellos casos en que de su aplicación deriven
efectos perjudiciales para las especies mismas, la salud y seguridad de las
personas, o cuando los fines mismos del Parque se vieran afectados; siempre
y cuando exista previa autorización administrativa del órgano competente.
- Prohibir la destrucción deliberada del hábitat de especies sensibles y de
interés especial, en particular del lugar de reproducción, invernada,
reposo, campo o alimentación y las zonas de especial protección para la
flora y fauna silvestres.
- Prohibir la ejecución, sin la autorización preceptiva, de obras,
trabajos, siembras o plantaciones en las zonas sujetas a algún tipo de
delimitación en su uso o destino.
- Prohibir la alteración de las condiciones del espacio natural mediante
roturación, corta, arranque u otras acciones, así como la utilización de
productos químicos, sustancias biológicas o vertidos que alteren las
condiciones de habitabilidad de los mismos.
- Procurar evitar la desaparición de las especies autóctonas presentes en
el Parque.
- Evitar la introducción y propagación de especies autóctonas, salvo que se
trate de especies ganaderas o vegetales autorizadas.
- Controlar las poblaciones de las especies a fin de corregir los posibles
desequilibrios.
- Realizar catálogos de la flora y fauna del parque y clasificar a las
especies existentes cuya protección exija medidas específicas de acuerdo
con las categorías establecidas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres;
seguir las indicaciones fijadas en la citada Ley para las especies
incluidas en las distintas categorías de protección.
- Controlar y tratar de evitar los fenómenos erosivos; exigir en las
explotaciones ganaderas y forestales las prácticas de conservación de
suelos que en cada caso se consideren oportunas e impedir la realización de
cualquier tipo de obra que implique la modificación del estado actual del
suelo sin la supervisión de los órganos de gestión del Parque.
- Velar por el mantenimiento de la cantidad y calidad de las aguas del
Parque y evitar el vertido de agentes contaminantes.
- Limitar la publicidad exterior a los carteles necesarios para el uso
público y servicios del Parque, intentar que tanto éstos como el resto de
las instalaciones y construcciones que se lleven a cabo dentro del Parque
se integren lo más posible en el entorno.
- Respetar las recomendaciones paisajísticas especialmente en las áreas
próximas a zonas transitadas (carreteras, núcleos habitados, zonas
recreativas...) o de singular valor natural o cultural.
- Restaurar las zonas especialmente degradadas o alteradas por las
actuaciones humanas.
1.5 Actividades que exigen estudio de impacto ambiental
Se someterán al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, todos los
proyectos públicos o privados consistentes en la realización de obras,
instalaciones o cualquier otra actividad incluida en la Ley de la
Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y en
Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba su reglamento de
desarrollo, así como en el anexo del Real Decreto 1131/1998 por el que se
aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo
1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental.
Además de las citadas, se exigirá evaluación de impacto ambiental para las
actividades siguientes:
- Realización de obras, canalizaciones o cualquier otra actividad en los
cauces, riberas o márgenes, sea cual fuera su finalidad (incluyendo
piscicultura), poniendo especial incidencia en las consecuencias negativas
sobre la calidad y caudal de las aguas y sobre las zonas de protección.
- Obras e instalaciones que puedan perjudicar notoriamente los valores que
se protegen por la declaración de Parque Natural, estas obras e
instalaciones se concretarán en el plan rector de uso y gestión.
1.6 Planes sectoriales
Para la consecución de los objetivos del Parque y el desarrollo de las
directrices sectoriales señaladas se considera necesario abordar con
carácter prioritario la realización de los siguientes Planes:
- Plan de uso y gestión agraria
Tendrá por objetivos el establecimiento de las zonas y las Normas de uso
aplicables en ellas. Refiriéndose tanto a limitaciones cuanto a las
técnicas y métodos de gestión como a los espacios dedicados de forma
preferente al uso agrario. Para el cultivo de arroz se otorgaran fondos de
la política agraria comunitaria siempre que se cumplan los requisitos
necesarios.
- Plan de uso y gestión ganadera
Establecerá los periodos y áreas en que se considere permisible el uso
ganadero. Las necesidades concretas de mejoras puntuales (abonados,
enmiendas, abrevaderos) y el modo de realizarlas; acorde con los fines del
Parque. Establecerá también un programa de prioridades en la creación de
nuevos pastizales, delimitando áreas preferentes y programas de sanidad,
selección y manejo del ganado al objeto de mejorar la producción bruta
final.
Disminución de un 10% en el uso de fertilizantes y fitosanitarios y
sustitución de los primeros, por abonos complejos de liberación lenta.
Sustitución de tratamientos químicos por tratamientos biológicos, mediante
utilización de feromonas.
Disminución en un 10% de los fertilizantes nitrogenados empleados,
eliminación de aplicación de purines. La fertilización de partidas máximo
es de 110 kg de Nitrógeno/Ha.
Para ambos casos las prácticas recomendadas deberán abarcar el conjunto de
la explotación y deberá considerarse un plan de fertilización y calendarios
de tratamientos en la zona afectada, siempre bajo la mencionada dirección
técnica (Atria o ADV).
Se deberán establecer un régimen de ayudas para fomentar los métodos de
producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del
Medio Ambiente y la conservación del espacio natural en la zona húmeda.
- Plan de uso y gestión recreativa
Deberá prestar atención a los siguientes puntos a modo de programas.
1. Localización y diseño del centro de interpretación y acogida.
2. Señalización de senderos y zonas de estancia
3. Localización de normas sobre los usos recreativos
Se diseñarán rutas de visita, las cuales deberán ser guiada por personal
del parque dentro de las áreas catalogadas como protegidas. Se restringirá
al máximo del acceso libre a estas áreas protegidas. El verdadero peligro
existe en aquellas personas ajenas al entorno, desconocedoras del campo y
la naturaleza, que puedan acceder libremente a este paraje.
- Plan de restauración del medio natural
Tanto del medio afectado por las actividades humanas como canteras antiguas
o en activo, basureros, etc., como de vegetación y fauna natural. Su
objetivo sería la mejora de naturalidad del Parque y la difusión y
extensión de las especies autóctonas.
- Plan de ayudas y compensaciones
Cuyo objetivo será proveer los medios económicos necesarios para asegurar
el mantenimiento de las rentas cuando de forma justificada la
transformaciones de uso supongan mermas para los propietarios privados del
Parque.
- Plan de seguimiento y control del estado de conservación del parque
Contendrá programas de seguimiento ambiental del estado de los recursos
(control de la calidad del agua, erosión, dinámica de las poblaciones,
estado sanitario, etc.) y de los efectos de las actividades desarrolladas
en el Parque sobre ellos. Aunque de menor trascendencia que los anteriores
también resulta aconsejable la redacción de los Planes que a continuación
se indican:
- Plan de investigación
Tendrá por objeto promover el conocimiento de los valores ,testimoniales y
pedagógicos del parque y definir para las distintas zonas del mismo los
temas y las áreas más significativas para realizar actividades educativas a
distintos niveles.
- Plan de identificación e información
Tendrá por objetivo la definición de los rasgos identificativos del Parque
tales como logotipos, carteles, folletos, etc.
- Plan de seguridad
Tendrá por objeto establecer los mecanismos y medios que han de ser
utilizados en casos de riesgo o accidentes para las personas o el medio
(caídas, incendios).
- Plan de actuación periférica
Su objetivo será el estudio de posibles ampliaciones de la superficie del
Parque así como el establecimiento de posibles áreas periféricas de
protección.
- Plan de regulación de recursos hídricos
En él se contemplarán todos los posibles afecciones hídricas tanto del
Parque Natural Pego-Oliva como de toda la cuenca hidrográfica que en ella
interviene (Sierra Mustalla, Segaria, etc).
Se deben contemplar que las nuevas extracciones así como los posibles
aumentos de caudal repercutan y carguen el acuífero del cual proceden,
cerrando así el ciclo del agua.
Se debe potenciar en los términos de Oliva, Pego y los que abarca el
acuífero, medidas económicas extraordinarias para la instalación de riesgos
localizados; así como el aprovechamiento de aguas residuales para el riego.
9. Zonificación
1) Zona A (Zona de Especial Protección)
Constituye una zona de elevado interés para la conservación por las
características de la vegetación, la fauna, el paisaje así como la
presencia del ecosistema húmedo.
El área ocupa la parte central del parque y abarca una extensión de 528 Ha.
Objetivos
- Conservación del ámbito y mantenimiento del equilibrio natural de la zona
y sus procesos naturales, garantizando la total integridad de sus recursos
naturales y culturales.
- Potenciación del valor naturalístico de la zona mediante la mejora y
restauración de las áreas degradadas o transformadas en exceso.
- Interpretación e investigación de la naturaleza.
Usos permitidos
- Actividades educativas y pedagógicas relacionadas con el conocimiento e
interpretación de la naturaleza.
- Investigaciones científicas sobre las formaciones vegetales, comunidades
animales presentes, o cualquier otro proceso o recurso natural.
- Actividades recreativas relacionadas con la observación y disfrute de la
naturaleza siempre que se atengan a las limitaciones generales de uso,
intensidad e infraestructuras que se señalen en cada caso.
- Se permite un aprovechamiento ganadero siempre condicionado por los
límites de carga que se establecerán en un estudio de capacidad de acogida
para el ganado en la zona y en cualquier caso bajo la aprobación del órgano
de gestión del Parque.
Limitaciones de uso
- No se autorizan otros usos distintos de los reseñados en el epígrafe
anterior (usos permitidos)
- Cualquier actividad de investigación sólo podrá realizarse previa
presentación del consiguiente plan, que deberá ser aprobado por los órganos
de gestión del Parque.
- Se prohibe la circulación y estacionamiento de vehículos salvo
autorización temporal y expresa del órgano de gestión del Parque; no están
sujetos a esta prohibición los vehículos de servicio de Parque ni aquellos
que accedan a predios de propiedad privada a través de las correspondientes
servidumbres de paso.
- Se evitarán todas aquellas acciones que puedan molestar a la fauna; se
prohibe expresamente la utilización de megáfonos, altavoces y de cualquier
instrumento a alto volumen.
- No se permitirán construcciones, obras de fábrica, cercados o cualquier
actuación que perturbe el medio natural, salvo excepción de las necesarias
para la conservación, que deberá ser aprobada por el Órgano de gestión del
Parque.
- No se autoriza la instalación de tendidos eléctricos aéreos.
- Se prohibe la publicidad exterior, salvo los indicadores informativos de
uso público, que no deberán producir impactos visuales negativos (se
emplearán diseños y materiales que no produzcan fuertes contrastes visuales
con el entorno).
- Se prohibe la recolección de plantas y huevos, la captura de animales y
la extracción de minerales y rocas salvo autorización expresa del órgano de
gestión del Parque, que establecerá las condiciones y controlará la
actividad en caso de producirse.
Directrices generales para la gestión
- Mantener (y, en su caso, mejorar) las zonas de alto valor natural (las
asignadas al uso «conservación»).
- Promover la recuperación de las zonas degradadas así como la progresión
evolutiva y/o reconducción a la sucesión natural.
- Proteger las zonas que presentan baja capacidad para los usos
contemplados, de los riesgos, naturales o no, a los que puedan estar
sometidas, y «recuperación» de la vegetación autóctona en los lugares que
así lo permitan.
- Promover la «restauración» de la vegetación y fauna autóctona y eliminar
progresivamente las especies foráneas.
- Se crea una zona perimetral formada por una franja de 20 m. de anchura
que bordeará toda la zona A. Dicha franja estará igualmente protegida pero
se permitirá el paso para acceder a las zonas con las que linda. Esta
franja actuará como amortiguadora de la zona de protección especial.
2) Zona B (Zona de Recepción y Tránsito)
Zona de alto interés paisajístico. Comprende un área de pequeñas
elevaciones (Muntanyeta verda, Tossalet de Bullentor, etc.) ocupando una
extensión de 125 Ha.
Objetivos
- Acoger a los visitantes y proporcionar información sobre las
características naturales y culturales del Parque.
- Establecer itinerarios de uso preferente para el conocimiento y disfrute
ordenado del Parque Natural.
Usos permitidos
- Actividades necesarias para el mantenimiento de la zona (limpieza,
saneamiento, labores selvícolas para la conservación de la vegetación,
etc.).
- Actividades didácticas relacionadas con el conocimiento del Parque.
- Actividades recreativas al aire-libre (paseo).
- Estas actividades se desarrollarán aprovechando las infraestructuras ya
existentes.
Limitaciones de uso
- No se permiten edificaciones de nueva construcción ni infraestructuras de
nueva planta como aparcamientos.
- No se permiten otros usos distintos de los señalados en el epígrafe
anterior (usos permitidos).
- No se permite el estacionamiento de vehículos fuera de las zonas
expresamente indicadas para ello.
- No se permite la utilización de megáfonos o cualquier instrumento a alto
volumen.
- Se prohiben, en general, todas las actividades que impliquen la
degradación o alteración ambiental o paisajística de los espacios naturales
y/o que vayan en contra de los usos preferentes.
Directrices generales para la gestión
- Promover la elaboración y difusión de información referente al parque
(posibles recorridos, etc.).
- Concienciar al visitante de la necesidad de respetar la naturaleza
(información sobre localización de contenedores, reparto de bolsas de
basura, etc.).
- Potenciar el valor didáctico de las áreas naturales comprendidas en la
zona (colocación de carteles donde se describan las especies vegetales y
animales, las vistas escénicas de los miradores, etc.).
3) Zona C (arrozal)
Se trata de suelos en los que, por el propio flujo hídrico del marjal
resultan más aptos para el cultivo de arroz. El área ocupa unas 330 Ha.
Objetivos
- Aprovechamiento agrícola, sin perjuicio de los procesos o valores
naturales de tales lugares.
- Evitar los riesgos que amenacen los recursos naturales de la zona.
Usos permitidos
- Todos los que con carácter particular se establezcan para el cultivo de
los arrozales.
Limitaciones de uso
- Todas las actividades que supongan degradación o alteración ambiental o
paisajística de los recursos naturales de la zona.
- Todos los que se deriven del proyecto de ordenación o plan técnico, que
ordene el aprovechamiento arrocero de la zona.
Directrices y recomendaciones
- Promover el desarrollo del arroz bomba típico de la zona y con
denominación de origen.
- Utilización de herbicidas y pesticidas.
- No permitir la utilización de herbicidas y pesticidas que puedan afectar
al medio natural.
4) Zona D (Zona Hortofrutícola)
Esta zona corresponde un área de 300 Ha, las cuales en la actualidad están
en gran parte dedicadas a cultivos hortofrutícolas.
Objetivos
- Establecer un área donde dada la fuerte presión antrópica adyacente sirva
de equilibrio entre ésta y la zona del marjal de alta protección (zona A).
- Mantenimiento de los cultivos tradicionales en la zona sin perjuicio de
los procesos o valores naturales que concurren en dicha zona.
- Recuperación y restauración de las zonas que demanden tales actuaciones.
Usos permitidos
- Todos los que con carácter particular se establezcan para los cultivos
hortofrutícolas.
Limitaciones de uso
- Todos aquellos que supongan perjuicio para el mantenimiento de los
valores naturales de la zona, en la fecha de entrada en vigor de la Ley
11//1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana
Directrices y recomendaciones
- No permitir el uso de herbicidas y pesticidas que puedan afectar al medio
natural.
- Las edificaciones que se encuentren fuera de ordenación de los planes
generales de sus respectivos ayuntamientos, mantendrán dicha figura y se
tomarán medidas para impedir la consolidación urbanística.
10. Área de amortiguación de impactos
De conformidad con el artículo 29 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de
la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana se establece un área de amortiguación de impactos con la que se
pretende proteger los recursos hídricos del Parque Natural. El régimen de
protección aplicable en esta área se constituye por la exigencia de
evaluación de impacto ambiental e informe vinculante del órgano de gestión
del Parque.
Aspectos que requieren informe vinculante y evaluación de impacto
ambiental:
- Transformaciones agrícolas de secano a regadío.
- Extracciones de agua, nuevas perforaciones y modificaciones de los
caudales de extracción en las ya existentes.
Criterios de delimitación
Los criterios que se han seguido para delimitar el área de amortiguación
son aquellos que conciernen a los acuíferos y cuencas que influyen en el
sistema hídrico del marjal.
Límites
Desde la desembocadura del río Vedat curso arriba se toma la dirección del
barranco de Benirrama. Se sigue este barranco atravesado por la carretera
comarcal CV-715 Oliva-Pego hasta su inicio. Tomando en este punto la
dirección sureste hasta su intersección con la curva de nivel 100 metros.
Se sigue por esta curva en dirección oeste hasta su intersección con la
línea de término municipal de Adsubia con Oliva. Siguiendo la línea de
término en dirección norte atravesamos la carretera local de Oliva a Forna
llegando a la intersección con la línea de término de la Font d'En Carròs y
Oliva. Desde este punto y en dirección oeste se sigue por la línea de
término de la Font d'En Carrós, Potries, Ador, Castellonet y Lugar Nuevo de
San Jerónimo con la de Villalonga.
En la intersección de los términos municipales de Lugar Nuevo de San
Jerónimo, Villalonga y Terrateig se toma dirección suroeste, seguimos por
la línea de término municipal entre Terrateig y Villalonga hasta su
intersección con la línea límite provincial de Valencia y Alicante la cual
seguimos en dirección suroeste hasta su intersección con la carretera local
de Beniarrá a Castelló de Rugat. En dicho punto y en dirección sur seguimos
la carretera pasando por Beniarrés, borde del pantano de Beniarrés, lado
izquierdo de Planes, intersección con la carretera comarcal CV-700 de Muro
d'Alcoy a Pego, hasta la línea de término entre Almudaina y Planes, la cual
tomamos en dirección sureste hasta el cruce con la línea de término entre
Planes y Balones. En dicho punto con dirección suroeste seguimos la línea
de término entre Almudaina y Balones llegando a la línea de unión de
términos municipales entre Almudaina y Millena. Desde aquí y en dirección
sur seguimos por la línea de término entre Millena y Balones, llegando la
intersección con la carretera local de Gorga a Balones. Aquí se toma la
carretera hasta llegar a Gorga. En Gorga tomamos la carretera local que une
Gorga con Castell de Castells en dirección este hasta la mencionada
población. Una vez aquí y tomando la dirección noreste seguimos por la
carretera local de Castell de Castells a Benichembla atravesando la línea
de término entre Castell de Castells y Vall de Laguart llegando a la
intersección de la línea de término entre Vall de Laguart y Benichembla.
Desde este punto y siguiendo la línea de término mencionada y en dirección
este llegamos a la población de Murla de donde en dirección norte tomamos
la curva de nivel 300 hasta su intersección con la línea de término de Vall
de Laguart y Orba. En dicho punto seguimos la carretera en dirección Orba
Hasta su unión con la carretera local que une dicha carretera con la
comarcal CV-175 la cual se toma. Seguimos por la mencionada carretera hasta
la población de Sagra. Desde aquí y cogiendo la carretera local de Sagra a
Benimeli llegamos a esta población. De aquí en dirección noroeste seguimos
la línea de término entre las poblaciones de Sanet y Negrals, Beniareig,
Benimeli, Ondara y El Verger. Llegados a esta última población se toma la
carretera N-332 en dirección norte hasta la línea de término entre El
Vergel y Setla la cual tomaremos en dirección norte hasta su intersección
con la línea de costa.
La superficie que abarca dichos límites es de 45.650 hectáreas
ú Programa económico-financiero
De acuerdo a las conclusiones y propuesta del Plan de Ordenación de los
Recursos Naturales de El Marjal de Pego-Oliva se realiza el siguiente
estudio de costes por actuaciones a los efectos de cumplir sus objetivos.
El estudio económico-financiero tiene una vigencia de 4 años.
Las actuaciones se cuantifican como sigue:
- Variables de las actuaciones:
a) Adquisiciones de suelo para cumplimentar los acuerdos de adquisición con
cargo al Programa Life.
b) Proyectos de ejecución de obra civil en desarrollo de los planes
establecidos.
c) Gastos fijos de recursos humanos y asistencia técnica anuales
- Concreción del gasto:
a) Adquisiciones suelo: 1.000 millones de pesetas (6.010.121 euros)
b) Obras e instalaciones
b.1.
- Redacción del plan rector de uso y gestión del parque natural: 3.5
millones de pesetas (21.035,42 euros)
- Obras de accesos a la escuela y arreglo de caminos y sendas: 10 millones
de pesetas (60.101,21 euros)
b.2 Encargo de proyectos previa elaboración de convenios con los organismo
interesados en el asunto:
- Proyecto de rehabilitación de la marjal: 5 millones de pesetas (30.050,61
euros)
- Estudio de alternativas de regulación hídrica de la cuenca vertiente al
marjal: 30 millones de pesetas (180.303,63 euros)
- Proyecto y obras de rehabilitación del Centro de Conservación e
Información del Parque: 20 millones de pesetas (120.202,42 euros)
- Diseño y ejecución de medidas correctoras del impacto de la carretera de
Pego al mar sobre la fauna del Parque Natural: 3 millones de pesetas
(18.030,36 euros)
c. Recursos Humanos y Gastos fijos
Coste anual personal y asistencia técnica: 25 millones de pesetas
(150.253,03 euros).
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