BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA


Rango: Orden
Fecha de disposición: 12/04/1999
Fecha de publicación: 17/04/1999
Número de boletín: 46
Órgano emisor: Consejería de desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
Título:
Orden 46/1999, de 12 de abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 12/1999, de 29 de enero, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante 1999


Orden 46/1999, de 12 de abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 12/1999, de 29 de enero, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante 1999


Habiéndose publicado la Orden 12/1999 de 29 de enero de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el año 1999, en su artículo 16.2, que regula las normas específicas para la pesca en los Cotos, estableció para el Coto de pesca intensiva "El Villar" de Tricio que este permanecería cerrado en el año 1999.
Esta norma fue establecida en razón a la existencia de causas que impedían el correcto funcionamiento de un coto de esta naturaleza. Subsanadas tales circunstancias, y teniendo en cuenta la necesidad de satisfacer la elevada demanda de pesca deportiva en esta Comunidad, se hace conveniente modificar la regulación del Coto de pesca intensiva "El Villar" prevista en la mencionada Orden, autorizando en él la pesca y estableciendo el periodo y las condiciones para su práctica durante el año 1999. En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, se dispone:
Artículo único.- Se modifica el artículo 16, punto 2, apartado b), último párrafo, de la Orden 12/1999, de 29 de enero, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante 1999, quedando redactado como sigue:
Coto de pesca intensiva "El Villar", en Tricio
Período y días hábiles: Todo el año. El concesionario podrá establecer días o periodos de descanso conforme al plan de gestión del Coto para la temporada.
Cupo de capturas: El establecido por el concesionario.
Talla mínima: 21 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general cuando se practique pesca con muerte y solo mosca en la modalidad de "cola de rata" para la pesca sin muerte.
Disposición derogatoria única.- Se deroga el artículo 18 de la Orden 12/1999, de 29 de enero, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante 1999.
Disposición final única .- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 12 de abril de 1999.- El Consejero de Desarrollo Autonómico Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.