BOLETÍN OFICIAL LA RIOJA


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 05/02/1999
Fecha de publicación: 09/02/1999
Número de boletín: 17
Órgano emisor: Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente
Título:
Decreto 3/1999, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus Estatutos.


Decreto 3/1999, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus Estatutos.

El Decreto 4/1998, de 23 de enero, por el que se acuerda la constitución del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja y la aprobación de sus Estatutos atribuye a la Asamblea General de la citada Entidad, entre otras funciones, la de adoptar acuerdos en materia de modificación de Estatutos.
La experiencia adquirida desde la creación y puesta en funcionamiento del Consorcio de Aguas y Residuos ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar parte del articulado de sus Estatutos con el fin de lograr una mayor concreción en algunos casos, y permitir una gestión más ágil, en otros.
En este sentido, la Asamblea General del Consorcio de Aguas y Residuos, en sesión ordinaria celebrada el día dieciséis de noviembre de 1998, acordó proponer la modificación de los artículos 1, 2,3, 10, 11,22,,27, 28 y 29 del anexo adjunto al Decreto regulador de sus Estatutos.
En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 5 de febrero de 1999, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo único.
Se modifican los artículos 1, 2, 3, 10,11,22, 27, 28 y 29 del anexo al Decreto 4/1998, de 23 deenero, regulador de los Estatutos que rigen el Consorcio de Aguas y Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que quedan redactados de la siguiente forma:
"Artículo 1.- Denominación y naturaleza.
1. Con la denominación: "Consorcio de Aguas y Residuos de la Rioja" el Gobierno de La Rioja y los Ayuntamientos de: ÁBALOS, AGUILAR DEL RÍO ALHAMA, AJAMIL DE CAMEROS, ALBELDA DE IREGUA, ALBERITE, ALCANADRE, ALDEANUEVA DE EBRO, ALESANCO, ALESÓN, ALMARZA DE CAMEROS, ANGUIANO, ANGUCIANA, ARENZANA DE ABAJO, ARNEDILLO, AUSEJO, AUTOL, AZOFRA, BADARÁN, BAÑARES, BAÑOS DE RÍO TOBÍA BERCEO, BERGASA, BOBADILLA, BRIEVA DE CAMEROS, BRIÑAS, CABEZÓN DE CAMEROS, CANALES DE LA SIERRA. CANILLAS DE RÍO TUERTO, CAÑAS, CÁRDENAS, CELLÓRIGO, CENICERO, CERVERA DEL RÍO ALHAMA, CIHURI, CLAVIJO, CORPORALES, CUZCURRITA DE RÍO TIRÓN, DAROCA DE RIOJA, ENCISO, ENTRENA, ESTOLLO, EZCARAY, FONCEA, FONZALECHE, GALILEA, GALBÁRRULI, GALLINERO DE CAMEROS, GRAÑÓN, GRÁVALOS, HARO, HERRAMÉLLURI, HERVÍAS, HORMILLA, HORMILLEJA, HORNILLOS DE CAMEROS, HUÉRCANOS, IGEA, JALÓN DE CAMEROS, LAGUNA DE CAMEROS, LAGUNILLA DE JUBERA, LARDERO, LEDESMA DE LA COGOLLA, LEIVA, LEZA DE RÍO LEZA, LOGROÑO, LUMBRERAS DE CAMEROS, MANSILLA, MANZANARES DE RIOJA, MUNILLA, MURILLO DE RÍO LEZA, MURO DE AGUAS, MURO EN CAMEROS, NESTARES, NIEVA DE CAMEROS, OCHÁNDURI, OCÓN, PAZUENGOS, PINILLOS, PRADILLO DE CAMEROS, PRÉJANO, QUEL, RABANERA DE CAMEROS, EL RASILLO, EL REDAL, RIBAFRECHA, RINCÓN DE SOTO, RODEZNO, SAJAZARRA, SAN ASENSIO, SAN MILLÁN DE LA COGOLLA, SAN MILLÁN DE YÉCORA, SAN ROMÁN DE CAMEROS, SAN VICENTE DE LA SONSIERRA, SANTA ENGRACIA DE JUBERA, SANTA EULALIA BAJERA, SANTO DOMINGO DE LA CALZADA, SANTURDE DE RIOJA, SANTURDEJO, SOJUELA, SORZANO, SOTÉS, SOTO EN CAMEROS, TERROBA, TIRGO, TORRE EN CAMEROS, TORRECILLA EN CAMEROS, TORRECILLA SOBRE ALESANCO, TORREMONTALBO, TREVIANA, TRICIO, URUÑUELA, VALDEMADERA, VALGAÑÓN, VENTROSA DE LA SIERRA, VIGUERA, VILLALOBAR DE RIOJA, VILLAMEDIANA DE IREGUA, VILLANUEVA DE CAMEROS, EL VILLAR DE ARNEDO, VILLAR DE TORRE, VILLAREJO, VILLARROYA, VILLARTA-QUINTANA, VILLAVELAYO, VILLAVERDE DE RIOJA, VILLOSLADA DE CAMEROS, VINIEGRA DE ABAJO, VINIEGRA DE ARRIBA, ZARRATÓN, ZARZOSA, ZORRAQUÍN., constituyen un Consorcio.
2. Podrán incorporarse al Consorcio de Aguas y Residuos, en adelante Consorcio, otros Municipios, así como otras Administraciones o Entidades Públicas o Privadas - sin ánimo de lucro- que persigan fines de interés público relacionados con los de este Consorcio.
3. El Consorcio de Aguas y Residuos se constituye con carácter voluntario y por tiempo indefinido, tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen y, en consecuencia, capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
El Consorcio se regirá:
1.- Por las normas de carácter básico del Estado establecidas para las diferentes Administraciones Públicas.
2.- Por el régimen específico que para los Consorcios se establece en la legislación autonómica y, en su caso, estatal.
3.- Por la legislación autonómica y estatal en materia de Régimen Local, salvo disposición expresa en contario por parte de los Estatutos.
4.- Por los presentes Estatutos.
5.- Subsidiariamente por el resto del Ordenamiento Jurídico-Administrativo.
Artículo 3.- Fines
1.- El Consorcio tiene por objeto la realización de los siguientes fines:
La prestación de los servicios de saneamiento y depuración de aguas residuales, en el marco del Plan Director de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja y de lo establecido en la Ley 7/1994, sí como la ejecución de las inversiones necesarias.
La prestación de los servicios de gestión integral de residuos, en el marco del Plan Director de Residuos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución de las inversiones necesarias.
La construcción y/o explotación de las infraestructuras supramunicipales de abastecimiento de agua potable que le sean encomendadas por los Entes Consorciados.
La recaudación, gestión, administración y distribución del Canon de Saneamiento y de los demás ingresos destinados a financiar las inversiones previstas en la Ley de Saneamiento y Depuración en los términos que en la misma se establecen.
Sección 2º. Atribuciones
Artículo 10.- Atribuciones de la Asamblea General
1.- Corresponden a la Asamblea General:
1.1. La determinación de las líneas generales y planes de actuación del Consorcio.
1.2.- El control y la fiscalización del gobierno y administración del Consorcio.
1.3.- La admisión de nuevos Entes Consorciados y la separación de los mismos.
1.4.- La aprobación de las aportaciones a efectuar, en su caso, por las Entidades Consorciadas.
1.5.- Proponer a los Entes Consorciados, a iniciativa del Presidente o de un número de miembros cuyos votos supongan, al menos, un tercio del total de los atribuidos a los Entes Consorciados, la modificación de los Estatutos del Consorcio.
1.6.- La adopción de acuerdos en materia de disolución del Consorcio.
1.7.- La aprobación de los Reglamentos de Régimen Interior y de Servicios.
1.8.- La aprobación de los Presupuestos del Consorcio y sus modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en las bases de ejecución, así como las cuentas de cada ejercicio.
1.9.- Acordar las operaciones de crédito o garantía, con excepción de las operaciones de tesorería, así como el reconocimiento extrajudicial de créditos, de conformidad con lo que determinen las bases de ejecución del Presupuesto.
1.10. El establecimiento de los recursos económicos propios de carácter tributario, de los que se ha de nutrir el Consorcio, y la aprobación y modificación de las Ordenanzas y Reglamentos para su exacción.
1.11. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.
1.12. Aceptar la transferencia de competencias hechas por otras Administraciones y aprobar los correspondientes Convenios de Cooperación.
1.13. El establecimiento de la forma de gestión de los servicios de competencia del Consorcio conforme al ordenamiento vigente.
1.14. La adquisición, disposición y enajenación de bienes inmuebles de propiedad del Consorcio cuando su cuantía supere el 25% de los recursos ordinarios del Presupuesto del Consorcio.
Se exceptúa de las competencias de la Asamblea General la aceptación de las cesiones gratuitas de instalaciones ejecutadas por el Gobierno de la Rioja en desarrollo de los Planes Directores de Saneamiento, Depuración y de Residuos, que hayan de ser entregadas al Consorcio para el cumplimiento de sus fines.
1.15. Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos.
2.- La Asamblea General podrá delegar en la Junta de Gobierno, las siguientes atribuciones:
a) Contratación de operaciones de crédito consignadas en el Presupuesto de la Entidad aprobadopor la Asamblea.
B) Adquisición de bienes inmuebles que, aún cuando su importe supere el límite previsto en el apartado 1.14. Anterior, resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio, siempre que dicha adquisición esté expresamente prevista en el Presupuesto de la Entidad aprobado por la Asamblea.
C) Aceptación de las transferencias de competencias hechas por otras Administraciones y aprobar los correspondientes Convenios de Cooperación
d) El establecimiento de la forma de gestión de los servicios de competencia del Consorcio, conforme al ordenamiento vigente.
En los supuestos que anteceden, se entenderá que la delegación incluye las competencias correspondientes respecto a la ejecución del Presupuesto.
Artículo 11.- Facultades de la Junta de Gobierno
1.- La Junta de Gobierno del Consorcio tendrá a su cargo las facultades necesarias para dirigir, administrar y gestionar cuanto constituya o se relacione con el cumplimiento de su objeto, y entre ellas, las siguientes:
1.1.- Establecer las bases de organización y gestión del Consorcio.
1.2.- El nombramiento y cese del Gerente y del Secretario, a propuesta del Presidente.
1.3.- La modificación de los Presupuestos del Consorcio, de acuerdo con los límites señalados en sus bases de ejecución.
1.4.- Aprobar los proyectos de obras y servicios del Consorcio, de acuerdo con los límites establecidos en las bases de ejecución del Presupuesto.
1.5.- Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares relativos a contratación de obras, servicios y suministros para el Consorcio, en lo que sea de su competencia.
1.6.- El establecimiento de las condiciones para la prestación consorciada de los servicios relacionados con los fines establecidos en el artículo 3 de los Estatutos del Consorcio, así como las contraprestaciones a satisfacer por los Municipios afectados.
1.7.- Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial del Consorcio.
1.8.- Proponer las modificaciones de los elementos del canon de saneamiento, régimen de bonificaciones, exenciones y tarifas del mismo.
1.9. Acordar la delegación de la gestión tributaria encomendada al Consorcio en otras Administraciones o Entidades.
1.10. El ejercicio de toda clase de acciones y la adopción de resoluciones para personarse y oponerse en los litigios en que intervenga el Consorcio.
1.11. La autorización y disposición de gastos, de conformidad con lo dispuesto en las bases de ejecución del Presupuesto.
1.12. Ejercer las atribuciones que la Asamblea General expresamente le delegue.
1.13. La aprobación de las Bases de las Convocatorias para la provisión de las plazas vacantes en la plantilla de personal aprobada por la Asamblea junto con el Presupuesto del ejercicio.
1.14. Acordar, a propuesta del Presidente, las sanciones de todo el personal del Consorcio que consistan en separación del servicio o despido laboral.
1.15. La contratación de operaciones de Tesorería, en todo caso, y el reconocimiento extrajudicial de créditos con los límites que se prevean en las bases de ejecución del presupuesto.
1.16. Acordar, a propuesta del Presidente, la suspensión temporal de la condición de miembro del Consorcio, respecto a los Entes Consorciados que hayan incumplido sus obligaciones, y revocar dicha suspensión, todo ello en los términos previstos en el artículo 28 de los presentes Estatutos.
1.17. Cualesquiera otras atribuciones del Consorcio no encomendadas en los presentes Estatutos a los demás órganos de gobierno y administración.
2.- La junta de Gobierno podrá delegar las atribuciones recogidas en los números 1.4, 1.5, 1.6 y1.10 del apartado anterior, en el Presidente o en Gerente.
CAPÍTULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Artículo 22.- Ingresos del Consorcio.
1.- Se consideran ingresos del Consorcio los siguientes:
- Los procedentes del canon de saneamiento establecido en la legislación de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre saneamiento y depuración de aguas, y en los Reglamentos que la desarrollen.
- Las aportaciones de los Entes Consorciados.
- Contraprestaciones por la realización de actividades o servicios de su competencia.
- Contribuciones especiales para la ejecución de obras para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
. Subvenciones y transferencias de carácter público.
- Las procedentes de operaciones de crédito.
- Ingresos de derecho privado.
- Los demás ingresos de derecho público que legalmente puedan atribuírsele.
CAPÍTULO V. NORMAS SOBRE LA INCORPORACIÓN O SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO.
Artículo 27.-Incorporación de miembros.
1. Para la incorporación al Consorcio será necesaria la solicitud del organismo interesado, a la que se acompañará certificación del acuerdo o resolución adoptada, a fin de someterlo al acuerdo de la Asamblea General.
2.- La adhesión de nuevos Entes al Consorcio no surtirá efectos, en cuanto a la consideración de sus representantes como miembros de la Asamblea General, hasta su admisión por ésta. No obstante, a los efectos de prestación de servicios consorciados, surtirá efectos desde el día siguiente al de la recepción de la solicitud, o desde la aprobación del presupuesto del siguiente ejercicio, si fuera necesaria previsión presupuestaria específica.
Artículo 28.- Separación de miembros.
1.- La separación de los miembros del Consorcio podrá producirse a petición de la parte interesada o como sanción por el incumplimiento de sus obligaciones.
2.- La separación voluntaria de cualquiera de sus miembros exigirá un preaviso de un año, dirigido al Presidente del Consorcio, el cual lo pondrá en conocimiento de la Asamblea en la primera sesión que celebre. En el caso de que tal separación comporte perturbación o perjuicio grave para los intereses públicos que el Consorcio representa o para los servicios que presta, la Asamblea podrá retrasar la fecha efectiva de la separación hasta un máximo de cuatro años, salvo que el Ente Consorciado que pretenda separarse garantice la continuidad de la prestación de los servicios.
3.- La separación de un Ente Consorciado como sanción por incumplimiento de sus obligaciones, estará sujeta al siguiente procedimiento:
a) Constatado el incumplimiento de la obligación de que se trate, el Presidente requerirá mediante escrito motivado al Ente incumplidor para que proceda a satisfacer el compromiso de que se trate, con advertencia expresa de que, de no hacerlo así en el plazo que al efecto se señale, se procederá a la suspensión provisional de su condición de miembro del Consorcio, como paso previo a su separación definitiva del mismo.
B) Incumplido el requerimiento, el Presidente lo podrá en conocimiento de la Junta de Gobierno en la primera sesión que celebre, para que acuerde la suspensión provisional a que se refiere el párrafo anterior en tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones pendientes.
C) Igualmente, a propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno acordará la revocación de las suspensiones provisionales decretadas, cuando el Ente Consorciado de que se trate haya cumplido sus obligaciones.
D) El Presidente pondrá en conocimiento de la Asamblea General todas las suspensiones provisionales habidas entre dos sesiones, incluidas aquellas que hayan sido levantadas por posterior cumplimiento de las obligaciones de que se trate.
La Asamblea General acordará, respecto a los Entes que continúen suspendidos provisionalmente de su condición de miembros del Consorcio a la fecha de celebración de cada sesión, la iniciación del correspondiente trámite de separación definitiva por incumplimiento de sus obligaciones, siempre que la suspensión provisional se haya producido con, al menos, tres meses de antelación a la fecha de celebración de la correspondiente Asamblea.
Será preceptivo el trámite de audiencia al interesados.
Durante esta tramitación continuará en vigor la suspensión provisional de la condición de miembro del Consorcio.
4.- La separación del Consorcio de un Ente, tanto a petición propia como por incumplimiento de sus obligaciones, no afectará a la subsistencia de los compromisos económicos que dicho Ente pudiera haber adquirido ante el Consorcio.
CAPÍTULO VI. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO.
Artículo 29.- Modificación de los Estatutos.-
1.- La propuesta de modificación de estos Estatutos requerirá el Acuerdo de la Asamblea General, adoptado, como mínimo, por los dos tercios de los votos de posible emisión de las Entidades Consorciadas.
2.- La propuesta, de ser aprobada, deberá ser ratificada por cada uno de los Entes Consorciados.
3.- Los Entes Consorciados dispondrán de un plazo de dos meses, a contar desde la fecha de la aprobación de la propuesta por la Asamblea, para adoptar y notificar, a la Administración del Consorcio, el acuerdo de ratificación o rechazo. Transcurrido este plazo la modificación de los Estatutos quedará aprobada de haber sido ratificada por la mayoría simple de los Entes Consorciados que represente, además, como mínimo dos tercios de los votos legalmente posibles en la Asamblea General, entrado en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín de La Rioja."
Disposición adicional única.
La transferencia de competencias por parte de los Entes Consorciados y la asunción efectiva de las mismas por el Consorcio se formalizará mediante acuerdo de las Entidades afectadas en el que constará:
- Servicio o actividad objeto de la transferencia.
- Funciones que se transfieren para la gestión del mismo.
- Bienes, personal y recursos que se adscriben al Consorcio por parte del Ente Consorciado.
- Fecha del comienzo de la gestión por parte del Consorcio.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 5 de febrero de 1999.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente, Manuel Arenilla Sáez