BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 12/04/1999
Fecha de publicación: 17/04/1999
Número de boletín: 46
Órgano emisor: Consejería de desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente
Título: Orden
46/1999, de 12 de abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico,
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se modifica la
Orden 12/1999, de 29 de enero, por la que se fijan los periodos hábiles
de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma
de La Rioja durante 1999
Orden 46/1999, de 12 de abril, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 12/1999, de 29 de enero, por la que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante 1999
Habiéndose publicado la Orden 12/1999 de 29 de enero de la Consejería
de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente,
por la que se fijan los períodos hábiles de pesca y normas relacionadas
con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante el
año 1999, en su artículo 16.2, que regula las normas específicas
para la pesca en los Cotos, estableció para el Coto de pesca intensiva
"El Villar" de Tricio que este permanecería cerrado en el año
1999.
Esta norma fue establecida en razón a la existencia de causas que impedían
el correcto funcionamiento de un coto de esta naturaleza. Subsanadas tales circunstancias,
y teniendo en cuenta la necesidad de satisfacer la elevada demanda de pesca
deportiva en esta Comunidad, se hace conveniente modificar la regulación
del Coto de pesca intensiva "El Villar" prevista en la mencionada Orden, autorizando
en él la pesca y estableciendo el periodo y las condiciones para su práctica
durante el año 1999. En consecuencia, a propuesta de la Dirección
General de Medio Natural, se dispone:
Artículo único.- Se modifica el artículo 16, punto 2, apartado
b), último párrafo, de la Orden 12/1999, de 29 de enero, por la
que se fijan los periodos hábiles de pesca y normas relacionadas con
la misma en aguas de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante 1999,
quedando redactado como sigue:
Coto de pesca intensiva "El Villar", en Tricio
Período y días hábiles: Todo el año. El concesionario
podrá establecer días o periodos de descanso conforme al plan
de gestión del Coto para la temporada.
Cupo de capturas: El establecido por el concesionario.
Talla mínima: 21 cm.
Cebos: Los autorizados con carácter general cuando se practique pesca
con muerte y solo mosca en la modalidad de "cola de rata" para la pesca sin
muerte.
Disposición derogatoria única.- Se deroga el artículo 18
de la Orden 12/1999, de 29 de enero, por la que se fijan los periodos hábiles
de pesca y normas relacionadas con la misma en aguas de la Comunidad Autónoma
de La Rioja durante 1999.
Disposición final única .- La presente Orden entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín
Oficial de La Rioja.
Logroño, 12 de abril de 1999.- El Consejero de Desarrollo Autonómico
Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez.