BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 31/03/1999
Fecha de publicación: 08/04/1999
Número de boletín: 42
Órgano emisor: Presidencia
Título: Ley
3/1999, de 31 de marzo, por la que se aprueba la ampliación de la Reserva
Regional de Caza de Cameros y su cambio de denominación
Ley 3/1999, de 31 de marzo, por la que se aprueba la ampliación de la Reserva Regional de Caza de Cameros y su cambio de denominación
EL PRESIDENTE
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA,
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado y yo, en
nombre de su majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución
y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación de 13 Reservas Nacionales
de Caza, creó la Reserva Nacional de Caza de Cameros, con el fin de ordenar
el aprovechamiento cinegético de la zona.
El artículo 11 del Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, de regulación
de las Reservas Nacionales de Caza, prevé la integración voluntaria
de terrenos colindantes con las Reservas Nacionales de Caza.
Mediante el Decreto 53/1993, de 25 de noviembre, fue ampliada la Reserva con
la incorporación de los montes de utilidad pública nº 193
"Zarzosa" del término municipal de Zarzosa y la parcela sur del monte
nº 185 "La Santa" del término municipal de Munilla, ambos propiedad
de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Así mismo, el Decreto 58/1998, de 9 de octubre, efectuó una nueva
ampliación de la Reserva mediante la incorporación del monte de
utilidad pública nº 72, "Ayornal, Escarzuela, Monte Hondo y Vallilengua",
sito en el término municipal de Pazuengos y propiedad de la Comunidad
Autónoma de La Rioja.
La Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, regula en su artículo
20 las clases de terrenos cinegéticos, entre los que figuran las Reservas
Regionales de Caza, cuya regulación básica desarrolla el artículo
22.
La Disposición Adicional Primera de la Ley 9/1998, de 2 de julio, establece
que la Reserva Nacional de Caza de Cameros pase a tener la consideración
de Reserva Regional de Caza, y que en tanto no sea dictada normativa autonómica
sobre la materia, será de aplicación la normativa vigente relativa
a las Reservas Nacionales de Caza.
Por otra parte, el Coto Nacional de Caza de Ezcaray fue creado en 1973, con
una extensión total de 18.070 Ha. Sobre los términos municipales
de Ezcaray (14.269 hectáreas), Valgañón (3.166 hectáreas)
y Zorraquín (635 hectáreas).
La figura de Coto Nacional no figura entre las distintas clases de terrenos
cinegéticos que contempla la Ley 9/1998, de 2 de julio, por lo que, conforme
determina la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley, debe
adecuarse a alguna de las figuras de terrenos cinegéticos establecidas,
para lo que dispone de un plazo de 4 años.
Siendo titularizado el Coto Nacional de Caza de Ezcaray por la Comunidad Autónoma
de La Rioja y los Ayuntamientos de los términos municipales integrados
en él, propietarios de la mayor parte de los terrenos, la Dirección
General de Medio Natural entabló negociaciones con dichos Ayuntamientos
con objeto de consensuar la adecuación más conveniente del coto
nacional a las prevenciones de la nueva Ley de Caza de La Rioja.
Se consideró como adecuada la posible integración de una parte
de estos términos municipales en la Reserva Regional de Caza de Cameros,
en tanto que el resto de sus terrenos pasasen a adoptar alguna de las figuras
de terrenos cinegéticos establecidas en la Ley 9/1998, de 2 de julio.
La Junta Consultiva de la Reserva, en sus sesiones de fechas 14 de abril de
1998 y 21 de octubre de 1998, fue informada de estas negociaciones. Los miembros
de la Junta Consultiva se mostraron favorables a la posible integración
de parte de dicho coto nacional en la Reserva, si tales negociaciones llegaban
a buen fin.
De esta manera, los Plenos de los Ayuntamientos de Ezcaray, Valgañón
y Zorraquín acordaron en sesiones de fechas 6/11/98, 10/12/98 y 29/12/98,
respectivamente, solicitar la inclusión de parte de sus términos
municipales en la Reserva Regional de Caza de Cameros.
Mediante la presente Ley, en definitiva, se modifica la denominación
de la Reserva Nacional de Caza de Cameros, contenida en el artículo 1
de la Ley 2/1973, de 17 de marzo, para lograr una designación más
acorde con la realidad y se aprueba su ampliación incorporando terrenos
de los municipios de Ezcaray, Valgañón y Zorraquín.
Artículo primero.
Se modifica la denominación de la Reserva Nacional de Caza de Cameros,
establecida en el artículo 1 de la Ley 2/1973, de 17 de marzo, de creación
de 13 Reservas Nacionales de Caza, pasando a denominarse Reserva Regional de
Caza de La Rioja. Cameros-Demanda.
Artículo segundo.
Se aprueba la ampliación, en 8.809 hectáreas, de la Reserva Regional
de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, incorporando terrenos de los municipios
de Ezcaray (6.988 hectáreas), Valgañón (1.465 hectáreas)
y Zorraquín (356 hectáreas).
A tal efecto la descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza
de La Rioja. Cameros-Demanda, queda establecida en la forma que figura en el
Anexo I de esta Ley. Se incluye, igualmente, como Anexo II el Plano de situación
de los terrenos incorporados.
Disposición final única.
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días siguientes
a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento
de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
En Logroño, a 31 de marzo de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.
ANEXO I
Descripción de linderos de la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda.
Texto nuevo:
Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda. Está ubicada en
terrenos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, términos municipales
de Ezcaray, Valgañón, Zorraquín, Pazuengos, Canales de
la Sierra, Mansilla, Villavelayo, Ventrosa, Viniegra de Arriba, Viniegra de
Abajo, Brieva de Cameros, Villoslada de Cameros, Lumbreras, Ortigosa de Cameros,
Gallinero de Cameros, Pinillos, Pradillo, Villanueva de Cameros, Laguna de Cameros,
Ajamil, Rabanera, Cabezón de Cameros, San Román de Cameros, Jalón
de Cameros, Enciso, Munilla y Zarzosa y queda definida por la sucesión
de linderos que se relacionan a continuación:
Norte: Partiendo de la Cruz de San Quílez, en el límite del término
de Valgañón con la provincia de Burgos, discurre hacia el este
bajando hasta el barranco para alcanzar el río Ciloria, por el que discurre
hasta el límite del término de Zorraquín con el municipio
de Ezcaray. Desde este punto se continúa hacia el sur siguiendo la divisoria
de los términos municipales de Ezcaray y Zorraquín hasta el Alto
de El Hombre. A partir de éste discurre por la divisoria entre los términos
de Ezcaray y Valgañón hasta alcanzar, en el paraje conocido como
collado de Ibaya, el cortafuegos por el que desciende en la zona conocida como
Terreras de " Menárez (Menarce)", hasta el arroyo de "Menárez
(Menares)" que continúa hacia el este hasta alcanzar la pista forestal
que asciende a lo largo del arroyo. A partir de este punto sigue hacia el sur
y luego hacia el oeste por la pista, hasta llegar al cortafuegos existente en
la loma que divide los parajes conocidos como "Malarana (Malarna)", al norte,
y Aparcia, al sur. En este punto sigue el cortafuegos hacia el sur hasta que,
pasada la majada de "Larrendotia (Larrandotia)", se continúa por el cortafuegos
que confluye con éste hacia el oeste hasta llegar al barranco de "Arrobia
(la Majada del Espino)". Desciende por éste hasta el arroyo de las Cenáticas
que se sigue hasta la aldea de Posadas. A partir de ésta, sigue la pista
forestal asfaltada hasta tomar el arroyo de "Altuzarra (Serruche)" por el que
se continúa, pasando por la aldea de Altuzarra, hasta el término
de "Quericia (Quiricia)" en la confluencia con el arroyo "del barranco del Borreguil
(Zunarro) por el que se gira al norte (por paraje El Cantón) ascendiendo
hasta alcanzar la pista forestal en cuyo punto continúa primero por ésta
y después por el cortafuegos hacia el oeste hasta el collado de Revenzalaya
(Collado existente en el paraje Zarguria)", desde donde desciende hasta el río
Usaya. Sigue por este último hacia el este hasta el barranco de "Arecila
(Arredila)" por el que asciende hasta "los corrales de Cobetia (en el cerro
Turraguas)" desde donde continúa hacia el este por la carretera que da
acceso a la Estación de Invierno de Valdezcaray. Continúa por
ésta hasta el barranco de Beneguerra, por el cual asciende hacia el este
hasta alcanzar el collado de Beneguerra.
Se sigue por el límite entre los términos municipales de Ezcaray
y Pazuengos hasta llegar al río Espardaña siguiendo desde este
punto el límite norte del Monte nº 72 "Ayornal y otros". Discurre
aguas arriba del río Espardaña hasta Montehondo, se desciende
por la divisoria de aguas en dirección Nordeste hasta el pueblo de Pazuengos,
bordeando el pueblo se continúa aguas abajo por el arroyo Calabanzares
hasta llegar al límite con el término municipal de San Millán
de la Cogolla. Desde aquí se continúa por el límite este
del Monte nº 72 "Ayornal y otros" entre los términos municipales
de Pazuengos y San Millán de la Cogolla, hasta llegar a Cabeza Parda,
desde donde se sigue por el límite entre los términos municipales
de San Millán de la Cogolla y la Mancomunidad de Villavelayo, Canales
y Mansilla. Se sigue por el límite del término municipal de Anguiano
hasta el cruce de la carretera forestal de La Cruz Blanca, la cual se sigue
hasta su confluencia con la que conduce hasta el monasterio de Valvanera, y
siguiendo ésta se llega hasta la Junta de los Ríos, donde la anterior
carretera confluye en la carretera comarcal de la Estación de San Asensio
a Salas de los Infantes. Siguiendo esta última carretera se llega al
empalme con la local a Brieva, la cual continuamos hasta dicho pueblo. Desde
Brieva seguimos el camino de herradura que conduce a Ortigosa hasta encontrarnos
con la carretera local Ortigosa-Brieva, la cual continuamos hasta Ortigosa de
Cameros. Desde Ortigosa se continúa por la carretera local de Villanueva
de Cameros, en donde se enlaza con la carretera nacional Soria-Logroño
hasta que cruza el límite con el término municipal de Pradillo,
siguiendo posteriormente el límite entre Almarza y Pinillos, el límite
entre Almarza y Laguna de Cameros, el límite entre este último
término y Muro en Cameros, el límite entre Muro en Cameros y Cabezón
de Cameros hasta encontrar la carretera de Logroño a Laguna de Cameros.
Se sigue esta última en dirección a Logroño hasta el cruce
de la carretera que va a Hornillos de Cameros, la cual se continúa hasta
encontrar el límite de los términos municipales de Hornillos de
Cameros con San Román de Cameros, siguiendo posteriormente el límite
de los términos municipales de Hornillos de Cameros con San Román
de Cameros, Ajamil, Zarzosa y Munilla, hasta alcanzar el límite norte
de la parcela sur del Monte "La Santa" nº 185 de U.P. Sigue por el límite
de esta parcela con el monte "Dehesa Boyal y El Monte", nº 126 de U.P.,
propiedad del Ayuntamiento de Munilla y otras fincas de este municipio, hasta
alcanzar el límite entre esta parcela y el término municipal de
Zarzosa, siguiendo por el límite municipal de Zarzosa con Munilla hasta
llegar a la carretera de Zarzosa a Munilla, continuando por dicha carretera
y la de Munilla hasta el empalme con la carretera de Arnedo a Soria.
Este: Desde el punto en que la carretera de Arnedo a Soria conecta con la de
Munilla, se sigue por dicha carretera en dirección a Soria hasta el límite
de provincias.
Sur: Empieza en el punto en que la carretera de Arnedo a Soria cruza el límite
con la provincia de Soria, siguiendo dicho límite hasta el pico conocido
por "Tres Provincias", donde confluyen los límites de La Rioja, Burgos
y Soria.
Oeste: Desde el pico conocido como "Tres Provincias" se sigue por el límite
con la provincia de Burgos hasta el punto conocido como Cruz de San Quilez,
en el término municipal de Valgañón.
ANEXO II
Gráfico/s omitido/s