OP

    REVISTA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS
Nº31
AÑO 1995
SANEAMIENTO, I

El saneamiento de las aguas residuales en la Comunidad Valenciana: Ley y Plan Director

Juan de Dios Trillo Montsoríu*

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. Asesoría Técnica y Control, S.A.

 

INTRODUCCIÓN

LA LEY DE SANEAMIENTO

Interés general del saneamiento. Delimitación de competencias

Organización de la gestión

Régimen económico y financiero

EL PLAN DIRECTOR PARA EL SANEAMIENTO DEL AGUA RESIDUAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Calidad de las aguas continentales y del litoral

Actividades contaminantes

Tipos de tratamiento

Reutilización del agua depurada

Actuaciones previstas: programación de inversiones

Financiación

LOS RESULTADOS DESPUÉS DE DOS AÑOS DE APLICACIÓN DE LA LEY DE SANEAMIENTO

Ejecución del plan

Explotación y control de las instalaciones

Descriptores: Competencias administrativas, Sistema de saneamiento, Canon de saneamiento, Colector general, Emisario submarino, Planta depuradora, Carga contaminante, Vertido, Reutilización, Balance hidráulico

Introducción

En marzo de 1992 las Cortes Valencianas aprobaron, sin ningún voto en contra, la Ley 2/1992 para el saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana, que ha dado un nuevo impulso a las actuaciones que en materia de saneamiento y depuración se venían desarrollando desde que en 1985 son transferidas a la Comunidad Autónoma las competencias estatales en la materia.

La ley prevé la redacción del Plan Director como documento en el que se recojan de forma efectiva las medidas para la coordinación entre las Administraciones Públicas. El Plan fue aprobado definitivamente por el Gobierno valenciano el 11 de enero del año 1994, aunque desde el punto de vista técnico ha sido el documento que ha orientado las inversiones públicas desde 1986.

La Ley y el Plan de Saneamiento son los instrumentos mediante los que se da respuesta al objetivo medioambiental prioritario marcado por el Gobierno valenciano: la protección del patrimonio hidráulico mediante el saneamiento de las aguas residuales. Para ello el modelo anterior se había mostrado insuficiente, ya que la transferencia a la Comunidad Autónoma de las funciones de ayuda técnica y financiera a los municipios que ejercía el Estado, no resolvía el problema, tanto por los limitados programas de inversión como por el abandono en que quedaban gran parte de las infraestructuras construidas, al no asegurarse la conservación y explotación de las instalaciones.

Con el nuevo modelo se definen y programan las actuaciones necesarias en todo el territorio comunitario y se crean los medios financieros y de gestión para asegurar la continuidad en el funcionamiento de las instalaciones sobre la base de dos criterios definidos por la autoridad política: la colaboración entre la Administración Autonómica y el resto de administraciones para compartir competencias en saneamiento, y la consideración de que el coste de los servicios de saneamiento y depuración es trasladable directamente al usuario.

La Ley de Saneamiento

La ley para el saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana consta de cinco capítulos, una disposición adicional, cuatro disposiciones transitorias y otras tantas disposiciones finales. Deben destacarse tres aspectos fundamentales: el interés comunitario de las obras de saneamiento, la creación de un nuevo organismo gestor y la instauración del canon de saneamiento.

El capítulo primero define el interés comunitario del saneamiento y acota las competencias de la Administración Autónoma y de la Administración Local. En el capítulo segundo se garantiza la coordinación entre ambas actuaciones mediante el “Plan Director de Saneamiento”, cuya vinculación con la planificación territorial y urbanística se establece en el capítulo tercero.

En el capítulo cuarto se crea la Entidad de Saneamiento como organismo gestor de la política de saneamiento, y en el quinto capítulo, sobre el régimen económico-financiero, se instaura el canon de saneamiento.

Interés general del saneamiento. Delimitación de competencias

En la ley se definen de interés comunitario las instalaciones públicas de depuración y los colectores generales que unen los alcantarillados locales con esas instalaciones. Igualmente se definen de interés local las redes municipales de alcantarillado. En la realización y gestión de las obras de interés comunitario son competentes tanto la Administración Autonómica como la Local; no obstante, ésta deberá ajustar su actuación a la planificación definida por la primera. Igualmente, la Administración Autónoma podrá asumir las competencias locales en caso de que la Administración Local se vea imposibilitada en su realización.

Según esta delimitación de competencias, basada por un lado en el respeto a las competencias que la Ley de Bases del Régimen Local atribuye a los Ayuntamientos y por otro en la actuación de la Generalitat, dado el interés general del saneamiento, el Plan Director, y también los planes zonales que se desarrollen, juegan un papel fundamental en la coordinación de ambas actuaciones y, aunque la titularidad en su redacción y aprobación corresponde a la Administración Autónoma, se garantiza la participación de las entidades locales en su tramitación administrativa.

Igualmente para hacer compatibles las determinaciones de la planificación del saneamiento con el planeamiento urbanístico, la Ley de Saneamiento se remite a la Ley de Ordenación del Territorio considerando al Plan de Saneamiento como un plan de acción territorial de carácter sectorial.

Organización de la gestión

La ley determina que la ejecución de la política de saneamiento de la Generalitat se llevará a cabo a través de las Consellerías de Obras Públicas y Medio Ambiente, asignando a la primera la Entidad Pública de Saneamiento como una entidad de derecho público cuya actuación se somete al derecho privado, creada por la propia ley con el objeto de llevar a cabo la construcción y explotación de las instalaciones y servicios relacionados con las competencias autonómicas en saneamiento y la recaudación y gestión del canon.

La Entidad se regirá por un Consejo de Administración presidido por el Conseller de Obras Públicas, el Conseller de Medio Ambiente actúa como vicepresidente y siete vocales en representación de la Administración Autónoma, la Administración Local y la Administración del Estado.

Además la Entidad contará con un Consejo de Participación que informará el proyecto de presupuesto anual, la revisión del canon y el programa de obras, y que estará integrado por representantes de las distintas instancias de la Administración, de las organizaciones empresariales y sindicales, usuarios y asociaciones ecologistas.

Se intenta de esta manera dotar a la Entidad de una organización ágil para cumplir sus objetivos y a la vez recoger en el seno de la Entidad las opiniones de los distintos sectores sociales relacionados con el saneamiento.

Régimen económico y financiero

La Ley crea el canon de saneamiento como recurso financiero de la Generalitat Valenciana destinado a financiar los gastos de gestión, explotación y construcción de las instalaciones para el tratamiento de las aguas residuales mediante el régimen económico-financiero previsto en el capítulo quinto.

El hecho imponible es la producción de agua residual manifestada a través del consumo de agua, por lo que el sujeto pasivo es toda persona física o jurídica consumidora de agua, exigiéndose el canon de saneamiento como un concepto diferenciado en el recibo del agua que será cobrado por las entidades suministradoras. La Entidad Pública de Saneamiento, a su vez, distribuirá el importe recaudado entre los responsables (Ayuntamientos o empresas) de llevar a cabo la explotación de las plantas depuradoras de acuerdo con los costes reales que tal servicio suponga.

En el caso de abastecimientos no medidos por contador (generalmente pozos para uso propio) el volumen facturable se estimará en función del consumo doméstico o del ramo de actividad industrial asimilable de acuerdo con los factores a tener en cuenta en función de las expresiones que reglamentariamente se determinen.

El canon es incompatible con otras tasas o precios públicos de carácter local satisfechos para la explotación de los sistemas de saneamiento, sin embargo no es incompatible con las tasas que cubran los gastos ocasionados por los alcantarillados locales. De esta forma los Ayuntamientos que actualmente tienen establecida una tasa de alcantarillado que cubre tanto los costes de alcantarillado como los de depuración, podrán optar por eliminar esa exacción o deducir de ella la cantidad destinada a la depuración, que a su vez le será reintegrada al Ayuntamiento por la Entidad de Saneamiento una vez cobrado el canon. Por esta razón, en la disposición adicional tercera, se da un plazo de un año para que los Ayuntamientos adecuen esas tasas a las previsiones de la ley.

Igualmente el canon de saneamiento es compatible con el canon de vertido que establece la Ley de Aguas. Realmente se trata de dos exacciones diferentes, ya que el vertido de una planta depuradora tendrá que satisfacer el canon estatal, al autorizarse la utilización del dominio público hidráulico para verter, dependiendo de las condiciones de ese vertido el importe a pagar. No obstante, la Ley de Saneamiento prevé en su disposición adicional la posibilidad de convenir con las Confederaciones Hidrográficas la aplicación del canon de vertido.

La ley distingue entre los consumos de agua de tipo doméstico y los industriales. Los primeros se refieren a los consumos en viviendas, pudiendo variar el canon en función del número de habitantes del municipio. De hecho, en la ley se exceptúa la aplicación del canon en municipios menores de 500 habitantes, y se establece en la disposición transitoria primera cuatro grupos de tarifas: para municipios de menos de 3.000 habitantes, entre 3.000 y 10.000, entre 10.000 y 100.000 y los mayores de 100.000 habitantes.

Para los consumos industriales (incluyendo en ellos los locales comerciales) el valor del canon podrá determinarse en función de la carga contaminante. Transitoriamente en la ley se fijó un valor unitario para estos usos superior en un 25% aproximadamente a los usos domésticos, reflejando en esa cuota diferenciada las mayores inversiones en colectores y plantas depuradoras de tratamiento conjunto. Igualmente se aplicarán deducciones en el caso de depuración previa realizada en la industria.

Así pues, el escenario futuro para la aplicación del régimen económico-financiero a los vertidos industriales puede resumirse como sigue: en el caso de un vertido industrial aislado, si está autorizado satisfará el canon de vertido y el canon de saneamiento con la prima correspondiente, ya que si está autorizado dispondrá de sistema de tratamiento. Si no dispone de autorización satisfará el canon de saneamiento según la contaminación producida (o transitoriamente el valor global establecido) y además el canon de vertido o las sanciones por daños al dominio público hidráulico a que hubiere lugar en su caso; todo ello con el fin de estimular al industrial a adecuar su vertido y beneficiarse de las primas por depuración.

En el caso de vertido industrial unido a la planta de tratamiento conjunto, deberá satisfacer el canon correspondiente a la carga contaminante (establecida en función del tipo de actividad o directamente al vertido), contaminación que deberá ser tal que pueda ser admitida por los colectores del sistema de saneamiento municipal o en su caso disponer de la depuración previa necesaria.

En la ley se establece el valor del canon como suma de dos componentes: una cuota de servicio anual y una cuota de consumo. La razón de tal diferenciación entre cuota de servicio y cuota de consumo hay que buscarla en la importancia que para la Comunidad tiene la población estacional, que precisa de grandes inversiones en infraestructuras de saneamiento que quedan ociosas la mayor parte del año, mientras que la cuota de consumo satisfecha por esa población sería mínima, al corresponder únicamente al período en que la vivienda está ocupada.

Debe resaltarse también que en el caso de municipios en los que no se disponga de un proyecto técnico de saneamiento aprobado por la Generalitat, se establece una bonificación del 50% sobre las cuotas del canon. Esta bonificación pretende reflejar el hecho de no aplicar el canon si no se tiene la expectativa fundada en una actuación a corto plazo para la corrección del vertido de ese municipio.

El Plan Director para el saneamiento del agua residual de la Comunidad Valenciana

Aparte de los aspectos técnicos que a continuación se comentan, el Plan Director se configura como el documento que garantiza la efectiva coordinación entre las Administraciones, de acuerdo con los artículos 10 y 59 de la Ley de Bases de Régimen Local, cuestión importante para resolver el problema de competencias una vez definido el interés comunitario del saneamiento.

El Plan establece en sus directrices unos principios básicos que pueden resumirse en:

— La consideración de los problemas de contaminación dentro de la unidad de cuenca aconseja el planteamiento de soluciones conjuntas.

— El Mediterráneo, por razones culturales y económicas, debe ser objeto de especial protección.

— Se dará prioridad al saneamiento de las zonas con implantación industrial y a aquellos cauces y zonas húmedas de interés ecológico.

— La mancomunidad de los servicios de saneamiento aprovecha las economías de escala tanto en la construcción como en la explotación de las instalaciones.

— El difícil equilibrio del balance hidráulico valenciano obliga a primar la reutilización del agua depurada.

En el Plan Director se definen los criterios para la adopción de los distintos sistemas de saneamiento, programándose y evaluándose las actuaciones con el objetivo de que a finales de 1996 prácticamente la totalidad de la población valenciana depure sus aguas residuales.

Para ello se caracteriza el estado actual de la calidad de las aguas continentales y del litoral, se identifican los vertidos más importantes y se definen y programan los sistemas de saneamiento necesarios. Todo ello según una división del territorio valenciano en 14 zonas a las que aplicar un tratamiento homogéneo, bien por razones hidráulicas (unidad de cuenca) o bien por razones funcionales, administrativas o económicas (Fig. 1).

A continuación se describen los aspectos más importantes del Plan.

Calidad de las aguas continentales y del litoral

El estado actual de las aguas continentales se deduce de los resultados de los análisis en las estaciones de la red de control instaladas en los principales ríos valencianos. La red no es todo lo extensa que cabría y los resultados indican una contaminación en todos los casos de naturaleza urbana (elevada concentración de coliformes) con muestras de contaminación industrial al atravesar las comarcas de mayor implantación: el Vinalopó, l’Alcoiá, l’Horta, la Vall d’Albaida o la Foia de Buñol (Fig. 2).

Fig. 1. Plan de Saneamiento: zonificación.

Fig. 2. Estimación de la calidad actual de las aguas superficiales.

El plan no establece, en esta primera etapa, modelos matemáticos de calidad para deducir la evolución de los diferentes parámetros en función del tratamiento a que se someten los vertidos, ya que, en primer lugar, se conocen los vertidos más importantes, siendo en cualquier caso necesario su tratamiento. Además no se dispone de una red de control lo suficientemente extensa para llevar a cabo seguimiento detallado del modelo y, por último, el caudal de muchos de nuestros ríos es tan variable, y durante largos períodos de tan escasa entidad, que serían poco significativos los datos aportados por el modelo. No obstante, el mayor control en el futuro de los diferentes tramos de río podrá ofrecer datos suficientes para estudiar la variación de la calidad en función del grado de tratamiento a que se sometan los vertidos.

El objetivo de calidad futuro vendrá marcado por los diferentes planes hidrológicos, cuyas directrices apuntan hacia un nivel general de las aguas que las haga aptas para ser potabilizadas y que permita la vida de ciprínidos. Debe distinguirse, no obstante, entre el nivel de calidad exigido a un río, y que será consecuencia tanto del estado en el que entra en la Comunidad como de los vertidos que recibe (directos o difusos), y el nivel de tratamiento exigido a un vertido, que en cualquier caso, por sí mismo, haría posible alcanzar en el río el objetivo de calidad propuesto.

Respecto al litoral el objetivo es eliminar todos los vertidos susceptibles de no hacer apta para el baño el agua de las playas. De los datos obtenidos de la red de control de la Conselleria de Medio Ambiente, se obtienen los principales puntos de conflicto en las proximidades de Castellón, el área metropolitana de Valencia, Cullera y el sur de Gandía. En general todo el litoral alicantino presenta aptitud para el baño; no obstante, el plan incluye la adecuación de los sistemas existentes a las necesidades actuales antes de que se pongan de manifiesto esos problemas.

Actividades contaminantes

El Plan de Saneamiento se centra en las aguas residuales urbanas, sean éstas de origen doméstico o industrial. No se ocupa del tratamiento de los retornos de riegos, especialmente de la eliminación de los nutrientes que incorporan a aquéllos los abonos, pues se trata de volúmenes muy importantes que encarecerían las instalaciones necesarias para su depuración. La solución debe orientarse hacia el cambio en las prácticas agrícolas empleando otros tipos de abonos.

El tratamiento de los vertidos industriales se lleva a cabo asimilándolos a los domésticos, siempre que sea posible, en función de su ubicación y de la carga contaminante. Para ello deben establecerse las ordenanzas de vertido necesarias para depurar el vertido en origen, en caso necesario, antes de su incorporación a los colectores urbanos, para completar su tratamiento en la planta depuradora conjunta, provista a su vez de los tratamientos previos que sean necesarios.

Este planteamiento se justifica por el modelo de implantación industrial existente en general en la Comunidad Valenciana. La actividad industrial está muy diversificada y en su mayor parte se trata de pequeñas y medianas empresas situadas en los propios municipios o en polígonos industriales con red de saneamiento unida a la red urbana. No obstante, la excepción a esta regla será aplicable bien por razones de carga contaminante que haga imposible el tratamiento conjunto del vertido industrial y urbano, bien por la situación aislada de la industria o el polígono industrial respecto a la red de saneamiento urbana.

El hecho de que a largo plazo se generalicen los tratamientos previos en las industrias, no impide el que en la actualidad se dispongan instalaciones para la depuración conjunta con objeto de lograr una mayor cobertura real de los sistemas de saneamiento.

Tipos de tratamiento

Con las tecnologías previstas en las obras que contempla el plan de saneamiento prácticamente se cubre la gama de los procedimientos más importantes hoy comúnmente empleados en el tratamiento del agua residual.

Evidentemente, el tipo de tratamiento a aplicar dependerá en primer lugar de la exigencia del medio receptor, de la contaminación del agua a tratar y del destino del agua tratada.

Entre los tratamientos blandos, entendiendo por tales aquellos procedimientos naturales que no necesitan aporte de energía ni de reactivos y que por tanto tienen unos costes de explotación mínimos, se encuentran los lagunajes y los lechos de turba, cuya aplicación en la Comunidad Valenciana puede resultar indicada por las condiciones de insolación y temperatura. Los lagunajes, frente a los inconvenientes de espacio, presentan como ventaja la efectiva desinfección y el proporcionar una cierta regulación de cara a la reutilización agrícola. La filtración a través de lechos de turba se muestra como un sistema especialmente adecuado en aquellos municipios de mediana o baja población con yacimientos naturales próximos para la extracción de la turba.

El sistema normalmente diseñado es el biológico mediante fangos activos, y más en cultivo en suspensión que en cultivo fijo. En los casos en que el influente presenta contaminación industrial se prevé un tratamiento físico-químico previo para la precipitación química de los contaminantes industriales en el decantador primario. Solamente en el caso de la planta de Ibi, y debido a la importancia de la contaminación industrial de la industria del juguete, se ha previsto provisionalmente la ejecución de una decantación primaria precedida del tratamiento físico-químico hasta confirmar, con el influente real en la planta, si la contaminación es degradable biológicamente. En otros casos de significativa componente industrial, y una vez comprobada su biodegradabilidad, se han aplicado tratamientos biológicos en doble etapa (Fig. 3).

Fig. 3. Planta depuradora de Elche. Tratamiento en doble etapa para DBO5 de 900 mg/l.

La eliminación de nutrientes (nitrógeno y fósforo), cuando así lo exija el medio receptor (aguas continentales o litoral), puede hacerse por métodos biológicos o mediante precipitación química (fósforo). En cualquier caso debe determinarse cuál de los dos elementos es el limitante para favorecer el desarrollo de algas. En este sentido cabe recordar lo dicho anteriormente respecto a los retornos de riego y que pueden demostrar inútiles los esfuerzos hechos para eliminar los nutrientes del agua urbana.

Los emisarios submarinos son un sistema eficaz para el tratamiento del agua residual de las áreas costeras en las que no sea de prever una reutilización efectiva y en las que debido a la importancia de la población estacional, concentrada en períodos de tiempo muy cortos, no da tiempo de producir la actividad biológica necesaria para llevar a cabo la degradación de la materia orgánica (Fig. 4).

Fig. 4. Emisario submarino de Pinedo (Valencia). Longitud: 5.100 m. Capacidad: 8,5 m3/s. Construido por arrastre sobre el fondo mediante lanzamiento continuo.

Además la dilución y dispersión en el mar es un procedimiento especialmente adecuado de cara a la desinfección del agua residual cumpliéndose las exigencias de calidad para baño en la línea de playa. El plan prevé de acuerdo con la directiva comunitaria que los emisarios de mayor importancia vayan precedidos de un tratamiento primario, al que se adiciona el tratamiento físico-químico para la separación de los contaminantes industriales o para la eliminación del fósforo en el caso de peligro de eutrofia en el medio marino afectado. En este caso los modelos matemáticos mediante los que se han estudiado la dilución y dispersión de los emisarios de Pinedo y Castellón, ponen de manifiesto la buena dispersión de los nutrientes al alejar el vertido de la costa, disminuyendo hasta valores mínimos la concentración de estos componentes (Fig. 5).

Fig. 5. Modelo matemático para el estudio de impacto ambiental del emisario de Pinedo: área de estudio, mortandad bacteriana y dispersión de nutrientes (clorofila).

Reutilización del agua depurada

La situación de equilibrio en el balance hidráulico valenciano actual y el déficit generalizado a medio y largo plazo, exigen extremar las medidas para un mejor aprovechamiento de los recursos propios. Para ello la reutilización del agua depurada es una buena manera de incrementar las disponibilidades en las zonas deficitarias, aunque con el condicionante de que las necesidades de aplicación al riego no siempre coinciden con la producción del agua depurada en una instalación cuya ubicación, por otra parte, vendrá condicionada en su relación con la zona regable (Fig. 6).

Fig. 6. Planta depuradora de Torrevieja: ejemplo de población estacional que ha obligado a ampliar la planta hasta 200.000 habitantes. Tanto el agua como los lodos son reutilizados en agricultura.

Por estas razones, si el volumen total de agua suministrada para abastecimiento en la Comunidad Valenciana supera los 400 hm3 anuales, no se debe contar con más de 250 hm3 de agua a reutilizar en riego, lo que supone aproximadamente el 9% de las demandas de riego en la Comunidad.

Desde el punto de vista cualitativo y dando por supuesto la eliminación de la contaminación industrial en el agua a reutilizar, la exigencia fundamental al agua depurada se refiere a la eliminación de coliformes. Aunque no existen en la actualidad normas que limiten su concentración, en las directrices del Plan hidrológico del Júcar se exige una concentración inferior a 1.000 coliformes/100 ml en el agua aplicada al riego de productos de huerta de consumo directo, exigencia que no debiera plantear problemas en los sistemas de desinfección de las plantas depuradoras.

Actuaciones previstas: programación de inversiones

Con objeto de conocer la situación de partida sobre la que programar las actuaciones necesarias, en el plan figura un inventario de las infraestructuras de saneamiento existentes en la Comunidad Valenciana, tanto respecto a las redes de alcantarillado como a las instalaciones de depuración.

En el primer caso la extensión de las redes de alcantarillado era prácticamente total, de forma que el 91% de la población disponía de ese servicio, aunque sólo para el 36% funcionaba satisfactoriamente. Hay que tener en cuenta que en muchas zonas de la Comunidad se da un hecho singular, cual es la utilización de las acequias de riego como alcantarillado al crecer las ciudades ocupando las antiguas zonas de huerta. Esto obliga a unas inversiones nada despreciables para hacer que llegue a los nuevos colectores el agua residual y no el agua de riego, ya que en otro caso resultan plantas depuradoras sobredimensionadas para tratar caudales muy superiores a los que debería servir la instalación.

En cuanto a las plantas existentes se comprobó que si bien existían instalaciones que podían dar servicio a casi 1.200.000 habitantes (el 31% de la población), gran parte de ellas estaba fuera de servicio, generalmente las de municipios de menor tamaño, hecho general en toda España, como es bien conocido. El resultado es que realmente podía considerarse que no más del 20% de la población valenciana depuraba efectivamente el agua residual antes de 1985.

A partir de aquí en el plan se contemplan tres tipos de actuaciones: en primer lugar aquellas que podríamos denominar básicas y que comprenden nuevos sistemas de saneamiento correspondientes a los municipios de mayor tamaño, generalmente mancomunados. El segundo tipo de actuaciones corresponde al tratamiento de los vertidos de núcleos de menor tamaño, en general individualmente, bien mediante la construcción de nuevas plantas de tratamiento o mediante la rehabilitación de la instalación existente. Por último, como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el período de información pública del plan, se ha incluido un programa complementario de obras a realizar durante los años 1997 y 1998 y que amplía la cobertura del Plan para dotar de sistemas de depuración a todos los municipios de más de 500 habitantes (Fig. 7).

Fig. 7. Saneamiento del parque natural de l’Albufera. Declarado por el Estado de interés general, comprende distintos sistemas, mancomunando varios municipios mediante colectores generales.

En el primer caso la actuación será promovida por la Generalitat Valenciana, mientras que en el caso de las obras incluidas en los otros dos grupos se han formalizado unos convenios con las distintas Diputaciones Provinciales, que serán las encargadas de su ejecución, financiando la Generalitat Valenciana el 60% de la inversión.

La inversión total que contempla el plan asciende a 107.497 millones de pesetas, cantidad que se distribuye entre los programas citados y que da servicio a la población como a continuación se indica (Fig. 8):

— Actuaciones llevadas a cabo y programadas por la Generalitat Valenciana desde 1986 hasta 1996. Es el programa más importante, con una inversión total de 81.002 millones de pesetas y que afecta a algo más de dos millones y medio de habitantes permanentes mediante 87 sistemas (colectores y planta). El coste medio por habitante resulta 32.019 pta, que se reduce a la mitad si se traduce en términos de habitante equivalente. En sistemas importantes, superiores a 100.000 habitantes, el coste total de la actuación se distribuye en general al 50% entre los colectores generales y la planta depuradora.

— Obras incluidas en los convenios con las diputaciones provinciales, cuya inversión es de 7.735 millones de pesetas distribuyéndose entre algo más de 365.000 habitantes.

— Las actuaciones previstas en el programa complementario 1997-1998 y la inversión en alcantarillados y mejoras de sistemas existentes, que totalizan 18.760 millones de pesetas.

Fig. 8. Inversión total y población servida en las diferentes etapas del plan.

Aunque, como antes se ha apuntado, la población equivalente de la Comunidad Valenciana supera en más del doble a la población permanente, hasta alcanzar más de 8.300.000 habitantes equivalentes, teniendo en cuenta tanto la población estacional como los caudales industriales, si se distribuye la inversión total del plan, excepto alcantarillados, entre el total de la población permanente, la inversión media unitaria es de 23.461 pta por habitante, cantidad distribuida de forma bastante uniforme a lo largo de toda la Comunidad, destacando por encima aquellas zonas en las que se da una mayor concentración industrial o que son predominantemente turísticas y por debajo aquellas otras en las que se partía con un mayor número de instalaciones en funcionamiento al inicio del plan.

Financiación

De forma general, las inversiones en las nuevas infraestructuras de saneamiento que contempla la ley, serán financiadas en su mayor parte con cargo a los presupuestos públicos, destinándose el canon de saneamiento a financiar la explotación de los sistemas en funcionamiento.

El plan queda abierto a la participación de las distintas administraciones, como así ha sido hasta ahora. Tanto la Comunidad Europea a través de las ayudas financieras a la política regional, como la Administración Central, mediante la declaración de interés general de determinadas actuaciones, han comprometido sus presupuestos en la ejecución del plan.

Hasta comienzos de 1994 la inversión total realizada ascendía a 32.989 millones de pesetas, correspondiendo en su mayor parte (63,5%) a la Generalitat Valenciana, las entidades locales han participado con 4.109 millones y la Comunidad Europea con 7.898 millones. Siguiendo este esquema, el plan propone para la financiación total de los distintos programas un reparto entre las distintas fuentes según los porcentajes que aparecen en la figura 9.

Fig. 9. Distribución de la inversión.

La cantidad recaudada por el canon de saneamiento destinada a la financiación de la inversión es mínima y corresponde al cobro del canon en aquellos municipios incluidos en sistemas de saneamiento cuyo proyecto ha sido aprobado, estando el expediente en trámite o la obra en construcción, de forma que dicha infraestructura aún no genera gastos de explotación que financiar con el canon recaudado. Este excedente ha sido calculado en el plan en poco más de 7.000 millones a lo largo de los años en que se programa la inversión.

Como base para fijar el canon de saneamiento en el plan se calcula una tarifa media que cubra los gastos de explotación y mantenimiento, la amortización técnica y los gastos de gestión, resultando un valor medio de 28,71 pta/m3 a distribuir entre una cuota de consumo de 19,59 pta/m3 y una cuota de servicio de 2.257 pta/abonado/año. Los valores adoptados para el canon de saneamiento sobre usos domésticos durante el año 1993 fueron variables entre 12 pta/m3 y 22 pta/m3 para la cuota de consumo en los municipios menores de 3.000 habitantes y mayores de 100.000 habitantes, y una cuota fija entre 1.260 pta y 2.340 pta/abonado/año respectivamente. En el caso de usos industriales la cuota de consumo era de 28 pta/m3 y la cuota de servicio variable según el contador entre 4.980 pta/año y 349.980 pta/año.

Los resultados después de dos años de aplicación de la Ley de Saneamiento

Ejecución del Plan

Si se añade a la inversión realizada en las obras que actualmente están en funcionamiento aquellas otras actuaciones en construcción o cuyo expediente administrativo se encuentra en trámite de contratación, resulta una inversión de 60.402 millones de pesetas, que permitirá dotar de servicio de depuración a una población de 3.269.000 habitantes permanentes, lo que supone que, ejecutado prácticamente el 60% del plan mediante la construcción de 55 de los 87 sistemas de saneamiento programados, la población servida representa el 85% de la población total de la Comunidad (Fig. 10).

Fig. 10. Ejecución del plan: estado actual.

Cuando se hayan ejecutado los principales sistemas de saneamiento previstos en el plan, se habrá logrado que prácticamente ningún municipio de más de 2.000 habitantes carecerá de instalación para la depuración del agua residual y, como anteriormente se ha comentado, una vez ejecutado el programa complementario se habrá extendido el servicio a todos los municipios de más de 500 habitantes, es decir, todos los municipios en los que según la población mínima puede aplicarse el canon de saneamiento, estarán conectados a una planta depuradora. Se habrán adelantado, por lo tanto, en la Comunidad Valenciana las previsiones contenidas en la Directiva 91/271 de la Comunidad Europea, tanto en la extensión del saneamiento a municipios de menor tamaño, como en los plazos límites impuestos para ese objetivo.

Explotación y control de las instalaciones

Por otra parte, el año 1994 ha sido el segundo año en que se ha venido aplicando la Ley de Saneamiento y, a pesar del corto período de tiempo transcurrido, se están consiguiendo muy buenos resultados en la gestión de las instalaciones de saneamiento.

La previsión de recaudación del canon para 1994 es de 8.925 millones de pesetas, cantidad prácticamente coincidente con la supuesta en el Plan de Saneamiento, destinándose la mayor parte de esta recaudación a cubrir los costes de explotación de los sistemas, al control de su funcionamiento y a las mejoras y reparaciones a llevar a cabo en las mismas. La Entidad de Saneamiento recauda el canon del recibo del agua pagando a continuación a la empresa responsable de la explotación de las plantas el coste de ese servicio. La cantidad destinada a financiar la inversión en nuevos sistemas ha sido igualmente comparable a la prevista en el plan.

La respuesta al cobro del canon ha sido, por lo tanto, satisfactoria, habiendo contado para ello con la colaboración de las empresas suministradoras del agua de abastecimiento. El incremento en el volumen de agua a facturar en los próximos ejercicios tendrá su origen principalmente en los consumos industriales, especialmente los de suministro propio.

El importe del canon viene especificado en el recibo del agua de forma independiente del resto de conceptos, como ya se ha dicho, existiendo Ayuntamientos que han optado por suprimir la tasa de alcantarillado anteriormente vigente y otros que la han mantenido deduciendo de ella la parte correspondiente a depuración.

La Entidad de Saneamiento prácticamente controla la totalidad de las instalaciones de depuración existentes en la Comunidad Valenciana, bien porque el Ayuntamiento, o la mancomunidad respectiva, le ha encargado directamente la explotación de la planta o bien por el control ejercido al abonar al Ayuntamiento los gastos que le ha ocasionado la explotación de la instalación. Debe resaltarse que este efectivo control de las plantas depuradoras, con todas las deficiencias propias del corto período de tiempo transcurrido, ha sido uno de los aspectos más positivos de la aplicación del nuevo modelo surgido de la ley.

Concluyendo esta exposición, cabe decir que en la actualidad se está depurando en la Comunidad Valenciana un volumen de agua próximo a los 300 hm3/anuales. De ese volumen se está reutilizando algo más de la tercera parte, hecho especialmente relevante en un período de sequía tan grave como la que actualmente se está padeciendo y que ha posibilitado el que este verano usuarios del tramo final del trasvase Tajo-Segura en la provincia de Alicante hayan renunciado al agua trasvasada en beneficio de los regantes de la Vega Baja del Segura, puesto que aquéllos podían regar reutilizando el agua depurada.