BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA
Rango: Acuerdo
Fecha de disposición: 06/02/1997
Fecha de publicación: 13/02/1999
Número de boletín: 19
Órgano emisor: Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural
Título: Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 por el que se da cumplimiento
a lo dispuesto en el real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección
de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes
de fuentes agrarias
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 6 de febrero de 1997 por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el real decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
La Directiva
91/676/CEE, de 12 de diciembre relativa a la protección de las aguas
contra la contaminación producida por nitratos de origen agrario, impone
a los Estados Miembros la obligación de identificar las aguas que se
hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia,
cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en estaciones de muestreo.
Además establece criterios para designar como zonas vulnerables aquellas
superficies territoriales cuyo drenaje da lugar a contaminación por nitratos.
Mediante el R.D. 261/1996, de 16 de febrero, se ha incorporado la Directiva
al ordenamiento español. De acuerdo con lo dispuesto en este Real Decreto,
la Administración del Estado, en el caso de aguas continentales de cuencas
hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una Comunidad
Autónoma, determinarán las masas de agua que se encuentran afectadas
por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de
nitratos de origen agrario. Cuando esta determinación se lleva a cabo,
se comunica a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas
territorialmente afectadas, a efectos de la declaración de zonas vulnerables
y la consiguiente elaboración de programas de actuación.
El Ministerio de Medio Ambiente remitió la determinación de masas
de agua afectadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
realizada por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Aparecen
como afectadas las masas correspondiente al acuífero del Oja, y ligeramente
el aluvial del Ebro I (unidades hidrogeológicas 24 y 25).
A la vista de esta determinación y de acuerdo con los criterios unánimemente
aceptados para la declaración de zonas vulnerables: a) que el uso del
agua fuese para abastecimientos; b) que hubiere vulnerabilidad hidrogeológica;
c) que la agricultura fuera el origen de la contaminación, no puede concluirse,
con los datos y la información actualmente existentes, la procedencia
de declarar zonas vulnerables en el territorio de La Rioja.
Ello no obstante, es oportuno poner en práctica una serie de medidas
que permitan, de una parte, poner al día y mejorar la información
de que se dispone en lo que se refiere a las aportaciones de nitratos de origen
agrario o de otras fuentes, así como de las características hidrogeológicas
de los acuíferos; y de otra, prevenir y reducir la posible contaminación
causada por los nitratos de origen agrario.
Por tal motivo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Excmos. Sres. Consejeros
de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa deliberación
de sus miembros ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Primero: Aprobar las actuaciones llevadas a cabo por los servicios técnicos
de las Consejerías de Desarrollo Autonómico, Administraciones
Públicas y Medio Ambiente y de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, en relación con la posible declaración de zonas vulnerables
en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Segundo: Declarar que no se cumplen los requisitos establecidos para la declaración
de zonas vulnerables en el ámbito de la Rioja.
Tercero: Ordenar a las Direcciones Generales de Agricultura, Ganadería
e Industrias Agroalimentarias, Investigación y Desarrollo rural, Calidad
Ambiental, Obras Públicas y Transporte y Salud y Consumo, la puesta en
práctica de inmediato de un Plan de actuaciones que contenga medidas
que permitan la implantación de una red de control y seguimiento de la
contaminación de aguas subterráneas, realizar los estudios hidrogeológicos
necesarios para unmayor conocimiento de las aguas subterráneas en La
Rioja, realizar un Plan de experimentación que estudie la influencia
del laboreo y del sistema de fertilización en el rendimiento de la producción
y su efecto en la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas,
formar a los agricultores y promover que los mismos pongan en práctica
el Código de Buenas Prácticas Agrarias aprobado por la Consejería
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Cuarto: Trasladar el presente acuerdo al Ministerio de Medio Ambiente, a la
Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas
y Medio Ambiente, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y
Vivienda y Consejería de Salud, Consumo y bienestar Social.
Logroño, 9 de febrero de 1999.- El Consejero, Francisco Javier Erro Urrutia