CONSTITUCION ESPAÑOLA 1978
- Deporte y Ocio
En virtud de lo establecido en el artículo
148.1.19 de la Constitución, que posibilita la asunción
competencial en relación con la Promoción del deporte
y adecuada utilización del ocio, todas las Comunidades
Autónomas han asumido la competencia exclusiva sobre esta
materia.
En materia de deportes las actividades que entrarían en
relación con materia de recursos hidráulicos se
referirán a las actividades deportivas que se puedan realizar
en los ríos, embalses, etc.
De la misma manera, estarían relacionadas con la competencia
de recursos hidráulicos las instalaciones deportivas o
para la práctica de deportes en los mismos.
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