BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA


Rango: Orden Foral
Fecha de disposición:
03/06/1999
Fecha de publicación:
30/06/1999
Número de boletín:
81
Órgano emisor:
Título:
Orden Foral 129/1999, de 3 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren la calidad de vertidos.


Orden Foral 129/1999, de 3 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren la calidad de vertidos.

El artículo 13 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de Navarra establece que las Entidades privadas que proyecten adoptar medidas para la disminución de la carga contaminante de sus vertidos podrán solicitar ayudas para la realización de inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de dicha Ley y de conformidad con la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto por el Departamento de Administración Local.

A su vez, la Orden Foral 302/1999 de 23 febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, ha regulado las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

Con el fin de actualizar la normativa vigente y unificar criterios en materia de ayudas y subvenciones en el marco establecido por la Unión Europea,

ORDENO:

1.º Aprobar la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoran la calidad de los vertidos con arreglo a las siguientes condiciones:

1.-Solicitantes.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta Orden Foral las empresas, públicas o privadas, las agrupaciones de dichas empresas, las personas físicas y las instituciones, siempre que sean usuarios-consumidores de agua, bien a través de entidades distribuidoras o bien por suministro propio, que están sujetos al pago del canon de saneamiento por los vertidos producidos.

2.-Objeto de las ayudas.

Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a la reducción de la carga contaminante vertida, que quedan clasificadas según los siguientes tipos:

Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso, como a través de la incorporación de medios materiales (Activos fijos), para reducir la contaminación. Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas al medio ambiente.

Tipo B: Inversiones destinadas a la reducción o eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente.

Tipo C: Proyectos de investigación o estudios cuyo objetivo sea la caracterización de vertidos o la adquisición de nuevos conocimientos que contribuyan a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.

3.-Conceptos subvencionables.

La convocatoria incluye las actuaciones dirigidas directamente a evitar o reducir la carga contaminante de los vertidos líquidos. En los casos en que, además se provoque un incremento de la rentabilidad del proceso por mejora de la productividad o por recuperación de productos, la subvención se aplicará a la inversión no autofinanciada por las mejoras productivas introducidas, según lo regulado en el artículo 5 apartado 7 de la Orden Foral 302/1999, de 23 de febrero, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria anual de subvenciones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.

En las propuestas elaboradas se podrán incluir los honorarios facultativos por redacción de proyecto y dirección de obra, así como los gastos inherentes a la inversión.

No serán subvencionables, con carácter general, aquellas actuaciones que consistan exclusivamente en la conexión de los vertidos al saneamiento municipal.

4.-Financiación.

La consignación económica para las mencionadas ayudas será habilitada por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., con cargo a los recursos del Plan Director de Saneamiento de las aguas residuales de Navarra y tendrá el límite máximo establecido en cada programa anual.

5.-Régimen de ayudas.

Para cada uno de los tipos de actuaciones previstos en esta Orden Foral, los límites máximos de subvención, expresados en términos de porcentaje sobre el coste de la actuación, en función de si la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa (PYME) o la agrupación está compuesta de pequeñas y medianas empresas, serán los siguientes:

NO PYME PYME

Tipo A 15% 25%

Tipo B 30% 40%

Tipo C 40% 50%

Las subvenciones del tipo A y B podrán tener un incremento del 15% para las actividades industriales dedicadas a la transformación de productos agrícolas y ganaderos.

En el caso de que la actuación obtenga alguna subvención de otra u otras Administraciones, el porcentaje a conceder complementará aquéllas, sin que la suma de todas pueda superar la cuantía máxima arriba indicada.

El Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra incluirá las ayudas concedidas en las preceptivas comunicaciones a la Unión Europea.

6.-Convocatoria anual y criterios para la concesión de ayudas.

La convocatoria anual será realizada por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., que será quien resuelva su adjudicación en función de su viabilidad técnica y del interés medioambiental de la actuación propuesta.

Para la concesión de ayudas se pedirá informe al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

En la convocatoria anual se establecerán los plazos y la documentación a presentar.

7.-Programa de actuación y plazos para la ejecución de las instalaciones.

En la documentación a presentar se incluirá un programa de actuación con detalle de los plazos previstos para la ejecución de la inversión. Esta deberá acometerse en el año en que se solicita y finalizarse en un plazo máximo de 18 meses, a no ser que el proyecto estipule un plazo mayor, en cuyo caso la actuación podría fraccionarse en dos o más anualidades.

8.-Abono de las ayudas.

1. El abono de la subvención concedida se efectuará previa solicitud, una vez realizadas las inversiones y gastos previstos, debiéndose adjuntar la siguiente documentación:

a) Informe técnico en el que se describa la realización del proyecto y actuaciones y los datos o incidencias más significativas habidas en su ejecución.

b) Relación de justificantes de la inversión total realizada, que deberán acogerse a lo dispuesto en el Decreto Foral 85/1993, por el que se regulan los requisitos que ha de reunir la expedición de facturas.

c) Documento acreditativo de haberse hecho efectivo el pago de los gastos efectuados, por un importe igual, como mínimo, a la subvención a abonar.

d) Declaración de las subvenciones concedidas o solicitudes realizadas a otras Administraciones Públicas para las mismas inversiones.

e) Justificación, mediante ensayos y mediciones adecuados, en su caso, del buen funcionamiento de las instalaciones.

f) Justificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

2. Las ayudas concedidas se abonarán por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., en un único pago, a partir de la fecha en que se haya comprobado la correcta ejecución del proyecto y su adecuado funcionamiento. Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., solicitará informe al Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.

3. No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las empresas a las que se haya concedido ayudas podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 50% del importe concedido, siempre que se justifique por el Director de la obra la realización de más de un 50% de la inversión. Como garantía, en estos casos, se formalizará un aval bancario por el importe anticipado.

4. Cuando la comprobación del buen funcionamiento de las instalaciones precise la realización de ensayos y mediciones durante un tiempo dilatado, los beneficiarios podrán solicitar, una vez finalizadas las inversiones, el abono del 100% de la subvención que les corresponda, previa presentación de un aval bancario por dicho importe, además del resto de los justificantes señalados.

5. La cancelación del aval bancario se realizará, en estos casos, una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.

6. Las ayudas se abonarán en el porcentaje concedido aplicado sobre el coste real, descontando, en su caso, las subvenciones recibidas por otras Administraciones Públicas, sin que pueda superarse la cuantía máxima concedida, para lo que se presentarán los correspondientes justificantes de la ejecución de la inversión y del pago de la misma. La cantidad abonada sólo se podrá incrementar, respecto a la ayuda concedida, en un 10% por concepto de imprevistos, no siendo de abono otras posibles elevaciones en el presupuesto.

2.º Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, tres de junio de mil novecientos noventa y nueve.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin. -- -- A9905887 --