BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 25/03/1999
Fecha de publicación: 06/04/1999
Número de boletín: 41
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente
Título: Orden
42/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen
de concesión de subvenciones a las Entidades Locales integradas en la
reserva regional de caza para obras de infraestructura, de equipamiento y de
conservación y gestión de los recursos naturales.
Orden 42/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Entidades Locales integradas en la reserva regional de caza para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales.
La
Reserva Regional de Caza, supone la existencia de una serie de condicionantes
para las Entidades Locales que en ella se asientan, propietarias de la inmensa
mayoría de los terrenos que la integran. Es necesario compensarles de
sus limitaciones para obtener recursos económicos contribuyendo al desarrollo
de sus comunidades rurales, máxime cuando la mayor parte de estos espacios
se corresponden con zonas de montaña deprimidas.
La presente Orden tiene como objeto, mediante una línea de subvenciones
específicas, el fomento de diversas actuaciones con incidencia en la
conservación del medio, la gestión de los recursos naturales y
la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales que las propias
Entidades Locales puedan emprender.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo
a bien
DISPONER:
Artículo 1º. - Objeto.
El objeto de la presente disposición es contribuir a la conservación,
mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en la Reserva Regional
de Caza mediante la concesión de subvenciones, a las Entidades Locales
que aportan terrenos de su propiedad y mantienen núcleos de población
habitados integradas en ella, para financiar obras de infraestructura de equipamiento
y de conservación y gestión de los recursos naturales. Todo ello
dentro de los límites presupuestarios aprobados al efecto en el correspondiente
ejercicio y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Podrán subvencionarse, en el marco de esta disposición, la parte
que corresponde a las Entidades Locales de las obras de infraestructura que
estén incluidas en Plan Regional de Obras y Servicios aprobado para el
año correspondiente y obras, que, sin estar incluidas en dicho Plan,
se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se
relacionan:
I. Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos
naturales:
1.- Repoblación forestal.
2.- Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos
de masas forestales.
3.- Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.
4.- Trabajos hidrológico-forestales.
5.- Obras e instalaciones de mejora ganadera.
6.- Instalación y mantenimiento de plantas de primera transformación,
almacenaje y comercialización de productos forestales.
II.- Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales:
1.- Abastecimiento de aguas.
2.- Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.
3.- Electrificación y alumbrado público.
4.- Red viaria, accesos y calles.
5.- Ornamentación de núcleos de población.
6.- Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.
7.- Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.
8.- Centros de salud.
9.- Construcción y adecuación de establecimientos hoteleros, restaurantes,
campamentos y campings.
10.- Aulas de la naturaleza.
Artículo 2º. - Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente Orden
las Entidades Locales cuyos territorios estén total o parcialmente incluidos
en la Reserva Regional de Caza, aporten terrenos de su propiedad a la misma
y mantengan núcleos de población habitados.
Artículo 3º. - Solicitudes.
1.- Obras incluidas en el Plan regional de Obras y Servicios del año
correspondiente:
Serán tenidas en cuenta, en primer lugar, todas las obras de las Entidades
Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de que hayan sido incluidas
en el Plan Regional de Obras y Servicios aprobado para el año correspondiente,
sin necesidad de una solicitud expresa de dichas Entidades.
2.- Obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Con objeto de evitar desfases en la percepción de este tipo de subvenciones,
podrán solicitar que les sean financiadas obras no incluidas en el Plan
Regional de Obras y Servicios aquellas Entidades Locales que, aún considerando
que les sea financiada la totalidad de la parte de obra incluida en el Plan
Regional del año correspondiente, presenten un déficit superior
al doble de la subvención media anual, desde el ejercicio de 1.989, que
por superficie les corresponde o a un millón setecientas cincuenta mil
pesetas.
Estas subvenciones no podrán ser de importe superior a la mayor de las
cantidades citadas, y se concederán, con carácter preferente,
respecto de las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios de
las Entidades Locales que presenten superávit en la percepción
de estas subvenciones.
Para ello, la Dirección General de Medio Natural, a la vista de las obras
incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicio para el año correspondiente,
estudiará la situación del estado de cuentas a que se refiere
el apartado 2º del artículo 6º y determinará qué
Entidades Locales que cumplen los requisitos indicados. La referida Dirección
General, notificará a tales Entidades Locales la posibilidad de que presenten
solicitud de subvención para obras no incluidas en el Plan y que correspondan
al tipo de actuaciones relacionadas en el artículo 1º.
En caso de estar interesadas en acceder a estas subvenciones, las Entidades
Locales a las que se haya notificado, deberán proponer a la Dirección
General de Medio Natural, antes del 31 de mayo, la/s obra/s que pretendan financiar
con cargo a los fondos objeto de la presente Orden, aportando la siguiente documentación:
a)- Certificado del acuerdo, adoptado por el órgano competente por razón
de la materia o de la cuantía, acreditativo de la solicitud de la subvención,
facultando al Alcalde o representante legal para la firma y tramitación
de cuantos documentos sean necesarios.
B)- Certificado acreditativo del compromiso de la entidad de asumir la financiación
de la inversión en el tramo no subvencionado.
C)- Certificación de la aprobación del proyecto técnico
o de la memoria valorada y, en su caso, de la plurianualización por el
órgano municipal competente del nombramiento de Director de Obra y de
la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución
de las obras.
D)- Proyecto técnico, cuando se trate de obras de primer establecimiento
o reformas de una cuantía igual o superior a la cantidad de dos millones
quinientas mil pesetas. (2.500.000 ptas.). si la obra se hallase plurianualizada,
al proyecto se unirá una separata que describa y valore la parte correspondiente
a cada anualidad.
En el caso de que sea necesario presentar Proyecto técnico, éste
podrá ser sustituido en la solicitud, de forma provisional, por una Memoria
valorada de la obra, estableciéndose como plazo final para la presentación
definitiva del Proyecto el 30 de junio del ejercicio correspondiente.
E)- Memoria valorada de las inversiones redactada por técnico competente,
para aquellas actuaciones con presupuesto inferior a dos millones quinientas
mil pesetas (2.500.000 Ptas).
F)- La Licencia Municipal, en su caso, que se requiera de conformidad con la
legislación urbanística vigente.
G)- Certificado de subvenciones solicitadas ante otros organismos para la obra
solicitada.
Una vez recibidas las solicitudes de subvenciones, la Administración
Autonómica comprobará la idoneidad de las obras planteadas en
función de su adecuación con los planes o programas sectoriales
existentes o en fase de elaboración.
Artículo 4º. - Cuantía máxima de las subvenciones.
La subvención concedida para una obra de acuerdo a la presente disposición,
acumulada con las que pueda contar, en su caso, de otros órganos de la
Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria, no podrá
exceder del 100 % de la inversión aprobada.
Artículo 5º. - Destino de los fondos.
De acuerdo con el objeto indicado, corresponden a gastos de capital.
Artículo 6º. - Criterios para la concesión y cuantificación
de las subvenciones.
Los criterios para la distribución de los fondos serán los siguientes:
1º. - La superficie que aporta cada Entidad Local a la Reserva Regional
de Caza
2º. - El estado de cuentas en el que figuran las cantidades efectivamente
distribuidas para esta misma finalidad desde el ejercicio de 1989 y aquellas
que le hubiera correspondido percibir a cada Entidad Local aplicando estrictamente
el criterio de superficie aportada a la Reserva.
Serán prioritarias las obras de las Entidades Locales que presenten déficit
en la percepción de estas subvenciones.
Artículo 7º. - Forma de concesión.
7.1. - Una vez aprobado el Plan Regional de Obras y Servicios para el año
correspondiente y, recibidas en su caso las solicitudes para obras no incluidas
en el mencionado Plan conforme se expresa en el artículo 3º, la
Dirección General de Medio Natural, elaborará una propuesta provisional
de distribución de los fondos disponibles, que será presentada
a informe de la Junta Consultiva de la Reserva.
Una vez informada por la Junta Rectora de cada Espacio, se elaborará
una propuesta de concesión de las subvenciones, que determinará
el reparto entre las Entidades Locales de la totalidad de los fondos disponibles
y tendrá carácter provisional, quedando la fijación del
importe de cada subvención pendiente de la adjudicación definitiva
de las obras.
Esta propuesta de concesión de las subvenciones se notificará
a los interesados, que deberán manifestar su aceptación en el
plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha hábil siguiente
a la de su notificación, ante la Dirección General de Medio Natural.
Transcurrido dicho plazo sin haberla practicado, quedará sin efecto la
concesión.
7.2. - La concesión definitiva de las subvenciones se realizará
mediante Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa propuesta de la Dirección
General de Medio Natural confeccionada sobre la base de la propuesta de distribución
informada por la Junta Consultiva de la Reserva y de acuerdo con lo que establezca
la adjudicación definitiva de la ejecución de las obras correspondientes.
La aceptación de ayudas, supondrá la conformidad del interesado
en el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión,
así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas
se deriven de lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 8º. - Justificación de las inversiones
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Los plazos y forma de justificación de las inversiones de aquellas obras
incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios se ajustarán a la
normativa de dicho Plan para el ejercicio correspondiente
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
2.1.- Los interesados deberán presentar antes del 1 de noviembre del
ejercicio correspondiente, un certificado de la adjudicación de la obra
o, en su caso, de ejecución por la Administración. Si se trata
de obras plurianualizadas, en dicha certificación se especificarán
los datos correspondientes a la anualidad.
2.2.- En base al precio de adjudicación del contrato, la Consejería
de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente,
acomodará la cuantía de la subvención.
2.3.- En las obras que se ejecuten directamente por la Administración
o en régimen de Acción Comunitaria, el presupuesto de referencia
se determinará por aplicación de lo previsto en la legislación
de contratos de las Administraciones Públicas. La ejecución de
obras por estos procedimientos deberá contar con la autorización
previa de la Dirección General de Medio Natural.
2.4.- La obtención de las autorizaciones o concesiones administrativas,
que fueran precisas para permitir el inicio de las obras, corresponderá
a la Entidad Local beneficiaria de la subvención.
2.5.- De cada obra subvencionada no incluida en el Plan Regional de Obras y
Servicios, la Entidad beneficiaria presentará en la Dirección
General de Medio Natural, los siguientes documentos:
a)- Dos ejemplares del acta de comprobación del replanteo.
B)- Dos ejemplares de cada certificación de obra ejecutada mensualmente
y de la certificación final.
C)- Tres ejemplares del acta de recepción de las obras.
D)- Certificado de las subvenciones obtenidas de otros organismos para la obra.
Con cada certificación de obra se acompañará la correspondiente
factura expedida por el contratista. Cuando las obras se ejecuten por la Administración
o en régimen de Acción Comunitaria, podrá sustituirse la
factura por una certificación de la relación de gastos.
2.6.- Las obras subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos previstos
en la adjudicación, que en ningún caso podrán sobrepasar
30 de noviembre del año siguiente al de la adjudicación.
Artículo 9º. - Pago de las subvenciones:
El abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
- El 100 % de la subvención se abonará por Resolución de
la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente, que será dictada a propuesta de la Dirección
General de Medio Natural, una vez acreditada ante la misma la finalización
de las obras subvencionadas mediante la correspondiente Resolución de
la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente aprobando la certificación final de las mismas.
La justificación de la realización de las obras y de las inversiones
realizadas se efectuará exclusivamente ante la Dirección General
de Administración Local de acuerdo con la normativa del Plan Regional
de Obras y Servicios.
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
El abono de la subvención se efectuará, contra presentación
de facturas y certificaciones de obra acreditativas de la justificación
del gasto, o, en su caso, certificaciones de relaciones de gastos. Las certificaciones
de obra deberán formalizarse correctamente, suscritas por el director
de obra y con certificación de haber sido aprobadas por el órgano
competente de la Entidad Local.
El pago podrá realizarse en dos fases:
a)- La primera, se abonará en cada pago el porcentaje correspondiente
de la subvención concedida hasta alcanzar el 80% de su cuantía
total, teniendo en cuenta que no se tramitará el primero de estos pagos
hasta que no se haya realizado al menos el 50% del importe de la inversión.
B)- La segunda, de liquidación final y abono del resto de la subvención,
una vez terminada la actuación subvencionada, previa certificación
y comprobación de la inversión expedida al respecto.
Los abonos practicados antes de la terminación de la obra se considerarán
pagos a cuenta, sometidos a las posibles modificaciones que puedan originar
posteriores verificaciones.
Para practicar la liquidación final, el beneficiario deberá presentar
los documentos recogidos en el artículo 8º, apartado 2.5., en la
Dirección General de Medio Natural antes de transcurridos dos meses contados
a partir de la conclusión del plazo concedido para la ejecución
de la inversión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre
del año siguiente al de la adjudicación.
En el caso de producirse en la liquidación final una disminución
en la cuantía de la obra realmente ejecutada, se abonará el total
de la subvención concedida, siempre y cuando, acumulada a otras subvenciones,
si las hubiera, no supere el valor total de la obra ejecutada. En el supuesto
de que se superase, se abonará la diferencia entre la cuantía
de la obra realmente ejecutada y la suma del resto de las subvenciones concedidas,
si las hubiera, sin sobrepasar, en ningún caso, el coste de la obra ejecutada.
Artículo 10º. - Supuestos de revisión de las subvenciones.
Si el 1 de noviembre de cada ejercicio existieran remanentes por renuncia de
los beneficiarios, minoraciones en las adjudicaciones definitivas, nuevos créditos
u otras causas, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente podrá conceder nuevas subvenciones o
ampliar las concedidas con los mismos criterios establecidos en el artículo
6º sin necesidad de nuevo informe previo de la Junta Consultiva de la Reserva
Nacional Regional de Caza.
Disposición adicional única
En todo lo no previsto en la presente Orden, será de aplicación
lo dispuesto en el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del
procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas
de la Comunidad Autónoma de la Rioja, modificado por el Decreto 74/1998,
de 29 de diciembre.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 25 de marzo de 1999.- El Consejero de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.