BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA


Rango: Orden
Fecha de disposición: 25/03/1999
Fecha de publicación: 06/04/1999
Número de boletín: 41
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
Título:
Orden 42/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Entidades Locales integradas en la reserva regional de caza para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales.


Orden 42/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Entidades Locales integradas en la reserva regional de caza para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales.

La Reserva Regional de Caza, supone la existencia de una serie de condicionantes para las Entidades Locales que en ella se asientan, propietarias de la inmensa mayoría de los terrenos que la integran. Es necesario compensarles de sus limitaciones para obtener recursos económicos contribuyendo al desarrollo de sus comunidades rurales, máxime cuando la mayor parte de estos espacios se corresponden con zonas de montaña deprimidas.
La presente Orden tiene como objeto, mediante una línea de subvenciones específicas, el fomento de diversas actuaciones con incidencia en la conservación del medio, la gestión de los recursos naturales y la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales que las propias Entidades Locales puedan emprender.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien
DISPONER:
Artículo 1º. - Objeto.
El objeto de la presente disposición es contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en la Reserva Regional de Caza mediante la concesión de subvenciones, a las Entidades Locales que aportan terrenos de su propiedad y mantienen núcleos de población habitados integradas en ella, para financiar obras de infraestructura de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales. Todo ello dentro de los límites presupuestarios aprobados al efecto en el correspondiente ejercicio y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, la parte que corresponde a las Entidades Locales de las obras de infraestructura que estén incluidas en Plan Regional de Obras y Servicios aprobado para el año correspondiente y obras, que, sin estar incluidas en dicho Plan, se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:
I. Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales:
1.- Repoblación forestal.
2.- Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.
3.- Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.
4.- Trabajos hidrológico-forestales.
5.- Obras e instalaciones de mejora ganadera.
6.- Instalación y mantenimiento de plantas de primera transformación, almacenaje y comercialización de productos forestales.
II.- Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales:
1.- Abastecimiento de aguas.
2.- Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.
3.- Electrificación y alumbrado público.
4.- Red viaria, accesos y calles.
5.- Ornamentación de núcleos de población.
6.- Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.
7.- Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.
8.- Centros de salud.
9.- Construcción y adecuación de establecimientos hoteleros, restaurantes, campamentos y campings.
10.- Aulas de la naturaleza.
Artículo 2º. - Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades Locales cuyos territorios estén total o parcialmente incluidos en la Reserva Regional de Caza, aporten terrenos de su propiedad a la misma y mantengan núcleos de población habitados.
Artículo 3º. - Solicitudes.
1.- Obras incluidas en el Plan regional de Obras y Servicios del año correspondiente:
Serán tenidas en cuenta, en primer lugar, todas las obras de las Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de que hayan sido incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios aprobado para el año correspondiente, sin necesidad de una solicitud expresa de dichas Entidades.
2.- Obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Con objeto de evitar desfases en la percepción de este tipo de subvenciones, podrán solicitar que les sean financiadas obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios aquellas Entidades Locales que, aún considerando que les sea financiada la totalidad de la parte de obra incluida en el Plan Regional del año correspondiente, presenten un déficit superior al doble de la subvención media anual, desde el ejercicio de 1.989, que por superficie les corresponde o a un millón setecientas cincuenta mil pesetas.
Estas subvenciones no podrán ser de importe superior a la mayor de las cantidades citadas, y se concederán, con carácter preferente, respecto de las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios de las Entidades Locales que presenten superávit en la percepción de estas subvenciones.
Para ello, la Dirección General de Medio Natural, a la vista de las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicio para el año correspondiente, estudiará la situación del estado de cuentas a que se refiere el apartado 2º del artículo 6º y determinará qué Entidades Locales que cumplen los requisitos indicados. La referida Dirección General, notificará a tales Entidades Locales la posibilidad de que presenten solicitud de subvención para obras no incluidas en el Plan y que correspondan al tipo de actuaciones relacionadas en el artículo 1º.
En caso de estar interesadas en acceder a estas subvenciones, las Entidades Locales a las que se haya notificado, deberán proponer a la Dirección General de Medio Natural, antes del 31 de mayo, la/s obra/s que pretendan financiar con cargo a los fondos objeto de la presente Orden, aportando la siguiente documentación:
a)- Certificado del acuerdo, adoptado por el órgano competente por razón de la materia o de la cuantía, acreditativo de la solicitud de la subvención, facultando al Alcalde o representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios.
B)- Certificado acreditativo del compromiso de la entidad de asumir la financiación de la inversión en el tramo no subvencionado.
C)- Certificación de la aprobación del proyecto técnico o de la memoria valorada y, en su caso, de la plurianualización por el órgano municipal competente del nombramiento de Director de Obra y de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución de las obras.
D)- Proyecto técnico, cuando se trate de obras de primer establecimiento o reformas de una cuantía igual o superior a la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas. (2.500.000 ptas.). si la obra se hallase plurianualizada, al proyecto se unirá una separata que describa y valore la parte correspondiente a cada anualidad.
En el caso de que sea necesario presentar Proyecto técnico, éste podrá ser sustituido en la solicitud, de forma provisional, por una Memoria valorada de la obra, estableciéndose como plazo final para la presentación definitiva del Proyecto el 30 de junio del ejercicio correspondiente.
E)- Memoria valorada de las inversiones redactada por técnico competente, para aquellas actuaciones con presupuesto inferior a dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 Ptas).
F)- La Licencia Municipal, en su caso, que se requiera de conformidad con la legislación urbanística vigente.
G)- Certificado de subvenciones solicitadas ante otros organismos para la obra solicitada.
Una vez recibidas las solicitudes de subvenciones, la Administración Autonómica comprobará la idoneidad de las obras planteadas en función de su adecuación con los planes o programas sectoriales existentes o en fase de elaboración.
Artículo 4º. - Cuantía máxima de las subvenciones.
La subvención concedida para una obra de acuerdo a la presente disposición, acumulada con las que pueda contar, en su caso, de otros órganos de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria, no podrá exceder del 100 % de la inversión aprobada.
Artículo 5º. - Destino de los fondos.
De acuerdo con el objeto indicado, corresponden a gastos de capital.
Artículo 6º. - Criterios para la concesión y cuantificación de las subvenciones.
Los criterios para la distribución de los fondos serán los siguientes:
1º. - La superficie que aporta cada Entidad Local a la Reserva Regional de Caza
2º. - El estado de cuentas en el que figuran las cantidades efectivamente distribuidas para esta misma finalidad desde el ejercicio de 1989 y aquellas que le hubiera correspondido percibir a cada Entidad Local aplicando estrictamente el criterio de superficie aportada a la Reserva.
Serán prioritarias las obras de las Entidades Locales que presenten déficit en la percepción de estas subvenciones.
Artículo 7º. - Forma de concesión.
7.1. - Una vez aprobado el Plan Regional de Obras y Servicios para el año correspondiente y, recibidas en su caso las solicitudes para obras no incluidas en el mencionado Plan conforme se expresa en el artículo 3º, la Dirección General de Medio Natural, elaborará una propuesta provisional de distribución de los fondos disponibles, que será presentada a informe de la Junta Consultiva de la Reserva.
Una vez informada por la Junta Rectora de cada Espacio, se elaborará una propuesta de concesión de las subvenciones, que determinará el reparto entre las Entidades Locales de la totalidad de los fondos disponibles y tendrá carácter provisional, quedando la fijación del importe de cada subvención pendiente de la adjudicación definitiva de las obras.
Esta propuesta de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, que deberán manifestar su aceptación en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha hábil siguiente a la de su notificación, ante la Dirección General de Medio Natural. Transcurrido dicho plazo sin haberla practicado, quedará sin efecto la concesión.
7.2. - La concesión definitiva de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa propuesta de la Dirección General de Medio Natural confeccionada sobre la base de la propuesta de distribución informada por la Junta Consultiva de la Reserva y de acuerdo con lo que establezca la adjudicación definitiva de la ejecución de las obras correspondientes.
La aceptación de ayudas, supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 8º. - Justificación de las inversiones
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Los plazos y forma de justificación de las inversiones de aquellas obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios se ajustarán a la normativa de dicho Plan para el ejercicio correspondiente
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
2.1.- Los interesados deberán presentar antes del 1 de noviembre del ejercicio correspondiente, un certificado de la adjudicación de la obra o, en su caso, de ejecución por la Administración. Si se trata de obras plurianualizadas, en dicha certificación se especificarán los datos correspondientes a la anualidad.
2.2.- En base al precio de adjudicación del contrato, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, acomodará la cuantía de la subvención.
2.3.- En las obras que se ejecuten directamente por la Administración o en régimen de Acción Comunitaria, el presupuesto de referencia se determinará por aplicación de lo previsto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas. La ejecución de obras por estos procedimientos deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural.
2.4.- La obtención de las autorizaciones o concesiones administrativas, que fueran precisas para permitir el inicio de las obras, corresponderá a la Entidad Local beneficiaria de la subvención.
2.5.- De cada obra subvencionada no incluida en el Plan Regional de Obras y Servicios, la Entidad beneficiaria presentará en la Dirección General de Medio Natural, los siguientes documentos:
a)- Dos ejemplares del acta de comprobación del replanteo.
B)- Dos ejemplares de cada certificación de obra ejecutada mensualmente y de la certificación final.
C)- Tres ejemplares del acta de recepción de las obras.
D)- Certificado de las subvenciones obtenidas de otros organismos para la obra.
Con cada certificación de obra se acompañará la correspondiente factura expedida por el contratista. Cuando las obras se ejecuten por la Administración o en régimen de Acción Comunitaria, podrá sustituirse la factura por una certificación de la relación de gastos.
2.6.- Las obras subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos previstos en la adjudicación, que en ningún caso podrán sobrepasar 30 de noviembre del año siguiente al de la adjudicación.
Artículo 9º. - Pago de las subvenciones:
El abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
- El 100 % de la subvención se abonará por Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, que será dictada a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez acreditada ante la misma la finalización de las obras subvencionadas mediante la correspondiente Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente aprobando la certificación final de las mismas.
La justificación de la realización de las obras y de las inversiones realizadas se efectuará exclusivamente ante la Dirección General de Administración Local de acuerdo con la normativa del Plan Regional de Obras y Servicios.
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
El abono de la subvención se efectuará, contra presentación de facturas y certificaciones de obra acreditativas de la justificación del gasto, o, en su caso, certificaciones de relaciones de gastos. Las certificaciones de obra deberán formalizarse correctamente, suscritas por el director de obra y con certificación de haber sido aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.
El pago podrá realizarse en dos fases:
a)- La primera, se abonará en cada pago el porcentaje correspondiente de la subvención concedida hasta alcanzar el 80% de su cuantía total, teniendo en cuenta que no se tramitará el primero de estos pagos hasta que no se haya realizado al menos el 50% del importe de la inversión.
B)- La segunda, de liquidación final y abono del resto de la subvención, una vez terminada la actuación subvencionada, previa certificación y comprobación de la inversión expedida al respecto.
Los abonos practicados antes de la terminación de la obra se considerarán pagos a cuenta, sometidos a las posibles modificaciones que puedan originar posteriores verificaciones.
Para practicar la liquidación final, el beneficiario deberá presentar los documentos recogidos en el artículo 8º, apartado 2.5., en la Dirección General de Medio Natural antes de transcurridos dos meses contados a partir de la conclusión del plazo concedido para la ejecución de la inversión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre del año siguiente al de la adjudicación.
En el caso de producirse en la liquidación final una disminución en la cuantía de la obra realmente ejecutada, se abonará el total de la subvención concedida, siempre y cuando, acumulada a otras subvenciones, si las hubiera, no supere el valor total de la obra ejecutada. En el supuesto de que se superase, se abonará la diferencia entre la cuantía de la obra realmente ejecutada y la suma del resto de las subvenciones concedidas, si las hubiera, sin sobrepasar, en ningún caso, el coste de la obra ejecutada.
Artículo 10º. - Supuestos de revisión de las subvenciones.
Si el 1 de noviembre de cada ejercicio existieran remanentes por renuncia de los beneficiarios, minoraciones en las adjudicaciones definitivas, nuevos créditos u otras causas, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá conceder nuevas subvenciones o ampliar las concedidas con los mismos criterios establecidos en el artículo 6º sin necesidad de nuevo informe previo de la Junta Consultiva de la Reserva Nacional Regional de Caza.
Disposición adicional única
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, modificado por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 25 de marzo de 1999.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.