BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA


Rango: Orden
Fecha de disposición: 25/03/1999
Fecha de publicación: 06/04/1999
Número de boletín: 41
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
Título:
Orden 41/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para obras de conservación del medio natural e infraestructura a las Entidades Locales integradas en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.


Orden 41/1999, de 25 de marzo, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para obras de conservación del medio natural e infraestructura a las Entidades Locales integradas en los espacios naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La protección de los espacios naturales lleva implícita, junto con la necesaria conservación de los valores naturales que dan lugar a dicha protección, el fomento del desarrollo de las comunidades rurales en ellos asentadas, máxime cuando la mayor parte de estos espacios se corresponden con zonas de montaña deprimidas con graves problemas de despoblación y envejecimiento.
La presente Orden tiene como objeto, mediante una línea de subvenciones específicas para este tipo de espacios rurales, la promoción de diversas actuaciones relativas a la conservación del medio, la gestión de los recursos naturales y la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales que las propias Entidades Locales puedan emprender.
Por todo ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien
DISPONER:
Artículo 1º.- Objeto.
El objeto de la presente disposición es la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido declarados de acuerdo a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, y de Flora y Fauna silvestre, mediante la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para financiar obras de infraestructura, equipamiento y adecuación que contribuyan a la conservación del medio natural, y al bienestar de las comunidades rurales.
Podrán subvencionarse en el marco de esta disposición, obras que, ajustándose a las disposiciones de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en su caso, a los Planes Rectores de Uso y Gestión, se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:
I.- Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales:
1.- Repoblaciones forestales.
2.- Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.
3.- Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.
4.- Trabajos hidrológico-forestales
5.- Obras e instalaciones de mejora ganadera.
6.- Instalación y mantenimiento de plantas de primera transformación, almacenaje y comercialización de productos forestales.
II.- Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales:
1.- Abastecimiento de aguas.
2.- Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.
3.- Electrificación y alumbrado público.
4.- Red viaria, accesos y calles.
5.- Ornamentación de núcleos de población.
6.- Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.
7.- Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.
8.- Centros de salud.
9.- Construcción y adecuación de establecimientos hoteleros, restaurantes, campamentos y campings.
10.- Aulas de la naturaleza.
Estas subvenciones se aplicarán dentro de los límites presupuestarios aprobados al efecto en el correspondiente ejercicio y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
Artículo 2º.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Espacios Naturales Protegidos que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyéndose también sus zonas periféricas de protección, según consta en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 3º.- Solicitudes.
Los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente disposición deberán solicitarlas por escrito a la Dirección General de Medio Natural. A la mencionada solicitud deberá acompañarse:
I.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Cuando las obras para las que se solicite subvención hayan sido incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios aprobado para el ejercicio correspondiente, será suficiente presentar la solicitud de subvención con indicación expresa de esta circunstancia.
II.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
a)- Certificado del acuerdo, adoptado por el órgano competente por razón de la materia o de la cuantía, acreditativo de la solicitud de la subvención, facultando al Alcalde o representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios.
B)- Certificado acreditativo del compromiso de la entidad, de asumir la financiación de la inversión en el tramo no subvencionado.
C)- Certificaciones de la aprobación del proyecto técnico o de la memoria valorada y, en su caso, de la plurianualización por el órgano municipal competente, así como del nombramiento de director de obra y de la disponibilidad de los terrenos o inmuebles necesarios para la ejecución de las obras.
D)- Proyecto técnico, cuando se trate de obras de primer establecimiento o reformas de una cuantía igual o superior a la cantidad de dos millones quinientas mil pesetas. (2.500.000 Ptas.). Si la obra se hallase plurianualizada, al proyecto se unirá una separata que describa y valore la parte correspondiente a cada anualidad.
En el caso de que sea necesario presentar proyecto técnico, éste podrá ser sustituido en la solicitud, y de forma provisional, por una memoria valorada de la obra, estableciéndose como plazo final para la presentación definitiva del proyecto el 30 de junio del ejercicio correspondiente.
E)- Memoria valorada de las inversiones redactada por técnico competente, para aquellas actuaciones con presupuesto inferior a dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 Ptas).
F)- La licencia municipal, en su caso, que se requiera de conformidad con la legislación urbanística vigente.
G)- Certificado de subvenciones solicitadas ante otros organismos.
Una vez recibidas las solicitudes de subvenciones, la Administración Autonómica comprobará la idoneidad de las obras planteadas en función de los objetivos de los espacios naturales protegidos donde se ubican y de su adecuación con los planes o programas sectoriales existentes o en fase de elaboración que tienen aplicación en dichos espacios.
Artículo 4º.- Plazo de presentación.
Las solicitudes tendrán como plazo límite de presentación el 30 de abril del año correspondiente.
Artículo 5º.- Cuantía máxima de las subvenciones.
La subvención concedida para una obra de acuerdo a la presente disposición, acumulada con las que pueda contar, en su caso, de otros Órganos de la Administración Autonómica, Estatal o Comunitaria, no podrá exceder del 100 % de la inversión aprobada.
Artículo 6º.- Destino de los fondos.
De acuerdo con el objeto indicado, corresponden a gastos de capital.
Artículo 7º.- Criterios para la concesión y prioridades.
Los criterios para la distribución de los fondos correspondientes a cada Espacio Natural Protegido, serán los siguientes:
1º.- La superficie aportada por cada Entidad Local al Espacio Natural Protegido correspondiente, incluida su zona periférica de protección.
2º.- En sucesivos años, el estado de cuentas en el que figuran las cantidades efectivamente distribuidas para esta misma finalidad desde el año 1999 y aquellas que hubieran correspondido percibir a cada Entidad Local aplicando estrictamente el criterio de superficie aportada al Espacio correspondiente.
Serán prioritarias a efectos de concesión de estas subvenciones, aquellas obras dentro de las relacionadas en el artículo 1º que se refieran a infraestructuras básicas relacionadas con el ciclo del agua .
Artículo 8º.- Forma de concesión.
8.1.- La Dirección General de Medio Natural, a la vista de las solicitudes de subvención recibidas, elaborará una propuesta provisional de distribución de los fondos disponibles, que será presentada a informe de la Junta Rectora del correspondiente Espacio Natural Protegido.
Una vez informada por la Junta Rectora de cada Espacio, se elaborará una propuesta de concesión de las subvenciones, que determinará el reparto entre las Entidades Locales de la totalidad de los fondos disponibles para el Espacio Natural Protegido y tendrá carácter provisional, quedando la fijación del importe de cada subvención pendiente de la adjudicación definitiva de las obras.
La propuesta de concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, que deberán manifestar su aceptación en el plazo de 15 días hábiles a partir de la fecha hábil siguiente a la de su notificación ante la Dirección General de Medio Natural. Transcurrido dicho plazo sin haberla practicado, quedará sin efecto la concesión.
8.2.- La concesión definitiva de las subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa propuesta de la Dirección General de Medio Natural confeccionada sobre la base de la propuesta de distribución informada por la Junta Rectora del Espacio y de acuerdo con lo que establezca la adjudicación definitiva de la ejecución de las obras correspondientes.
La aceptación de ayudas, supondrá la conformidad del interesado en el cumplimiento de las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en esta Orden.
Artículo 9º.- Justificación de las inversiones.
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
Los plazos y forma de justificación de las inversiones de aquellas obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios se ajustarán a la normativa de dicho Plan para el ejercicio correspondiente.
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
2.1.- Los interesados deberán presentar antes del 1 de noviembre del ejercicio correspondiente, un certificado de la adjudicación de la obra o, en su caso, de ejecución por la Administración. Si se trata de obras plurianualizadas, en dicha certificación se especificarán los datos correspondientes a la anualidad.
2.2.- En base al precio de adjudicación del contrato, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, acomodará la cuantía de la subvención.
2.3.- En las obras que se ejecuten directamente por la Administración o en régimen de Acción Comunitaria, el presupuesto de referencia se determinará por aplicación de lo previsto en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas. La ejecución de obras por estos procedimientos deberá contar con la autorización previa de la Dirección General de Medio Natural.
2.4.- La obtención de las autorizaciones o concesiones administrativas, que fueran precisas para permitir el inicio de las obras, corresponderá a la Entidad Local beneficiaria de la subvención.
2.5.- De cada obra subvencionada, no incluida en el Plan Regional de Obras y Servicios, Entidad beneficiaria presentará en la Dirección General de Medio Natural, la los siguientes documentos:
a.- Dos ejemplares del Acta de comprobación del replanteo.
B.- Dos ejemplares de cada certificación de obra ejecutada mensualmente y de la certificación final.
C.- Tres ejemplares del Acta de recepción de las obras.
D.- Certificado de las subvenciones obtenidas de otros organismos para la obra ejecutada
Con cada certificación de obra se acompañará la correspondiente factura expedida por el contratista. Cuando las obras se ejecuten por la Administración o en régimen de Acción Comunitaria, podrá sustituirse la factura por una certificación de la relación de gastos.
2.6.- Las obras subvencionadas deberán ejecutarse en los plazos previstos en la adjudicación, que, en ningún caso podrán sobrepasar el 15 de noviembre del año siguiente al de la adjudicación.
Artículo 10º.- Pago de las subvenciones.
El abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
1.- Para obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
- El 100 % de la subvención se abonará por Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, que será dictada a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez acreditada ante la misma la finalización de las obras subvencionadas mediante la correspondiente Resolución de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente aprobando la certificación final de las mismas de acuerdo con la normativa del Plan Regional de Obras y Servicios.
En este caso, la justificación de la realización de las obras y de las inversiones realizadas se efectuará exclusivamente ante la Dirección General de Administración Local.
2.- Para obras no incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:
El abono de la subvención se efectuará contra presentación de facturas y certificaciones de obra acreditativas de la justificación del gasto, o, en su caso, certificaciones de relaciones de gastos. Las certificaciones de obra deberán formalizarse correctamente, suscritas por el Director de Obra y con certificación de haber sido aprobadas por el órgano competente de la Entidad Local.
El pago se podrá realizar en dos fases:
a)- La primera, se abonará en cada pago el porcentaje correspondiente de la subvención concedida hasta alcanzar el 80% de su cuantía total, teniendo en cuenta que no se podrá tramitar el primero de estos pagos hasta que no se haya realizado al menos el 50% del importe de la inversión.
B)- La segunda, de liquidación final y abono del resto de la subvención, una vez terminada la actuación subvencionada, previa certificación y comprobación de la inversión expedida al respecto.
Los abonos practicados antes de la terminación de la obra se considerarán pagos a cuenta, sometidos a las posibles modificaciones que puedan originar posteriores verificaciones.
Para practicar la liquidación final, el beneficiario deberá presentar los documentos recogidos en el artículo 9º, apartado 2.5., en la Dirección General de Medio Natural antes de transcurridos dos meses contados a partir de la conclusión del plazo concedido para la ejecución de la inversión, teniendo como fecha límite el 30 de noviembre del año siguiente al de la adjudicación.
En el caso de producirse en la liquidación final una disminución en la cuantía de la obra realmente ejecutada, se abonará el total de la subvención concedida, siempre y cuando, acumulada a otras subvenciones, si las hubiera, no supere el valor total de la obra ejecutada. En el supuesto de que se superase, se abonará la diferencia entre la cuantía de la obra realmente ejecutada y la suma del resto de las subvenciones concedidas, si las hubiera, sin sobrepasar, en ningún caso, el coste de la obra ejecutada.
Artículo 11º.- Supuestos de revisión de las subvenciones.
Si el 1 de noviembre de cada ejercicio existieran remanentes por renuncia de los beneficiarios, minoraciones en las adjudicaciones definitivas, nuevos créditos u otras causas, la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente podrá conceder nuevas subvenciones o ampliar las concedidas con los mismos criterios establecidos en el artículo 7º sin necesidad de nuevo informe previo de la Junta Rectora correspondiente.
Disposición adicional única .- En todo lo no previsto en la Presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 12/1992 de 2 de abril de Normas Reguladoras del Procedimiento de Concesión y Gestión de Subvenciones y Ayudas de la Comunidad Autónoma de la Rioja, modificado por el Decreto 74/1998, de 29 de diciembre.
Disposición transitoria única.- Excepcionalmente, para 1999, el plazo para la presentación de las solicitudes será de 40 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final única.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 25 de marzo de 1999.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.
ANEXO I
ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.
- Parque Natural de la Sierra de Cebollera:
Municipios de Lumbreras y Villoslada de Cameros, y Hermandad de las Trece Villas de la Venta de Piqueras (Monte de utilidad pública nº 99, " La Pineda")