BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA


Rango: Acuerdo
Fecha de disposición: 06/02/1997
Fecha de publicación: 13/02/1999
Número de boletín: 19
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Título:
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias


Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias

La Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, impone a los Estados Miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en estaciones de muestreo. Además establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a contaminación por nitratos.
Mediante el R.D. 261/1996, de 16 de febrero, se ha incorporado la Directiva al ordenamiento español. De acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto, la Administración del Estado, en el caso de aguas continentales de cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, determinarán las masas de agua que se encuentran afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario. Cuando esta determinación se lleva a cabo, se comunica a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas territorialmente afectadas, a efectos de la declaración de zonas vulnerables y la consiguiente elaboración de programas de actuación.
El Ministerio de Medio Ambiente remitió la determinación de masas de agua afectadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, realizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Aparecen como afectadas las masas correspondiente al acuífero del Oja, y ligeramente el aluvial del Ebro I (unidades hidrogeológicas 24 y 25).
A la vista de esta determinación y de acuerdo con los criterios unánimemente aceptados para la declaración de zonas vulnerables: a) que el uso del agua fuese para abastecimientos; b) que hubiere vulnerabilidad hidrogeológica; c) que la agricultura fuera el origen de la contaminación, no puede concluirse, con los datos y la información actualmente existentes, la procedencia de declarar zonas vulnerables en el territorio de La Rioja.
Ello no obstante, es oportuno poner en práctica una serie de medidas que permitan, de una parte, poner al día y mejorar la información de que se dispone en lo que se refiere a las aportaciones de nitratos de origen agrario o de otras fuentes, así como de las características hidrogeológicas de los acuíferos; y de otra, prevenir y reducir la posible contaminación causada por los nitratos de origen agrario.
Por tal motivo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Excmos. Sres. Consejeros de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación de sus miembros ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Primero: Aprobar las actuaciones llevadas a cabo por los servicios técnicos de las Consejerías de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en relación con la posible declaración de zonas vulnerables en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo: Declarar que no se cumplen los requisitos establecidos para la declaración de zonas vulnerables en el ámbito de la Rioja.
Tercero: Ordenar a las Direcciones Generales de Agricultura, Ganadería e Industrias Agroalimentarias, Investigación y Desarrollo rural, Calidad Ambiental, Obras Públicas y Transporte y Salud y Consumo, la puesta en práctica de inmediato de un Plan de actuaciones que contenga medidas que permitan la implantación de una red de control y seguimiento de la contaminación de aguas subterráneas, realizar los estudios hidrogeológicos necesarios para unmayor conocimiento de las aguas subterráneas en La Rioja, realizar un Plan de experimentación que estudie la influencia del laboreo y del sistema de fertilización en el rendimiento de la producción y su efecto en la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, formar a los agricultores y promover que los mismos pongan en práctica el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Cuarto: Trasladar el presente acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente, a la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda y Consejería de Salud, Consumo y bienestar Social.
Logroño, 9 de febrero de 1999.- El Consejero, Francisco Javier Erro Urrutia