|
|
  | |
Ministerio de Medio Ambiente | Consejo Nacional del Agua
| | Carácter: Es el órgano consultivo superior en esta materia. Estructura y composición:
El Consejo Nacional del Agua funcionará en Pleno o en Comisión Permanente. Asimismo, el Pleno podrá acordar la constitución de comisiones especiales para el estudio e informe de los asuntos que aquél decida encomendarle.
El Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, estableció la composición del Consejo Nacional del Agua, la cuál fue modificada posteriormente en sucesivas ocasiones.
En la nueva composición del Consejo Nacional del Agua se incluyen:
- Al Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. - A las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito estatal. - Al Director General de Política Económica del Ministerio de Economía y Hacienda, como vocal nato. - Al Director General del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, como vocal nato. - Un vocal nato en representación de la nueva Confederación Hidrográfica Miño-Sil. - Dos nuevos vocales electivos, uno representando a las comunidades autónomas y otro representando a los usuarios de consejo del agua de la nueva demarcación hidrográfica. - Cuatro vocales designados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino. - Representantes del Ministerio de Política Territorial y del Ministerio de la Presidencia.
Funciones: Informar preceptivamente sobre: - El proyecto de Plan Hidrológico Nacional. - Los Planes Hidrológicos de Cuenca. - Los proyectos de las disposiciones de carácter general de aplicación en todo el territorio nacional relativas a la protección de las aguas y a la ordenación del DPH. - Los planes y proyectos de interés general de ordenación agraria, urbana, industrial y de aprovechamientos energéticos o de ordenación del territorio, antes de su aprobación por el Gobierno. - El aprovechamiento de recursos hídricos y demás bienes del DPH. - Las cuestiones relacionadas con el DPH que pudieran serle consultadas por el Gobierno o por los órganos ejecutivos superiores de las comunidades autónomas. - Propondrá a la Administración y organismos públicos las líneas de estudio e investigación en materia de DPH.
El reglamento de régimen interior del Consejo Nacional del Agua será aprobado por el titular del ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a propuesta del Pleno del Consejo y regulará las funciones de los servicios técnicos, jurídicos, administrativos y económicos necesarios para el adecuado funcionamiento del propio Consejo y de su Secretaria General.
El Presidente del Consejo podrá constituir grupos de trabajo y de apoyo al funcionamiento del propio Consejo.
|
 Consejo Nacional del Agua Paseo de la Castellana, 67. 28046 Madrid (España) - Teléfono: +34 91 597 70 00
| |
|