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Confederaciones hidrográficas

1. Introducción

2. ¿Qué son las demarcaciones hidrográficas?

Consideraciones

3. Situación actual

4. Diferentes demarcaciones hidrográficas

Demarcaciones hidrográficas Intracomunitarias

Demarcaciones hidrográficas con cuencas Intercomunitarias situadas en territorio español

Demarcaciones Hidrográficas correspondientes a las cuencas hidrográficas compartidas con otros países

5. Comité de autoridades competentes

Naturaleza
               
Composición

Composición: Distribución de vocales

Funciones del Comité de Autoridades Competentes

6. Conclusiones

7. Legislación relacionada

8. Más información

 

1. Introducción

La Directiva Marco del Agua aprobada en el año 2000 creó el concepto de demarcación hidrográfica.

El artículo 16 bis 5 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, encomienda al Gobierno de la Nación la fijación mediante real decreto, oídas las comunidades autónomas, del ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas añadiendo, además, que éste será coincidente con el de su plan hidrológico. El precepto indicado lleva a cabo la necesaria habilitación para completar, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la regulación jurídica correspondiente a la incorporación al derecho de aguas español del concepto de demarcación hidrográfica creado por la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 en su artículo 3, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

El RD 125/2007, de 2 de febrero, fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.

 

2. ¿Qué son las demarcaciones hidrográficas?

“Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas, de acuerdo con el artículo 16 bis.1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Consideraciones

Aguas subterráneas

En cada demarcación hidrográfica se consideran incluidas todas las aguas subterráneas situadas bajo los límites definidos por las divisorias de las cuencas hidrográficas de la correspondiente demarcación.

Acuíferos

En el caso de los acuíferos compartidos entre varias demarcaciones hidrográficas se atribuye a cada una de ellas la parte de acuífero correspondiente a su respectivo ámbito territorial, debiendo garantizarse una gestión coordinada entre las demarcaciones afectadas.

A estos efectos se entiende que son acuíferos compartidos los definidos como tales en el Plan Hidrológico Nacional.

En aquellas zonas donde no se hayan acordado con los Estados vecinos los límites del mar territorial, las aguas costeras y de transición se delimitarán mediante la aplicación del principio de equidistancia, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre el Mar territorial.

 

 

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