Precisar si la tasa prevista en el artículo 24.1.c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales
por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías
públicas municipales, y cuantificada en el 1,5 por 100 sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación
que obtengan anualmente en cada término municipal las empresas explotadoras de servicios de suministros
que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, como sería el
caso de una entidad concesionaria del servicio de abastecimiento de agua a un municipio, resulta compatible
con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal de tal servicio público